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Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00079-2018 · 22 de mayo de 2020

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00079-2018
RUC
18-9-0000655-8
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

AVLA LEASING S A y otros con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE RIT GR-15-00058-2019 RUC 19-9-0000428-4 Santiago, a veintidós de mayo de dos mil veinte Proveyendo escrito de fecha 20 de mayo de 2020, presentado por el Servicio de Impuestos Internos, Se Resuelve; Téngase por evacuado el traslado. Al escrito presentado por la parte reclamante con fecha 18 de mayo de 2020, se resuelve: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Que, con fecha 24 de agosto de 2018, don Raúl Eduardo Marshall Jullian, C.I. N° 12.628.305-9, en representación de la sociedad AVLA LEASING S.A. R.U.T. 76.247.229-5, ambos con domicilio para estos efectos, en Cerro el Plomo 5420, oficina 901, Las Condes, Santiago, deduce reclamación en contra de las Liquidaciones N° 1690 emitida con fecha 29 de diciembre de 2017, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente, el “Servicio” o la “Administración”). SEGUNDO. Que, el 18 de mayo de 2020, a fojas 135, don Raúl Eduardo Marshall Jullian, abogado, con plenas facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento al reclamo interpuesto con fecha 24 de agosto de 2018. Al señalado desistimiento, se confirió traslado a la Administración, a fojas 137. TERCERO. Que, con fecha 20 de mayo de 2020, el Servicio contestó el traslado conferido, indicando que, por medio de su presentación, viene en manifestar su anuencia o conformidad con el desistimiento del reclamo y no formula oposición a la solicitud. CUARTO. Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. QUINTO. Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas, se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio, cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 22-05-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ffad3b60-e6bd-4e50-b584-22cd127392b5 Timbre Electrónico Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistida a la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑÓZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 22-05-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ffad3b60-e6bd-4e50-b584-22cd127392b5 Timbre Electrónico 2020-05-22T16:49:23-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.