Texto de la sentencia
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“PETRONILA DEL PILAR ESCOBAR ABARCA con SII, DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO”
RIT: AB-15-00058-2017
RUC:17-9-0000603-9
Santiago, cuatro de abril de dos mil dieciocho
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que con fecha 20 de julio de 2017, rolante a fojas 01 y siguientes, doña
PETRONILA DEL CARMEN ESCOBAR ABARCA,R.U.T Nº6.809.817-
3,pensionada,domiciliada para estos efectos en calle Vergara N°661,Departamento
404,Comuna y Ciudad de Santiago, la cual deduce en lo principal de su escrito de
presentación nulidad y en primer otrosí deduce en subsidio reclamo tributario en
procedimiento General de Reclamación en contra de la Resolución EX.SII. N°
A13.2017.00010100 emitida por la XII Dirección Regional Metropolitana Santiago
Centro del Servicio de Impuestos Internos, la cual modifica el Impuesto Territorial
del Bien raíz ROL 720-336.Solicitando que se acoja íntegramente el reclamo
Tributario y se deje sin efecto el aumento del valor del avalúo del Inmueble señalado
precedentemente, con expresa condenación en costas.
SEGUNDO: Que con fecha 24 de julio de 2017,este Tribunal resolvió dar Traslado
al Servicio en cuanto a lo solicitado por la reclamante, que dice relación con la
nulidad de la Resolución, como así también se confiere Traslado del reclamo
deducido en contra de la Resolución EX.SII. N° A13.2017.00010100 de fecha 27 de
abril de 2017.
TERCERO: Que a fojas 17 con fecha 27 de julio de 2017,el Servicio de Impuestos
Internos interpone recurso de reposición en contra de la resolución dictada por este
Tribunal, con fecha 24 de julio de 2017,solicitando que esta se deje sin efecto y en
su reemplazo se dicte una nueva resolución que modifique el procedimiento General
de Reclamación por el Procedimiento de Reclamo de los Avalúos de los Bienes
Raíces, en virtud a que el reclamo corresponde al procedimiento al que deberán
sujetarse aquellos contribuyentes que se consideren perjudicados por las
modificaciones individuales de los avalúos de sus bienes raíces, como es el caso
de marras.
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CUARTO: A fojas 23 del expediente con fecha 28 de julio de 2017, consta
resolución, la cual acogió la reposición interpuesta por el Servicio, resolviendo HA
LUGAR a la reposición antes mencionada, dejando se sin efecto la resolución de
fecha 24 de julio de 2017,rolante a fojas 15 del expediente y en su remplazo confirió
Traslado y tuvo por interpuesto reclamo Tributario en Procedimiento de Reclamo de
los Avalúos de Bienes Raices,en contra de la Resolución Exenta S.I.I
N°A13.2017.000101000 de fecha 27 de abril de 2017.
QUINTO: Que a fojas 25,con fecha 01 de agosto de 2017, el Servicio de Impuestos
Internos, evacua el Traslado de incidente de Nulidad, solicitando su rechazo de
plano, argumentando que la pretendida solicitud de Nulidad es absolutamente
Improcedente por razones de competencia absoluta y fundando que el acto
administrativo se encuentra emitido conforme a derecho, manifestando que el
análisis de fondo solo podría ser resuelto mediante Procedimiento de Avalúo de los
Bienes Raíces.
SEXTO:A fojas 30 con fecha 02 de agosto de 2017, la reclamante presenta recurso
de reposición en contra de la resolución de fecha 28 de julio de 2017,a fin que se
deje sin efecto, toda vez que se provea íntegramente el escrito presentado por
PETRONILA DEL PILAR ESCOBAR ABARCA de fecha 20 de julio de 2017.
SÉPTIMO: Que a fojas 32 con fecha 02 de agosto de 2017,este Tribunal mediante
resolución resolvió NO HA LUGAR al recurso de reposición pretendido por la
reclamante, atendido lo resulto a fojas 28 del expediente con fecha 02 de agosto de
20 en contra de la Resolución EX.SII. N° A13.2017.00010100 18.
OCTAVO:A fojas 38 con fecha 03 de agosto de 2017,este tribunal resolvió tener
presente lo resuelto a fojas 28 del expediente, corrigiéndose el RIT de la causa
para futuras presentaciones de los escritos.
NOVENO:A fojas 04 de agosto de 2017, el Servicio de Impuestos Internos mediante
presentación Observa documentos haciendo uso de la citación.
DÉCIMO: A fojas 41 con fecha 08 de agosto de 2017,este Tribunal resuelve tener
presente las observaciones formuladas al documento acompañado por la
reclamante que rola a fojas 35 del expediente, el cual se resolvera en definitiva.
DÉCIMO PRIMERO: A fojas 43 con fecha 22 de agosto de 2017,el Servicio de
Impuestos Internos evacúa el traslado del incidente de Nulidad, a su vez evacúa el
traslado del reclamo, solicitando que sea declarado Inadmisible y desechándolo en
todas sus partes en razón que en la determinación del mismo por el Servicio se
ajustó al cumplimiento a las normas legales vigentes sobre la materia.
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Mediante esta presentación acompaño los siguientes documentos:
1. Copia autorizada de Formulario 2828,” Detalle de Movimientos”, Folio
30275010, correspondientes al año 2016.
2. Copia autorizada de Registro de tasación de predio no agrícola 720-336.
DÉCIMO SEGUNDO: A fojas 53 con fecha 24 de agosto de 2017,este Tribunal tuvo
por evacuado el traslado respecto de la Nulidad sin perjuicio de lo que se resuelva
en definitiva.A su vez tuvo por evacuado el traslado en tiempo y forma.
DÉCIMO TERCERO:A fojas 55 con fecha 28 de marzo de 2018, la reclamante
mediante escrito, se desiste de la demanda interpuesta en autos, en consideración
a que el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 01 de septiembre de 2017,ha
enmendado el acto impugnado, por cuanto por medio de la Resolución Exenta
N°A13.2017.30000704,entregó los fundamentos de hecho y derecho en que se
basa el aumento de las contribuciones del inmueble de doña PETRONILA DEL
PILAR ESCOBAR ABARCA, ubicado en Calle Vergara N°661 departamento
404,Comuna de Santiago.
DÉCIMO CUARTO:A fojas 56 con fecha 29 de marzo de 2018, este Tribunal confirió
Traslado en cuanto al Desistimiento pretendido por la reclamante.
DÉCIMO QUINTO: Que con fecha 04 de abril de 2018, rolante a fojas 58, consta
escrito mediante el cual el Servicio evacúa traslado del desistimiento, manifestando
que no hay oposición alguna al desistimiento promovido por la reclamante.
DÉCIMO SEXTO: Que a fojas 59 con fecha 04 de abril de 2018, rola resolución
emitida por este Tribunal en la cual resolvió tener por evacuado el traslado del
desistimiento promovido.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código
de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición
de los artículos 2 y 148 del Código Tributario.
DÉCIMO OCTAVO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes
individualizadas se desprende la intención inequívoca de la contribuyente de no
perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación
de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto
de revisión en esta sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones de hecho y de conformidad, además, con lo dispuesto
en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil.
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SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a la
parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este
proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la
reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del
Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas
en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don CLAUDIO ALBORNOZ VENEGAS, Secretario Subrogante del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
“PETRONILA DEL PILAR ESCOBAR ABARCA con SII, DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO”
RIT:AB-15-00058-2017
RUC: 17-9-0000603-9
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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2018-04-04T14:02:23-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.