Texto de la sentencia
“LUIS EDUARDO ESPINOZA con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO
ORIENTE”
RIT: AB-15-00028-2018
RUC: 18-9-0000296-K
Santiago, once de julio de dos mil dieciocho
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 27 de julio de 2018, don Eduardo Espinoza Cornejo,
Cédula Nacional de Identidad N°15.326.583-6, de profesión Ingeniero Comercial,
domiciliado para estos efectos en calle Ñanco N°7661,Comuna de Las Condes,
Santiago, deduce reclamación, solicitando al tribunal Tributario y Aduanero tener
por presentado el reclamo en contra del Servicio de Impuestos Internos por el cobro
de contribuciones excesivas correspondiente a la propiedad antes individualizada,
Rol N°01762-00005 y, en definitiva solicitando declarar u ordenar que se corrija el
valor a pagar por Impuesto Territorial.
SEGUNDO: Que, previo a proveer el escrito, este tribunal, con fecha 04 de mayo
de 2018, resolvió a la reclamante describir los hechos y lo que en derecho
corresponda, ordenando darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
125 del Código Tributario, es decir, los requisitos de admisibilidad de las
reclamaciones, específicamente desarrollar el petitorio en forma clara y precisa,
según lo ordenado en el N°4 artículo 125 del Código Tributario.
A su vez le ordeno a la reclamante que, acompañe los documentos en los cuales
se funda el reclamo, según lo dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario,
excepto aquellos que, por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias,
no puedan agregarse a la solicitud.
TERCERO: Se otorgó el plazo de 15 días para subsanar dichas deficiencias bajo el
apercibimiento de tener por no presentada el reclamo. Dicha resolución se notificó
de acuerdo al artículo 131 bis, es decir, mediante la publicación de su texto íntegro
en el sitio en Internet del Tribunal.
CUARTO: Qué, una vez transcurrido con largueza dicho plazo, la reclamante no
cumple con lo ordenado por esta Judicatura, habiendo sido apercibido al efecto.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 11-07-2018.
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Timbre Electrónico
QUINTO: Qué a fojas 6, de fecha 04 de julio de 2018, consta Certificado emitido por
el Sr. Secretario de este Tribunal, en el cuál consta dicho incumplimiento antes
descrito.
SEXTO: Que en conclusión la reclamante no dio cumplimiento a lo ordenado el 04
de mayo del año en curso, rolante a fojas 5 del expediente, dentro del plazo otorgado
por el tribunal, y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 125 y 149 del Código
Tributario, en consecuencia, SE RESUELVE:
TÉNGASE POR NO PRESENTADO EL RECLAMO TRIBUTARIO deducido por
don EDUARDO ESPINOZA CORNEJO, Cédula Nacional de Identidad
N°15.326.583-6, toda vez que no se cumplió con lo ordenado en la resolución de
fecha 04 de mayo de 2018, habiendo sido apercibida al tenor de lo dispuesto en el
artículo 125 del Código Tributario.
Notifíquese la presente resolución por medio de carta certificada a la dirección del
inmueble ubicado en calle Ñanco N°7661, Comuna de Las Condes, Santiago y la
publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso a los
correos electrónico registrados por las partes. Déjese testimonio en el expediente.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
“LUIS EDUARDO ESPINOZA con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE”
RIT: AB-15-00028-2018
RUC: 18-9-0000296-K
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 11-07-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
464d5f0a-5294-48dc-b8ae-ec13cd35dc3f
Timbre Electrónico
2018-07-11T12:12:48-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.