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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT ES-15-00149-2016 · 3 de febrero de 2017

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
ES-15-00149-2016
RUC
16-9-0001597-K
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “RAMÓN BENITO SÁNCHEZ SÁNCHEZ con SII, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO PONIENTE” RIT: ES-15-00149-2015 RUC: 16-9-0001597-K Santiago, tres de febrero de dos mil diecisiete VISTOS Y CONSIDERANDO: UNO: Que con fecha 22 de diciembre de 2016, rolante a fojas 01 y siguientes, don Ramón Benito Sánchez, R.U.T Nº5.418.268-6, domiciliado para estos efectos en calle El Cruzeiro Nº761,Comuna de Pudahuel, Ciudad de Santiago, deduce en lo Principal de su escrito, reclamación en contra de la Notificación de Infracción Nº1157155 de fecha 03 de diciembre de 2016,por infracción prevista en el artículo 97 Nº10 del Código Tributario, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, Grupo Cumplimiento Tributario, control carretero de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, a fin de dejar sin efecto la multa impuesta con fecha 03 de diciembre de 2016. DOS: Que con fecha 05 de enero de 2017, rolante a fojas 39, consta resolución emitida por este Tribunal, la cual confirió el traslado por el término de diez días de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 165 Nº4 del Código Tributario, en cuanto a lo solicitado por la reclamante a lo principal de su presentación de fecha 22 de diciembre de 2016. TRES: Que con fecha 12 de enero de 2017, rolante a fojas 46 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, evacua el traslado conferido en tiempo y forma, de conformidad con lo en el artículo 165 Nº4 del Código Tributario, solicitando que se rechace íntegramente el reclamo presentado, se confirme el denuncio cursado, condenándose al pago de una multa ascendente al 500% del Monto de la Operación, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que con fecha 13 de enero de 2017, rolante a fojas 56 del expediente, este Tribunal resuelve AUTOS PARA PRUEBA, existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, abriéndose un término probatorio de ocho (8) días al tenor de lo dispuesto en el artículo 165 Nº4 del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 03-02-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0c43f427-594a-46c9-ae64-53acaa0ddc1f Timbre Electrónico 2 CINCO: Que con fecha 16 de enero de 2017, el Servicio de Impuestos Internos, presento lista de testigos, ratificando como medios de prueba los documentos acompañados en el Primer Otrosí de la presentación de fecha 12.01.2017. SEIS: Que a fojas 67 y siguientes de fecha 18 de enero de 2017, rola escrito presentado por el Servicio de Impuestos Internos en el interpone Recurso de Reposición en contra de la resolución de fecha 13 de enero de 2017, solicitando la admisibilidad del recurso, en subsidio solicita la Apelación y elevar los autos ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. SIETE: Que a fojas 70 de fecha 19 de enero de 2017, este Tribunal resuelve dar traslado por tres días a la reclamante, en relación al recurso de reposición interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos mediante presentación de fecha 18 de enero de 2017. OCHO: Que a fojas 74 de fecha 25 de enero de 2017, rola certificado emitido por el Sr. Secretario de este Tribunal, en el cual certifica que el traslado conferido a la reclamante no se evacuó. NUEVE: Que a fojas 75 de fecha 25 de enero de 2017, rola audiencia Testimonial, en la cual los testigos ofrecidos ratifican los hechos ocurridos en control carretero en tenencia el Monte, Ruta 78, de fecha 03 de diciembre de 2016, confirmando los hechos y en consecuencia ratificando la Notificación de Infracción Nº1157155, por infracción prevista en el artículo 97 Nº10 del Código Tributario. DIEZ: Que a fojas 79 de fecha 27 de enero de 2017, rola escrito presentado por la reclamante en el cual reconoce la Notificación de Infracción Nº1157155, de fecha 03.12.2016, fundamentando su actuar por sus problemas médicos que lo afligen. ONCE: Que a fojas 82 de fecha 30 de enero de 2017, rola escrito presentado por el Servicio de Impuestos Internos en el cual evacua el traslado conferido en relación al escrito de desistimiento presentado con fecha 27 de enero de 2017. DOCE: Que con fecha 03 de febrero de 2017, este Tribunal resolvió tener por evacuado el traslado del desistimiento por parte del Servicio de Impuestos Internos. TRECE: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. CATORCE: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de la contribuyente de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, reconociendo la Notificación de la Infracción Nº1157155, de fecha 03.12.2016, manifestación su voluntad de aceptación, a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 03-02-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0c43f427-594a-46c9-ae64-53acaa0ddc1f Timbre Electrónico 3 Por estas consideraciones de hecho y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Proveyó don JAVIER ALARCÓN ROJAS, Juez Subrogante del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don CLAUDIO ALBORNOZ VENEGAS, Secretario Subrogante del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. “RAMÓN BENITO SÁNCHEZ SÁNCHEZ con SII, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO PONIENTE” RIT: ES-15-00149-2015 RUC: 16-9-0001597-K Javier Eduardo Alarcón Rojas Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 03-02-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0c43f427-594a-46c9-ae64-53acaa0ddc1f Timbre Electrónico 2017-02-03T10:57:37-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.