Texto de la sentencia
“DISEÑOS JUAN SEBASTIÁN PETERSEN CORTES E.I.R.L con SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO PONIENTE”
RIT N°:GR-15-00084-2016
RUC N°: 16-9-0000950-3
Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.
Proveyendo escrito de fecha 23 de agosto de 2016.
A LO PRINCIPAL: VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, don Juan
Sebastián Petersen Cortés, RUT N°13.056.387-2, con domicilio en calle Andrés de
Ustaris N°4263, Comuna de Quinta Normal, Ciudad de Santiago, en
representación de DISEÑOS JUAN SEBASTIÁN PETERSEN CORTES E.I.R.L,
R.U.T N°76.179.519-8, deduce en lo principal de escrito, reclamación en contra
de la Resolución N°63232 de fecha 03 de junio de 2016, que resuelve no dar lugar
a la Revisión de la Actuación Fiscalizadora y confirmó la liquidación N°
314000000243,de fecha 21 de marzo de 2016, por un monto que asciende a
$19.622.687,emitida por la Dirección Regional Metropolitana de Santiago
Poniente del Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que, la Liquidación N° 314000000243, de fecha 21 de marzo de
2016,fue emitida por el jefe del Departamento de Fiscalización del Servicio de
Impuestos Internos, don Jorge Fuentes Rodríguez, en la cual se determinaron
diferencias de Impuestos de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 31-08-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
17a491eb-7e8c-4bce-b16a-646bc88268b1
Timbre Electrónico
Renta ,correspondiente al año Tributario 2013, por un monto de $11.416.454,más
reajustes, intereses y multas.
TERCERO: Que la aludida Resolución N°63232 de fecha 03 de junio de 2016,
resuelve no dar lugar a la Revisión de la Actuación Fiscalizadora de la ya aludida
Liquidación N°314000000243,solicitada por el contribuyente, mediante su
presentación, confirmando en consecuencia dicha liquidación de fecha 21 de
marzo de 2016
Que, el artículo 124 del Código Tributario, del Título II, que establece los actos
susceptibles de ser reclamados dentro del Procedimiento General de
Reclamaciones, dispone, en lo que interesa, que “Toda persona podrá reclamar de
la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago
o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan
de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido.
En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo
que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente.
Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se
conforme al giro”.
CUARTO: Que de la norma antes citada, resulta manifiesto de su claro tenor literal
que las materias susceptibles de ser reclamadas ante este Tribunal Tributario
Aduanero son las indicadas en dicho artículo 124, sin contemplar un reclamo en
contra de una resolución emitida por el Servicio de Impuestos Internos que
resuelve una solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora que confirma una
liquidación.
QUINTO: Que, en consecuencia, atendido que el presente reclamo es contra una
resolución exenta que resuelve una solicitud de revisión de la actuación
fiscalizadora que confirma una liquidación emitida por el Servicio de Impuestos
Internos, la presente reclamación de autos debe ser declarada improcedente a su
respecto.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los
artículos 115, 124 y siguientes del Código Tributario.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 31-08-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
17a491eb-7e8c-4bce-b16a-646bc88268b1
Timbre Electrónico
SE RESUELVE:
DECLÁRESE INADMISIBLE EL RECLAMO POR IMPROCEDENTE.
AL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER OTROSÍ: ESTÉSE AL MÉRITO DE LO
RESUELTO EN LO PRINCIPAL, Y EN SU MÉRITO DEVUELVANSE LOS
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS EN EL EVENTO DE SER ASI SOLICITADOS.
AL CUARTO: TÉNGASE PRESENTE EL PATROCINIO Y PODER.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y
publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de
conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese
testimonio en el expediente.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 31-08-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
17a491eb-7e8c-4bce-b16a-646bc88268b1
Timbre Electrónico
2016-08-31T13:00:12-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.