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Reclamo tributario: resolución

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00080-2017 · 13 de mayo de 2019

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00080-2017
RUC
17-9-0000776-0
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“SSAB SWEDISH STEEL ACEROS DE CHILE LTDA. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT: GR-15-00080-2017 RUC N°: 17-9-0000776-0 Santiago, trece de mayo de dos mil diecinueve. Al escrito presentado por Andrés Javier Olave Echeñique, abogado en representación del SII con fecha de hoy, se provee: Téngase por evacuado el traslado del desistimiento y estése a lo que se resolverá a continuación. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 21 de agosto de 2017, Rafael González Montauban, en representación convencional de SSAB SWEDISH STEEL ACEROS DE CHILE LTDA. RUT 76.552.350-8, ambos domiciliados en Av. Américo Vespucio N° 551, comuna de Quilicura, deduce en lo principal de su escrito, reclamación en contra de la Resolución Ex. N° 337 (109) de fecha 2 de mayo de 2017, y notificada el día 5 del mismo mes y año, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que con fecha 14 de septiembre de 2017, consta escrito mediante el cual el Servicio de Impuestos Internos evacúa el traslado del reclamo conferido con fecha 22 de agosto del mismo año. TERCERO: Que con fecha 28 de noviembre de 2018, se recibió la causa a prueba. CUARTO: Que con fecha 9 de mayo de 2019 Paulina del Río Van de Wyngard, con plenas facultades, en representación de la contribuyente, presentó en tiempo y forma desistimiento del reclamo interpuesto, respecto del cual se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. QUINTO: Que con fecha 13 de mayo del año en curso el Servicio de Impuestos Internos presenta escrito mediante el cual evacúa el traslado del desistimiento, allanándose en los términos propuestos por la reclamante. SEXTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. SÉPTIMO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 13-05-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 36f91420-e1e2-4079-a689-9e84b9d7cff7 Timbre Electrónico Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 13-05-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 36f91420-e1e2-4079-a689-9e84b9d7cff7 Timbre Electrónico 2019-05-13T14:21:54-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.