Saltar al contenido
Folium

Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT AB-15-00028-2018 · 11 de julio de 2018

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
AB-15-00028-2018
RUC
18-9-0000296-K
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
No presentado

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“LUIS EDUARDO ESPINOZA con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE” RIT: AB-15-00028-2018 RUC: 18-9-0000296-K Santiago, once de julio de dos mil dieciocho VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de julio de 2018, don Eduardo Espinoza Cornejo, Cédula Nacional de Identidad N°15.326.583-6, de profesión Ingeniero Comercial, domiciliado para estos efectos en calle Ñanco N°7661,Comuna de Las Condes, Santiago, deduce reclamación, solicitando al tribunal Tributario y Aduanero tener por presentado el reclamo en contra del Servicio de Impuestos Internos por el cobro de contribuciones excesivas correspondiente a la propiedad antes individualizada, Rol N°01762-00005 y, en definitiva solicitando declarar u ordenar que se corrija el valor a pagar por Impuesto Territorial. SEGUNDO: Que, previo a proveer el escrito, este tribunal, con fecha 04 de mayo de 2018, resolvió a la reclamante describir los hechos y lo que en derecho corresponda, ordenando darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario, es decir, los requisitos de admisibilidad de las reclamaciones, específicamente desarrollar el petitorio en forma clara y precisa, según lo ordenado en el N°4 artículo 125 del Código Tributario. A su vez le ordeno a la reclamante que, acompañe los documentos en los cuales se funda el reclamo, según lo dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario, excepto aquellos que, por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no puedan agregarse a la solicitud. TERCERO: Se otorgó el plazo de 15 días para subsanar dichas deficiencias bajo el apercibimiento de tener por no presentada el reclamo. Dicha resolución se notificó de acuerdo al artículo 131 bis, es decir, mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal. CUARTO: Qué, una vez transcurrido con largueza dicho plazo, la reclamante no cumple con lo ordenado por esta Judicatura, habiendo sido apercibido al efecto. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 11-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 464d5f0a-5294-48dc-b8ae-ec13cd35dc3f Timbre Electrónico QUINTO: Qué a fojas 6, de fecha 04 de julio de 2018, consta Certificado emitido por el Sr. Secretario de este Tribunal, en el cuál consta dicho incumplimiento antes descrito. SEXTO: Que en conclusión la reclamante no dio cumplimiento a lo ordenado el 04 de mayo del año en curso, rolante a fojas 5 del expediente, dentro del plazo otorgado por el tribunal, y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 125 y 149 del Código Tributario, en consecuencia, SE RESUELVE: TÉNGASE POR NO PRESENTADO EL RECLAMO TRIBUTARIO deducido por don EDUARDO ESPINOZA CORNEJO, Cédula Nacional de Identidad N°15.326.583-6, toda vez que no se cumplió con lo ordenado en la resolución de fecha 04 de mayo de 2018, habiendo sido apercibida al tenor de lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario. Notifíquese la presente resolución por medio de carta certificada a la dirección del inmueble ubicado en calle Ñanco N°7661, Comuna de Las Condes, Santiago y la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso a los correos electrónico registrados por las partes. Déjese testimonio en el expediente. ANÓTESE, REGÍSTRESE y archívese en su oportunidad. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. “LUIS EDUARDO ESPINOZA con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE” RIT: AB-15-00028-2018 RUC: 18-9-0000296-K Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 11-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 464d5f0a-5294-48dc-b8ae-ec13cd35dc3f Timbre Electrónico 2018-07-11T12:12:48-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.