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“CLAUDIA PAOLA CORONADO OYARZÚN con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS “
RIT: GR-15-00094-2016
RUC N°: 16-9-0001008-0
Santiago, seis de septiembre de dos mil dieciséis.
PROVEYENDO ESCRITO DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2016:
A LO PRINCIPAL:
VISTO Y ADEMÁS, TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, doña
CLAUDIA PAOLA CORONADO OYARZÚN, RUT N°11.629.502-4, con giro comercial,
domiciliada en calle Río Backer N°5620, Comuna de Quinta Normal, Región
Metropolitana. Correo electrónico:
[email protected], interpuso reclamo
tributario, explicitando sus fundamentos de hecho y de derecho en que se funda.
SEGUNDO: Que a fojas 3, del escrito antes señalado, en que pretende reclamar,
la reclamante señala en su petitorio que:
“II.- PETICIONES CONCRETAS. En definitiva, solicito a SS ,”se me devuelva el
saldo a mi favor retenido, atendido el hecho que ya presenté al Servicio de Impuestos
Internos en su oportunidad con toda la documentación solicitada a entera satisfacción del
fiscalizador que derivó en una devolución parcial.”
Se sirva tener por presentado reclamo en contra el Servicio de Impuestos Internos,
zona poniente por declarar improcedente la devolución del saldo a favor, solicitado en la
declaración Anual de Impuesto del Año Tributario 2013,darle curso y en definitiva se
acoja DECLARANDO/ORDENANDO que se devuelva el saldo de dinero retenido por el
Servicio de Impuestos Internos.
TERCERO: Que a mayor abundamiento, consta de lo descrito por la reclamante
en presentación de fecha 25 de agosto de 2016, que la Resolución N° 214000000223 fue
notificada con fecha 21 de abril de 2016 y que se trata de aquel tipo de Resolución
centralizada, la cual será notificada según lo establecido en el artículo 11 del Código
Tributario, es dable señalar que:
Con respecto a esto, el Artículo 11 del Código Tributario señala en su inciso primero y en
su inciso quinto respectivamente lo siguiente:
“Toda notificación que el Servicio deba practicar se hará personalmente, por
cédula o por carta certificada dirigida al domicilio del interesado.”
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 06-09-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
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“En las notificaciones por carta certificada, los plazos empezarán a correr tres días
después de su envío.”
De modo que puede entenderse que, el plazo para reclamar de dicho acto
(Resolución N° 214000000223) presumiblemente empezó a correr el día 24 de abril de
2016, expirando el día 11 de agosto de 2016. De modo tal, que el plazo de 90 días
contemplado en el artículo 124 del Código Tributario, para reclamar de dicha actuación se
encontraba vencido al momento de la presentación de fojas 01.
En efecto, señala el artículo 124 del Código Tributario en su inciso primero y
tercero respectivamente:
“El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado
desde la notificación correspondiente”.
CUARTO: Que, de la norma antes citada, resulta manifiesto de su claro tenor literal que
las materias susceptibles de ser reclamadas ante este Tribunal Tributario Aduanero son
las indicadas en dicho artículo 124 del Código Tributario.
QUINTO: Que, en consecuencia, atendido que en el presente reclamo se solicita la
devolución del Saldo retenido por un monto reclamado ascendente a $358.181 pesos,
ante la denegatoria de devolución a través de la RES, N° EX214000000223.
Este Tribunal considera que el reclamo interpuesto por doña CLAUDIA PAOLA
CORONADO OYARZÚN, RUT N°11.629.502-4, no resulta procedente acogerlo a
tramitación, por resultar improcedente en los términos de plazo en que fue interpuesto.
“El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado
desde la notificación correspondiente”.
Por tanto, finalmente en definitiva y en consecuencia, en mérito de las
consideraciones de hecho precedentes, resultar improcedente dar curso a su tramitación,
considerando dicho plazo de interposición como extemporáneo.
En virtud de lo dispuesto en la ley 20.322, razones legales ya expuestas y visto además,
lo dispuesto en los artículos 11, 124 y siguientes del Código Tributario.
SE RESUELVE:
I.- DECLÁRESE INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL RECLAMO de doña
CLAUDIA PAOLA CORONADO OYARZÚN, RUT N°11.629.502-4, con giro comercial,
domiciliada en calle Río Backer N°5620, Comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana
AL PRIMER OTROSÍ: ESTÉSE AL MÉRITO DE LO RESUELTO EN LO PRINCIPAL, Y
EN SU MÉRITO DEVUÉLVANSE LOS DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS EN EL
EVENTO DE SER ASÍ SOLICITADOS.
AL SEGUNDO, TERCER, CUARTO OTROSÍ: TÉNGASE PRESENTE.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 06-09-2016.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
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ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes por la publicación de su texto íntegro
en el sitio en Internet del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis
del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico
registradas en este proceso por ambas partes. Notifíquese por carta certificada. Déjese
testimonio en el expediente y en el sitio web.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
“CLAUDIA PAOLA CORONADO OYARZÚN con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO PONIENTE “
RIT: GR-15-00094-2016
RUC N°: 16-9-0001008-0
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 06-09-2016.
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2016-09-06T13:32:57-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.