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Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00084-2016 · 31 de agosto de 2016

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00084-2016
RUC
16-9-0000950-3
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“DISEÑOS JUAN SEBASTIÁN PETERSEN CORTES E.I.R.L con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO PONIENTE” RIT N°:GR-15-00084-2016 RUC N°: 16-9-0000950-3 Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis. Proveyendo escrito de fecha 23 de agosto de 2016. A LO PRINCIPAL: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, don Juan Sebastián Petersen Cortés, RUT N°13.056.387-2, con domicilio en calle Andrés de Ustaris N°4263, Comuna de Quinta Normal, Ciudad de Santiago, en representación de DISEÑOS JUAN SEBASTIÁN PETERSEN CORTES E.I.R.L, R.U.T N°76.179.519-8, deduce en lo principal de escrito, reclamación en contra de la Resolución N°63232 de fecha 03 de junio de 2016, que resuelve no dar lugar a la Revisión de la Actuación Fiscalizadora y confirmó la liquidación N° 314000000243,de fecha 21 de marzo de 2016, por un monto que asciende a $19.622.687,emitida por la Dirección Regional Metropolitana de Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, la Liquidación N° 314000000243, de fecha 21 de marzo de 2016,fue emitida por el jefe del Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, don Jorge Fuentes Rodríguez, en la cual se determinaron diferencias de Impuestos de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 31-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 17a491eb-7e8c-4bce-b16a-646bc88268b1 Timbre Electrónico Renta ,correspondiente al año Tributario 2013, por un monto de $11.416.454,más reajustes, intereses y multas. TERCERO: Que la aludida Resolución N°63232 de fecha 03 de junio de 2016, resuelve no dar lugar a la Revisión de la Actuación Fiscalizadora de la ya aludida Liquidación N°314000000243,solicitada por el contribuyente, mediante su presentación, confirmando en consecuencia dicha liquidación de fecha 21 de marzo de 2016 Que, el artículo 124 del Código Tributario, del Título II, que establece los actos susceptibles de ser reclamados dentro del Procedimiento General de Reclamaciones, dispone, en lo que interesa, que “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro”. CUARTO: Que de la norma antes citada, resulta manifiesto de su claro tenor literal que las materias susceptibles de ser reclamadas ante este Tribunal Tributario Aduanero son las indicadas en dicho artículo 124, sin contemplar un reclamo en contra de una resolución emitida por el Servicio de Impuestos Internos que resuelve una solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora que confirma una liquidación. QUINTO: Que, en consecuencia, atendido que el presente reclamo es contra una resolución exenta que resuelve una solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora que confirma una liquidación emitida por el Servicio de Impuestos Internos, la presente reclamación de autos debe ser declarada improcedente a su respecto. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 115, 124 y siguientes del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 31-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 17a491eb-7e8c-4bce-b16a-646bc88268b1 Timbre Electrónico SE RESUELVE: DECLÁRESE INADMISIBLE EL RECLAMO POR IMPROCEDENTE. AL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER OTROSÍ: ESTÉSE AL MÉRITO DE LO RESUELTO EN LO PRINCIPAL, Y EN SU MÉRITO DEVUELVANSE LOS DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS EN EL EVENTO DE SER ASI SOLICITADOS. AL CUARTO: TÉNGASE PRESENTE EL PATROCINIO Y PODER. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 31-08-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 17a491eb-7e8c-4bce-b16a-646bc88268b1 Timbre Electrónico 2016-08-31T13:00:12-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.