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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 15 del Código Tributario

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT ES-15-00030-2018 · 21 de junio de 2018

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
ES-15-00030-2018
RUC
18-9-0000300-1
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 15 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

VALENZUELA FIGUEROA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE RUC 18-9-0000300-1 RIT ES-15-00030-2018 Santiago, veintiuno de junio de dos mil dieciocho Proveyendo el escrito del Servicio de Impuestos Internos de 14 de junio de 2018 a fojas 20, se resuelve: Téngase por respondido el traslado. Proveyendo derechamente el escrito de la reclamante de 12 de junio de 2018 a fojas 17, Vistos y considerando: Primero. Que la reclamante MARÍA VALENZUELA FIGUEROA, RUT 12.463.518-7, domiciliada en San Pío X N° 2460 oficina 1508, Providencia, interpuso reclamo el 20 de abril de 2018 en contra de la Infracción N° 1035745, de 20 de octubre de 2017, del Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Oriente. Segundo. Que el 12 de junio de 2018 a fojas 17, la reclamante presenta desistimiento, al cual el Servicio se allana el 14 de junio a fojas 20. Tercero. Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. Cuarto. Que, del tenor del desistimiento de la reclamante, se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso Quinto. Que por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a la reclamante del reclamo tributario de autos. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 21-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3b04e41c-9246-4e5c-90ef-c9e22ec128db Timbre Electrónico Notifíquese la presente resolución mediante carta certificada y por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso a los correos electrónicos registrados. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 21-06-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3b04e41c-9246-4e5c-90ef-c9e22ec128db Timbre Electrónico 2018-06-21T09:24:31-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.