Texto de la sentencia
NORTE GRANDE SA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN
REGIONAL
RUC 18-9-0000569-1
RIT GR-15-00065-2018
Santiago, a doce de julio de dos mil veintidós.
Téngase por evacuado el traslado conferido con fecha 08 de julio de 2022.
Resolviendo derechamente el incidente interpuesto:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 30 de julio de 2018, don Francisco Javier Valdivia Villagrán,
abogado, Cédula de Identidad Nº 13.434.371-0, en representación de NORTE GRANDE
S.A., R.U.T. Nº 96.529.340-K, ambos domiciliados en El Trovador Nº 4285, piso 11,
comuna de Las Condes, Región Metropolitana, interpuso Reclamo Tributario en
procedimiento General de reclamación en contra la Resolución Ex. 17.200 Nº 192, emitida
el día 10 de abril de 2018 por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de
Impuestos Internos, solicitando dar curso al reclamo y acogerlo en todas sus partes.
SEGUNDO: Que el 08 de julio de 2022, don Francisco Valdivia Villagrán, abogado, por la
parte reclamante, NORTE GRANDE SA, con plenas facultades, presentó en tiempo y
forma desistimiento al reclamo interpuesto, respecto del cual se confirió traslado al
Servicio de Impuestos Internos.
TERCERO: Que con fecha 12 de julio de 2022, el Servicio de Impuestos Internos contestó
el traslado conferido, sin oponerse al desistimiento de la reclamante.
CUARTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los
artículos 2 y 148 del Código Tributario.
QUINTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se
desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio
inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya
actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2
y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 12-07-2022.
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Timbre Electrónico
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistida a la parte
reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada
mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo,
dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese
testimonio en el expediente y en el sitio web.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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Timbre Electrónico
2022-07-12T11:04:02-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.