Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00132-2016 · 7 de noviembre de 2016

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00132-2016
RUC
16-9-0001286-5
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “CINTHYA PAULINA NAVEA ASTUDILLO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO PONIENTE”. RIT N°: GR-15-00132-2016 RUC N°:16-9-0001286 – 5 Santiago, siete de noviembre de dos mil dieciséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 03 de noviembre de 2016, doña CINTHYA PAULINA NAVEA ASTUDILLO, RUT NRO. 16.074.890- 7, interpone reclamo tributario ante este tribunal, en contra de la liquidación Nro. 314109000159 de fecha 21.03.2016, notificada por carta certificada el 18.04.2016 (según consta de resolución Ex. Depat 14.01.Nro. 64.430 que acompaña), No acompañando copia del acto reclamado antes señalado. SEGUNDO: Que, en el escrito del reclamo presentado y de los antecedentes acompañados al mismo, con fecha 03 de noviembre de 2016, se desprende que la liquidación Nro. 314109000159 de fecha 21.03.2016, notificada por carta certificada el 18.04.2016, tiene una cuantía que asciende a la suma $ 12.362.410.- TERCERO: Que, el artículo 129 del Código Tributario dispone que: “En las reclamaciones a que se refiere el presente Título, sólo podrán actuar las partes por sí o por medio de sus representantes legales o mandatarios. Las partes deberán comparecer en conformidad a las normas establecidas en la Ley Nro. 18.120, salvo que se trate de causas de cuantía inferior a treinta y dos unidades tributarias mensuales, en cuyo caso podrán comparecer sin patrocinio de abogado.” CUARTO: Que, según se ha señalado la cuantía de esta reclamación en procedimiento general excede con creces la cuantía en que la ley permite la comparecencia no letrada, sin patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. QUINTO: Que, el Artículo 1 de la ley 18.120 sobre comparecencia en juicio exige que toda primera gestión judicial contenciosa o no contenciosa, sea patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Siendo este un contrato solemne por el cual un sujeto o contribuyente encarga a un abogado la defensa de Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 07-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2b4faf7f-bfe4-4ef7-bd0c-0d344e76d744 Timbre Electrónico 2 sus intereses en juicio. El abogado patrocinante, en la práctica, también representará a la parte en tribunales, puesto que reunirá también la calidad de mandatario judicial. En teoría al abogado patrocinante le corresponde la defensa del fondo. El patrocinio de acuerdo a la ley se constituye por el hecho de colocar el abogado su nombre, apellido y domicilio seguido de su firma (Ley 18.120 sobre comparecencia en juicio). Y la sanción por la falta de su constitución es muy severa, la presentación, que no venga patrocinada por abogado no se proveerá y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Artículo 1 inciso 2° Ley Nro. 18.120. SEXTO: Que, en la especie el reclamo presentado con fecha 03 de noviembre de 2016, adolece de la falta de patrocinio, que en este caso atendido el procedimiento de que se trata (procedimiento general de reclamación Arts. 123 y siguientes del Código Tributario) y la cuantía de lo reclamado superior a las 32 unidades tributarias mensuales. Razón por la cual la consecuencia de aquello es que éste, No puede ser proveído y se tiene por no presentado para todos los efectos legales. Haciéndose presente además que a mayor abundamiento también es extemporáneo al haberse interpuesto fuera de los 90 días que la ley establece de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario (fecha de notificación por carta certificada de liquidación Nro. 314109000159, el 18.04.2016, y la fecha de interposición 03 de noviembre de 2016). NO se acompaña copia del acto reclamado, entre otros yerros. Que, en mérito de lo antes expuesto, fundamentos de hecho y lo establecido en los artículos 123, 124 y 129° del Código Tributario y artículo 1° de la Ley N° 18.120 sobre comparecencia en juicio, Ley 20.322 Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros. Y teniendo presente que la hipótesis contemplada en la ley de comparecencia en juicio se cumple en este caso, según se señaló. No existiendo patrocinio válidamente constituido, puesto que se señala: “vengo en delegar poder en el abogado FERNANDO JOSÉ VILLAROEL VALENZUELA, RUT NRO. 7.022.051- 5, con domicilio en … “y se señala de modo expreso que don ENRIQUE ANTONIO PEÑA TOLOSA, RUT NRO.9.589.935-8, es asesor jurídico (no abogado). SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: SE TIENE POR NO PROVEÍDO Y POR NO PRESENTADO el reclamo de fecha 03 de noviembre de 2016 de Fojas 1 y siguientes, para todos los efectos legales. AL PRIMER, SEGUNDO, TERCER Y CUARTO OTROSIES: Estese a lo resuelto en lo principal, hágase devolución de la documentación acompañada, previo certificado de su entrega conforme. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 07-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2b4faf7f-bfe4-4ef7-bd0c-0d344e76d744 Timbre Electrónico 3 Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a las siguientes direcciones de correo electrónicos:[email protected] y [email protected] Déjese testimonio en el expediente. ANÓTESE, REGÍSTRE SE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 07-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2b4faf7f-bfe4-4ef7-bd0c-0d344e76d744 Timbre Electrónico 2016-11-07T15:08:03-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.