Texto de la sentencia
“FORSAC S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT: GR-15-00144-2017
RUC N° 17-9-0001421-K
Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinte.
Al escrito presentado por Carolina Figueroa Bustos, abogado, en representación del
SII, con fecha 23 de junio del año en curso se provee:
Téngase por evacuado el traslado conferido y estese a lo que se resolverá.
. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 15 de diciembre de 2017, Cristóbal Somarriva Quezada, en
representación de FORSAC S.A., RUT 79.943.600-0, ambos domiciliados en Huérfanos
N° 1376, Piso 9, comuna de Santiago, deduce en lo principal de su escrito, reclamación
en contra de parte de las Liquidaciones N° 151 y 152 de fecha 24 de agosto de 2017,
modificada por la Resolución Exenta N° 86.352/2017 de fecha 30 de noviembre de 2017,
ambas emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos
Internos.
SEGUNDO: Que con fecha 12 de enero de 2018, consta escrito mediante el cual el
Servicio de Impuestos Internos evacúa el traslado del reclamo conferido con fecha 19 de
diciembre del año 2017
TERCERO: Que con fecha 22 junio de 2020, Cristóbal Somarriva Quezada, con plenas
facultades en representación de la contribuyente, presentó en tiempo y forma
desistimiento del reclamo interpuesto, respecto del cual se confirió traslado al Servicio de
Impuestos Internos.
CUARTO: Que con fecha 23 de junio del año en curso el Servicio de Impuestos Internos
presentó escrito mediante el cual evacúa el traslado del desistimiento, señalando que
dicho organismo se atendrá a lo que este tribunal resuelva.
QUINTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los
artículos 2 y 148 del Código Tributario.
SÉPTIMO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se
desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio
inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya
actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2
y 148 del Código Tributario en relación con los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 24-06-2020.
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Timbre Electrónico
Se acepta el desistimiento presentado y, en consecuencia, se tiene por desistido a la
contribuyente ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada
mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo,
dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese
testimonio en el expediente y en el sitio web.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don, LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ Juez del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 24-06-2020.
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Timbre Electrónico
2020-06-24T12:49:44-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.