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Reclamo tributario: resolución

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00094-2016 · 6 de septiembre de 2016

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00094-2016
RUC
16-9-0001008-0
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “CLAUDIA PAOLA CORONADO OYARZÚN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS “ RIT: GR-15-00094-2016 RUC N°: 16-9-0001008-0 Santiago, seis de septiembre de dos mil dieciséis. PROVEYENDO ESCRITO DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2016: A LO PRINCIPAL: VISTO Y ADEMÁS, TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, doña CLAUDIA PAOLA CORONADO OYARZÚN, RUT N°11.629.502-4, con giro comercial, domiciliada en calle Río Backer N°5620, Comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana. Correo electrónico: [email protected], interpuso reclamo tributario, explicitando sus fundamentos de hecho y de derecho en que se funda. SEGUNDO: Que a fojas 3, del escrito antes señalado, en que pretende reclamar, la reclamante señala en su petitorio que: “II.- PETICIONES CONCRETAS. En definitiva, solicito a SS ,”se me devuelva el saldo a mi favor retenido, atendido el hecho que ya presenté al Servicio de Impuestos Internos en su oportunidad con toda la documentación solicitada a entera satisfacción del fiscalizador que derivó en una devolución parcial.” Se sirva tener por presentado reclamo en contra el Servicio de Impuestos Internos, zona poniente por declarar improcedente la devolución del saldo a favor, solicitado en la declaración Anual de Impuesto del Año Tributario 2013,darle curso y en definitiva se acoja DECLARANDO/ORDENANDO que se devuelva el saldo de dinero retenido por el Servicio de Impuestos Internos. TERCERO: Que a mayor abundamiento, consta de lo descrito por la reclamante en presentación de fecha 25 de agosto de 2016, que la Resolución N° 214000000223 fue notificada con fecha 21 de abril de 2016 y que se trata de aquel tipo de Resolución centralizada, la cual será notificada según lo establecido en el artículo 11 del Código Tributario, es dable señalar que: Con respecto a esto, el Artículo 11 del Código Tributario señala en su inciso primero y en su inciso quinto respectivamente lo siguiente: “Toda notificación que el Servicio deba practicar se hará personalmente, por cédula o por carta certificada dirigida al domicilio del interesado.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 06-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a3f3b1eb-5c28-494c-8d19-b887593fe4a1 Timbre Electrónico 2 “En las notificaciones por carta certificada, los plazos empezarán a correr tres días después de su envío.” De modo que puede entenderse que, el plazo para reclamar de dicho acto (Resolución N° 214000000223) presumiblemente empezó a correr el día 24 de abril de 2016, expirando el día 11 de agosto de 2016. De modo tal, que el plazo de 90 días contemplado en el artículo 124 del Código Tributario, para reclamar de dicha actuación se encontraba vencido al momento de la presentación de fojas 01. En efecto, señala el artículo 124 del Código Tributario en su inciso primero y tercero respectivamente: “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente”. CUARTO: Que, de la norma antes citada, resulta manifiesto de su claro tenor literal que las materias susceptibles de ser reclamadas ante este Tribunal Tributario Aduanero son las indicadas en dicho artículo 124 del Código Tributario. QUINTO: Que, en consecuencia, atendido que en el presente reclamo se solicita la devolución del Saldo retenido por un monto reclamado ascendente a $358.181 pesos, ante la denegatoria de devolución a través de la RES, N° EX214000000223. Este Tribunal considera que el reclamo interpuesto por doña CLAUDIA PAOLA CORONADO OYARZÚN, RUT N°11.629.502-4, no resulta procedente acogerlo a tramitación, por resultar improcedente en los términos de plazo en que fue interpuesto. “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente”. Por tanto, finalmente en definitiva y en consecuencia, en mérito de las consideraciones de hecho precedentes, resultar improcedente dar curso a su tramitación, considerando dicho plazo de interposición como extemporáneo. En virtud de lo dispuesto en la ley 20.322, razones legales ya expuestas y visto además, lo dispuesto en los artículos 11, 124 y siguientes del Código Tributario. SE RESUELVE: I.- DECLÁRESE INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL RECLAMO de doña CLAUDIA PAOLA CORONADO OYARZÚN, RUT N°11.629.502-4, con giro comercial, domiciliada en calle Río Backer N°5620, Comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana AL PRIMER OTROSÍ: ESTÉSE AL MÉRITO DE LO RESUELTO EN LO PRINCIPAL, Y EN SU MÉRITO DEVUÉLVANSE LOS DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS EN EL EVENTO DE SER ASÍ SOLICITADOS. AL SEGUNDO, TERCER, CUARTO OTROSÍ: TÉNGASE PRESENTE. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 06-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a3f3b1eb-5c28-494c-8d19-b887593fe4a1 Timbre Electrónico 3 ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes por la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso por ambas partes. Notifíquese por carta certificada. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. “CLAUDIA PAOLA CORONADO OYARZÚN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO PONIENTE “ RIT: GR-15-00094-2016 RUC N°: 16-9-0001008-0 Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 06-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a3f3b1eb-5c28-494c-8d19-b887593fe4a1 Timbre Electrónico 2016-09-06T13:32:57-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.