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Reclamo tributario: resolución

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00062-2017 · 24 de julio de 2019

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00062-2017
RUC
17-9-0000621-7
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“NORMEX S.A. con SII, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO” RIT N°: GR-15-00062-2017 RUC N°: 17-9-0000621-7 Santiago, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. Proveyendo presentación del Servicio de Impuestos Internos, de fecha veintitrés de julio de dos mil diecinueve, se resuelve: Téngase por evacuado el traslado dentro del término legal. Por tanto, RESOLVIENDO DERECHAMENTE EL INCIDENTE SOBRE DESISTIMIENTO, INTERPUESTO POR LA PARTE RECLAMANTE, CONFORME PRESENTACIÓN DE FECHA 19 DE JULIO DE 2019: AUTOS PARA FALLO. A LO PRINCIPAL: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a fojas 1 y siguientes, con fecha 24 de julio de 2017, don PABLO FELIPE RAMÍREZ MAGAÑA, cédula nacional de identidad número 10.609.511-6, con domicilio en calle Alcántara, N° 44, piso 6, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en representación de la sociedad NORMEX S.A., RUT N° 95.234.000-K, con domiciliada en calle Huérfanos, N° 669, oficina 410, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución N°215/123, de fecha 24 de marzo de 2017, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro. SEGUNDO: Que, a fojas 31, con fecha 01 de agosto de 2017, se dio traslado del reclamo tributario anteriormente señalado, al Servicio de Impuestos Internos. TERCERO: Que, a fojas 33, con fecha 21 de agosto de 2017, el Servicio de Impuestos Internos evacúa el traslado del reclamo, y con fecha 05 de septiembre de 2017, se tiene por evacuado el traslado del reclamo por el tribunal. CUARTO: Que, a fojas 80, con fecha 01 de julio de 2019, se recibe la causa a prueba y se despacha carta certificada. QUINTO: Que, a fojas 143, con fecha 19 de julio de 2019, la parte reclamante presentó incidente de Desistimiento del reclamo. SEXTO: Que, a fojas 144, con fecha 22 de julio de 2019, se tiene por interpuesto incidente de Desistimiento, y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos. SÉPTIMO: Que, a fojas 146, con fecha 23 de julio de 2019, el Servicio de Impuestos Internos evacua el traslado del incidente, señalando que no presenta oposición alguna a lo requerido por la reclamante, y en la presente resolución se tiene por evacuado el traslado. OCTAVO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. NOVENO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes singularizadas, se desprende la intención inequívoca del actor de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad que el Servicio de Impuestos Internos no se opone a lo solicitado y cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional y que la voluntad del actor de desistirse del reclamo se ajusta a las disposiciones legales señaladas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 24-07-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 37c12035-389c-4aad-9614-3862aaf4f819 Timbre Electrónico Que, por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2° y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: I. SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO PRESENTADO POR LA PARTE RECLAMANTE CON FECHA 19 DE JULIO DE 2019 del reclamo tributario deducido en contra de la Resolución Exenta N°215/123, de fecha 24 de marzo de 2017, emitida por el Servicio de Impuestos Internos. II. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada, y a la parte reclamada por la publicación de su texto íntegro en el sitio de Internet del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a los correos electrónicos registrados. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 24-07-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 37c12035-389c-4aad-9614-3862aaf4f819 Timbre Electrónico 2019-07-24T13:28:33-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.