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Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00092-2017 · 23 de abril de 2019

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00092-2017
RUC
17-9-0000927-5
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “ROJAS CONTRERAS CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT: GR-15-00092-2017 RUC N°: 17-9-0000927-5 Santiago, veintitrés de abril de dos mil diecinueve Atendida la certificación del Sr. Secretario de fojas 9 se resuelve el escrito de reclamo presentado con fecha 5 de septiembre de 2017 que rola en fojas 1 y siguientes: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 5 de septiembre de 2017, a fojas 1 y siguientes, don Manuel Iván Rojas Contreras, RUT: 7.826.611-2, con domicilio en Central N°204, Malloco, comuna de Peñaflor, deduce personalmente, sin patrocinio de abogado, reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de la Liquidación N°414000000054, de fecha 16 de mayo de 2017, dictada por la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, del examen de admisibilidad del escrito de reclamación, mediante resolución dictada con fecha 5 de septiembre de 2017 que rola a fojas 7, se apercibió al reclamante para que cumpla con lo preceptuado en los artículos 129 del Código Tributario en relación con el artículo N°1 de la Ley 18.120, y el artículo 125 N° 4 del Código Tributario dentro del plazo de 3 días so pena de tener por no presentado el escrito de reclamo. TERCERO: Que, respecto de lo anterior, cabe señalar que el artículo 125 del Código Tributario, en su inciso final dispone “Si no se cumpliere con los requisitos antes enumerados, el Juez Tributario y Aduanero dictará una resolución, ordenando que se subsanen las omisiones en que se hubiere incurrido, dentro del plazo que señale el tribunal, el cual no podrá ser inferior a tres días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación. Respecto de aquellas causas en que se permita la litigación sin patrocinio de abogado, dicho plazo no podrá ser inferior a quince días”. CUARTO: Que a fojas 9 de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el señor Secretario del Tribunal certifica que el reclamante no cumplió lo ordenado en la ya aludida resolución de fojas 7 que apercibe al contribuyente a cumplir con lo ya expuesto en el considerando segundo dentro del plazo de tres días. QUINTO: Que, en consecuencia, habiendo transcurrido el plazo de 3 días que tenía el reclamante sin dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución de fojas 7 de autos, según lo estipulado por el artículo 129 y 125 del citado Código Tributario, sin que se haya efectuado a la fecha, cabe hacer efectivo el apercibimiento de tener el presente reclamo como no presentado, acorde lo dispuesto en el inciso final del artículo 125 del Código Tributario Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 23-04-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8cd2ec74-078b-4525-a61d-c790d4bf67f9 Timbre Electrónico 2 SEXTO: Que en mérito de lo antes expuesto y conforme a lo dispuesto en los artículos 125 inciso final, y 129 del Código Tributario, y demás normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: 1.- TÉNGASE POR NO PRESENTADO el reclamo presentado con fecha 5 de septiembre de 2017, por don Manuel Iván Rojas Contreras, RUT: 7.826.611-2, ya individualizado en autos. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 23-04-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8cd2ec74-078b-4525-a61d-c790d4bf67f9 Timbre Electrónico 2019-04-23T13:36:28-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.