Texto de la sentencia
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“ROJAS CONTRERAS CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT: GR-15-00092-2017
RUC N°: 17-9-0000927-5
Santiago, veintitrés de abril de dos mil diecinueve
Atendida la certificación del Sr. Secretario de fojas 9 se resuelve el escrito de reclamo
presentado con fecha 5 de septiembre de 2017 que rola en fojas 1 y siguientes:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 5 de septiembre de 2017, a fojas 1 y siguientes, don Manuel Iván
Rojas Contreras, RUT: 7.826.611-2, con domicilio en Central N°204, Malloco, comuna de
Peñaflor, deduce personalmente, sin patrocinio de abogado, reclamo tributario en
Procedimiento General de Reclamación en contra de la Liquidación N°414000000054, de
fecha 16 de mayo de 2017, dictada por la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio
de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que, del examen de admisibilidad del escrito de reclamación, mediante
resolución dictada con fecha 5 de septiembre de 2017 que rola a fojas 7, se apercibió al
reclamante para que cumpla con lo preceptuado en los artículos 129 del Código Tributario en
relación con el artículo N°1 de la Ley 18.120, y el artículo 125 N° 4 del Código Tributario
dentro del plazo de 3 días so pena de tener por no presentado el escrito de reclamo.
TERCERO: Que, respecto de lo anterior, cabe señalar que el artículo 125 del Código
Tributario, en su inciso final dispone “Si no se cumpliere con los requisitos antes enumerados,
el Juez Tributario y Aduanero dictará una resolución, ordenando que se subsanen las
omisiones en que se hubiere incurrido, dentro del plazo que señale el tribunal, el cual no
podrá ser inferior a tres días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la
reclamación. Respecto de aquellas causas en que se permita la litigación sin patrocinio de
abogado, dicho plazo no podrá ser inferior a quince días”.
CUARTO: Que a fojas 9 de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del
Código de Procedimiento Civil, el señor Secretario del Tribunal certifica que el reclamante no
cumplió lo ordenado en la ya aludida resolución de fojas 7 que apercibe al contribuyente a
cumplir con lo ya expuesto en el considerando segundo dentro del plazo de tres días.
QUINTO: Que, en consecuencia, habiendo transcurrido el plazo de 3 días que tenía el
reclamante sin dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución de fojas 7 de autos, según lo
estipulado por el artículo 129 y 125 del citado Código Tributario, sin que se haya efectuado a
la fecha, cabe hacer efectivo el apercibimiento de tener el presente reclamo como no
presentado, acorde lo dispuesto en el inciso final del artículo 125 del Código Tributario
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 23-04-2019.
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Timbre Electrónico
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SEXTO: Que en mérito de lo antes expuesto y conforme a lo dispuesto en los artículos 125
inciso final, y 129 del Código Tributario, y demás normas pertinentes del Código de
Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
1.- TÉNGASE POR NO PRESENTADO el reclamo presentado con fecha 5 de septiembre de
2017, por don Manuel Iván Rojas Contreras, RUT: 7.826.611-2, ya individualizado en autos.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada y publíquese
en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo
establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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Timbre Electrónico
2019-04-23T13:36:28-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.