Texto de la sentencia
“MINVEST S A con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC 16-9-0001418-3
RIT GR-15-00145-2016
Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.
1. Proveyendo escrito del Servicio de Impuestos Internos de fecha 22.05.18:
Téngase por evacuado el traslado conferido, autos.
2. Resolviendo derechamente el incidente interpuesto:
A LO PRINCIPAL: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 01.12.16 don Javier Cerón Sánchez, en representación de
MINVEST SA, RUT 99.568.990-1, con domicilio en Av. Américo Vespucio N° 570, comuna
de Pudahuel, Santiago, deduce en lo principal de su escrito, reclamación en contra de la
Resolución Exenta N° 161/2016 de fecha 12.08.216, notificada por cédula el mismo día,
emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que con fecha 17.05.18, don Javier Cerón Sánchez, con plenas facultades,
presentó en tiempo y forma desistimiento al reclamo interpuesto, respecto del cual se
confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
TERCERO: Que con fecha 22.05.18, el Servicio de Impuestos Internos contestó el traslado
conferido, solicitando que se tuviera por evacuado el traslado.
CUARTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento
Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del
Código Tributario.
QUINTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se
desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio
inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya
actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y
148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 24-05-2018.
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Timbre Electrónico
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistida a la parte
reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada
mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo,
dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese
testimonio en el expediente y en el sitio web.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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2018-05-24T10:46:09-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.