Texto de la sentencia
CLARO COMUNICACIONES S.A. con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCIÓN REGIONAL
RUC 16-9-0001124-9
RIT GR-15-00110-2016
Santiago, nueve de noviembre de dos mil diecisiete
Proveyendo el escrito del Servicio de Impuestos Internos de 8 de noviembre de 2017 a fojas
204, se resuelve:
Téngase por respondido el traslado.
Proveyendo derechamente el primer otrosí del escrito de la reclamante de 31 de octubre de
2017 a fojas 194,
Vistos y considerando:
Primero. Que la reclamante CLARO COMUNICACIONES SA, RUT 94.675.000-
Kdomiciliada en Estado N° 10 piso 11, Santiago, interpuso reclamo el 27 de
septiembre de 2016 en contra de las Liquidaciones 30-41, todas de 10 de junio de
2016 del Servicio de Impuestos Internos Dirección de Grandes Contribuyentes.
Segundo. Que el 31 de octubre de 2017 la reclamante presenta desistimiento, al cual
el Servicio no se opone.
Tercero. Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de
los artículos 2 y 148 del Código Tributario.
Cuarto. Que, del tenor del desistimiento de la reclamante, se desprende la intención
inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este
proceso
Quinto. Que por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto
en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil,
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a la
reclamante del reclamo tributario de autos.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 09-11-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
ca702dfc-685d-4ec1-a7cc-211f9b915470
Timbre Electrónico
Proveyendo derechamente el escrito del Servicio de Impuestos Internos de a fojas, se
resuelve:
A LO PRINCIPAL: Estese al mérito de lo resuelto.
Notifíquese la presente resolución mediante carta certificada y por la publicación de su texto
íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso a los correos electrónicos registrados.
Déjese testimonio en el expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 09-11-2017.
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ca702dfc-685d-4ec1-a7cc-211f9b915470
Timbre Electrónico
2017-11-09T08:08:06-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.