Texto de la sentencia
“JULIO ALFONSO DITTBORN CHADWICK con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
XV DR STGO ORIENTE”
RUC N°:18-9-000340-0
RIT N°:GR-15-00038-2018
Santiago, veintiuno de junio de dos mil dieciocho
Vistos y considerando:
PRIMERO: Que con fecha 17 de mayo de 2018, rolante a fojas 01 y siguientes, doña
Marcela Garay Illanes, cédula de Identidad Nº13.515.444-K, en calidad de mandatario
Judicial de don JULIO ALFONSO DITTBORN CHADWICK, RUT N°15.382.118-6, ( en
adelante la Reclamante),Chileno, domiciliado para estos efectos en calle Aurelio
Gonzalez N°3390 piso 6 ,Comuna de Vitacura, Ciudad de Santiago, la cual interpone
reclamación Tributaria en procedimiento General de Reclamación en contra de la
Resolución Exenta N°187 de fecha 23 de enero de 2018,emanada de la Subdirección
de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, la cual fue notificada con fecha 29
de enero del presente año(resolución reclamada).Solicitando que se acoja íntegramente
el reclamo Tributario y, en definitiva, hacerle lugar en todas sus partes, dejando sin
efecto la resolución reclamada y disponiendo , en su lugar, la Devolución del Impuesto
Único y Sustitutivo pagado en exceso o el monto que este Tribunal estime procedente,
con costas.
SEGUNDO: A fojas 237 de fecha 19 de junio de 2018 la reclamante mediante escrito
de presentación promueve el desistimiento expresamente del reclamo interpuesto en
autos en contra de la Resolución N°187 de fecha 23 de enero de 2018 del Servicio de
Impuestos Internos.
TERCERO: A fojas 238 de fecha 19 de junio del año en curso, este Tribunal otorgo el
Traslado al Servicio del desistimiento antes señalado.
CUARTO: A fojas 240 de fecha 20 de junio de 2018, el Servicio de Impuestos internos,
evacua el traslado conferido señalando que esta parte no se opone al desistimiento del
reclamo solicitado por el contribuyente JULIO ALFONSO DITTBORN CHADWICK,
RUT N°15.382.118-6.
QUINTO: A fojas 241 de fecha 21 de junio del presente año, consta resolución emitida
por este Tribunal, la cual resolvió tener por evacuado el traslado conferido por parte del
Servicio de Impuestos Internos.
SEXTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los
artículos 2 y 148 del Código Tributario.
SÉPTIMO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se
desprende la intención inequívoca de la contribuyente de no perseverar en la
reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual
no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede
jurisdiccional.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 21-06-2018.
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Timbre Electrónico
Por estas consideraciones de hecho y de conformidad, además, con lo dispuesto en los
artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento
Civil.
SE RESUELVE:
Se acepta el DESISTIMIENTO presentado y se tiene en consecuencia POR DESISTIDO a
la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada
mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo,
dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese
testimonio en el expediente y en el sitio web.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
“JULIO ALFONSO DITTBORN CHADWICK con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
XV DR STGO ORIENTE”
RUC N°:18-9-000340-0
RIT N°:GR-15-00038-2018
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 21-06-2018.
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Timbre Electrónico
2018-06-21T11:20:32-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.