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Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00144-2017 · 24 de junio de 2020

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00144-2017
RUC
17-9-0001421-K
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“FORSAC S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT: GR-15-00144-2017 RUC N° 17-9-0001421-K Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinte. Al escrito presentado por Carolina Figueroa Bustos, abogado, en representación del SII, con fecha 23 de junio del año en curso se provee: Téngase por evacuado el traslado conferido y estese a lo que se resolverá. . VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 15 de diciembre de 2017, Cristóbal Somarriva Quezada, en representación de FORSAC S.A., RUT 79.943.600-0, ambos domiciliados en Huérfanos N° 1376, Piso 9, comuna de Santiago, deduce en lo principal de su escrito, reclamación en contra de parte de las Liquidaciones N° 151 y 152 de fecha 24 de agosto de 2017, modificada por la Resolución Exenta N° 86.352/2017 de fecha 30 de noviembre de 2017, ambas emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que con fecha 12 de enero de 2018, consta escrito mediante el cual el Servicio de Impuestos Internos evacúa el traslado del reclamo conferido con fecha 19 de diciembre del año 2017 TERCERO: Que con fecha 22 junio de 2020, Cristóbal Somarriva Quezada, con plenas facultades en representación de la contribuyente, presentó en tiempo y forma desistimiento del reclamo interpuesto, respecto del cual se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. CUARTO: Que con fecha 23 de junio del año en curso el Servicio de Impuestos Internos presentó escrito mediante el cual evacúa el traslado del desistimiento, señalando que dicho organismo se atendrá a lo que este tribunal resuelva. QUINTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. SÉPTIMO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario en relación con los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 24-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5a660a7c-1af3-4f35-a3b1-61fa3a130e46 Timbre Electrónico Se acepta el desistimiento presentado y, en consecuencia, se tiene por desistido a la contribuyente ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso. Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Proveyó don, LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ Juez del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 24-06-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5a660a7c-1af3-4f35-a3b1-61fa3a130e46 Timbre Electrónico 2020-06-24T12:49:44-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.