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Reclamo tributario: resolución

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00065-2018 · 16 de junio de 2022

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00065-2018
RUC
18-9-0000569-1
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

NORTE GRANDE SA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL RUC 18-9-0000569-1 RIT GR-15-00065-2018 Santiago, a doce de julio de dos mil veintidós. Téngase por evacuado el traslado conferido con fecha 08 de julio de 2022. Resolviendo derechamente el incidente interpuesto: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 30 de julio de 2018, don Francisco Javier Valdivia Villagrán, abogado, Cédula de Identidad Nº 13.434.371-0, en representación de NORTE GRANDE S.A., R.U.T. Nº 96.529.340-K, ambos domiciliados en El Trovador Nº 4285, piso 11, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, interpuso Reclamo Tributario en procedimiento General de reclamación en contra la Resolución Ex. 17.200 Nº 192, emitida el día 10 de abril de 2018 por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dar curso al reclamo y acogerlo en todas sus partes. SEGUNDO: Que el 08 de julio de 2022, don Francisco Valdivia Villagrán, abogado, por la parte reclamante, NORTE GRANDE SA, con plenas facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento al reclamo interpuesto, respecto del cual se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. TERCERO: Que con fecha 12 de julio de 2022, el Servicio de Impuestos Internos contestó el traslado conferido, sin oponerse al desistimiento de la reclamante. CUARTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. QUINTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 12-07-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 033f49656d8046bc8304e6855def13be Timbre Electrónico SE RESUELVE: Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistida a la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 12-07-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 033f49656d8046bc8304e6855def13be Timbre Electrónico 2022-07-12T11:04:02-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.