Texto de la sentencia
“SSAB SWEDISH STEEL ACEROS DE CHILE LTDA. CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS”
RIT: GR-15-00080-2017
RUC N°: 17-9-0000776-0
Santiago, trece de mayo de dos mil diecinueve.
Al escrito presentado por Andrés Javier Olave Echeñique, abogado en
representación del SII con fecha de hoy, se provee:
Téngase por evacuado el traslado del desistimiento y estése a lo que se resolverá a
continuación.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 21 de agosto de 2017, Rafael González Montauban, en
representación convencional de SSAB SWEDISH STEEL ACEROS DE CHILE LTDA. RUT
76.552.350-8, ambos domiciliados en Av. Américo Vespucio N° 551, comuna de Quilicura,
deduce en lo principal de su escrito, reclamación en contra de la Resolución Ex. N° 337
(109) de fecha 2 de mayo de 2017, y notificada el día 5 del mismo mes y año, emitida por
la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que con fecha 14 de septiembre de 2017, consta escrito mediante el cual el
Servicio de Impuestos Internos evacúa el traslado del reclamo conferido con fecha 22 de
agosto del mismo año.
TERCERO: Que con fecha 28 de noviembre de 2018, se recibió la causa a prueba.
CUARTO: Que con fecha 9 de mayo de 2019 Paulina del Río Van de Wyngard, con plenas
facultades, en representación de la contribuyente, presentó en tiempo y forma desistimiento
del reclamo interpuesto, respecto del cual se confirió traslado al Servicio de Impuestos
Internos.
QUINTO: Que con fecha 13 de mayo del año en curso el Servicio de Impuestos Internos
presenta escrito mediante el cual evacúa el traslado del desistimiento, allanándose en los
términos propuestos por la reclamante.
SEXTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento
Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del
Código Tributario.
SÉPTIMO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende
la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este
proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación
administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 13-05-2019.
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36f91420-e1e2-4079-a689-9e84b9d7cff7
Timbre Electrónico
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y
148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a la parte
reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada
mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo,
dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese
testimonio en el expediente y en el sitio web.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 13-05-2019.
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2019-05-13T14:21:54-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.