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Reclamo tributario: resolución

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00145-2016 · 24 de mayo de 2018

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00145-2016
RUC
16-9-0001418-3
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“MINVEST S A con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC 16-9-0001418-3 RIT GR-15-00145-2016 Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho. 1. Proveyendo escrito del Servicio de Impuestos Internos de fecha 22.05.18: Téngase por evacuado el traslado conferido, autos. 2. Resolviendo derechamente el incidente interpuesto: A LO PRINCIPAL: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 01.12.16 don Javier Cerón Sánchez, en representación de MINVEST SA, RUT 99.568.990-1, con domicilio en Av. Américo Vespucio N° 570, comuna de Pudahuel, Santiago, deduce en lo principal de su escrito, reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 161/2016 de fecha 12.08.216, notificada por cédula el mismo día, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que con fecha 17.05.18, don Javier Cerón Sánchez, con plenas facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento al reclamo interpuesto, respecto del cual se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. TERCERO: Que con fecha 22.05.18, el Servicio de Impuestos Internos contestó el traslado conferido, solicitando que se tuviera por evacuado el traslado. CUARTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. QUINTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 24-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4537b22d-7b81-4d96-8721-d8571ad9a802 Timbre Electrónico SE RESUELVE: Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistida a la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 24-05-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4537b22d-7b81-4d96-8721-d8571ad9a802 Timbre Electrónico 2018-05-24T10:46:09-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.