Texto de la sentencia
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“RAMÓN BENITO SÁNCHEZ SÁNCHEZ con SII, DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO PONIENTE”
RIT: ES-15-00149-2015
RUC: 16-9-0001597-K
Santiago, tres de febrero de dos mil diecisiete
VISTOS Y CONSIDERANDO:
UNO: Que con fecha 22 de diciembre de 2016, rolante a fojas 01 y siguientes, don
Ramón Benito Sánchez, R.U.T Nº5.418.268-6, domiciliado para estos efectos en
calle El Cruzeiro Nº761,Comuna de Pudahuel, Ciudad de Santiago, deduce en lo
Principal de su escrito, reclamación en contra de la Notificación de Infracción
Nº1157155 de fecha 03 de diciembre de 2016,por infracción prevista en el artículo
97 Nº10 del Código Tributario, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, Grupo
Cumplimiento Tributario, control carretero de la Dirección Regional Metropolitana
Santiago Poniente, a fin de dejar sin efecto la multa impuesta con fecha 03 de
diciembre de 2016.
DOS: Que con fecha 05 de enero de 2017, rolante a fojas 39, consta resolución
emitida por este Tribunal, la cual confirió el traslado por el término de diez días de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 165 Nº4 del Código Tributario, en cuanto a lo
solicitado por la reclamante a lo principal de su presentación de fecha 22 de
diciembre de 2016.
TRES: Que con fecha 12 de enero de 2017, rolante a fojas 46 y siguientes, el
Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Metropolitana Santiago
Poniente, evacua el traslado conferido en tiempo y forma, de conformidad con lo en
el artículo 165 Nº4 del Código Tributario, solicitando que se rechace íntegramente
el reclamo presentado, se confirme el denuncio cursado, condenándose al pago de
una multa ascendente al 500% del Monto de la Operación, con expresa
condenación en costas.
CUARTO: Que con fecha 13 de enero de 2017, rolante a fojas 56 del expediente,
este Tribunal resuelve AUTOS PARA PRUEBA, existiendo hechos sustanciales,
pertinentes y controvertidos, abriéndose un término probatorio de ocho (8) días al
tenor de lo dispuesto en el artículo 165 Nº4 del Código Tributario.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 03-02-2017.
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CINCO: Que con fecha 16 de enero de 2017, el Servicio de Impuestos Internos,
presento lista de testigos, ratificando como medios de prueba los documentos
acompañados en el Primer Otrosí de la presentación de fecha 12.01.2017.
SEIS: Que a fojas 67 y siguientes de fecha 18 de enero de 2017, rola escrito
presentado por el Servicio de Impuestos Internos en el interpone Recurso de
Reposición en contra de la resolución de fecha 13 de enero de 2017, solicitando la
admisibilidad del recurso, en subsidio solicita la Apelación y elevar los autos ante la
Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago.
SIETE: Que a fojas 70 de fecha 19 de enero de 2017, este Tribunal resuelve dar
traslado por tres días a la reclamante, en relación al recurso de reposición
interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos mediante presentación de fecha
18 de enero de 2017.
OCHO: Que a fojas 74 de fecha 25 de enero de 2017, rola certificado emitido por el
Sr. Secretario de este Tribunal, en el cual certifica que el traslado conferido a la
reclamante no se evacuó.
NUEVE: Que a fojas 75 de fecha 25 de enero de 2017, rola audiencia Testimonial,
en la cual los testigos ofrecidos ratifican los hechos ocurridos en control carretero
en tenencia el Monte, Ruta 78, de fecha 03 de diciembre de 2016, confirmando los
hechos y en consecuencia ratificando la Notificación de Infracción Nº1157155, por
infracción prevista en el artículo 97 Nº10 del Código Tributario.
DIEZ: Que a fojas 79 de fecha 27 de enero de 2017, rola escrito presentado por la
reclamante en el cual reconoce la Notificación de Infracción Nº1157155, de fecha
03.12.2016, fundamentando su actuar por sus problemas médicos que lo afligen.
ONCE: Que a fojas 82 de fecha 30 de enero de 2017, rola escrito presentado por el
Servicio de Impuestos Internos en el cual evacua el traslado conferido en relación
al escrito de desistimiento presentado con fecha 27 de enero de 2017.
DOCE: Que con fecha 03 de febrero de 2017, este Tribunal resolvió tener por
evacuado el traslado del desistimiento por parte del Servicio de Impuestos Internos.
TRECE: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de
los artículos 2 y 148 del Código Tributario.
CATORCE: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se
desprende la intención inequívoca de la contribuyente de no perseverar en la
reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, reconociendo la Notificación de
la Infracción Nº1157155, de fecha 03.12.2016, manifestación su voluntad de
aceptación, a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto
de revisión en esta sede jurisdiccional.
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Por estas consideraciones de hecho y de conformidad, además, con lo dispuesto
en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a la
parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este
proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la
reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del
Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas
en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don JAVIER ALARCÓN ROJAS, Juez Subrogante del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don CLAUDIO ALBORNOZ VENEGAS, Secretario Subrogante del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
“RAMÓN BENITO SÁNCHEZ SÁNCHEZ con SII, DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO PONIENTE”
RIT: ES-15-00149-2015
RUC: 16-9-0001597-K
Javier Eduardo Alarcón Rojas
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Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Primero
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2017-02-03T10:57:37-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.