Texto de la sentencia
ISS FACILITY SERVICES S A con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO NORTE
RUC 17-9-0001437-6
RIT GR-15-00146-2017
Santiago, a nueve de agosto de dos mil diecinueve.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 19 de diciembre de 2017, doña Carolina Collantes Schaale,
RUT 12.931.002-2, en representación de la sociedad ISS FACILTIY SERVICES S.A. RUT
89.026.000-4, ambos con domicilio en avenida Costanera Sur N° 2730, piso 12, comuna
de Las Condes, deduce reclamación en contra de las Liquidaciones N° 476 a 480 emitidas
con fecha 25 de agosto de 2017, por la Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de
Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que el 02 de agosto de 2019, a fojas 415, doña Carolina Collantes Schaale,
abogada, con plenas facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento al reclamo
interpuesto, respecto del cual se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
TERCERO: Que con fecha 05 de agosto de 2019, a fojas 418, el Servicio de Impuestos
Internos contestó el traslado conferido, allanándose al desistimiento de la reclamante.
CUARTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los
artículos 2 y 148 del Código Tributario.
QUINTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se
desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio
inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya
actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2
y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 09-08-2019.
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Timbre Electrónico
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a la parte
reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada
mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo,
dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese
testimonio en el expediente y en el sitio web.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Juez Subrogante del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don JEAN PAUL LEAL TORRES, Secretario Subrogante del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Felipe Alberto Muñoz Albonico
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 09-08-2019.
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Timbre Electrónico
2019-08-09T13:17:46-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.