Texto de la sentencia
AVLA LEASING S A y otros con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO
ORIENTE
RIT GR-15-00058-2019
RUC 19-9-0000428-4
Santiago, a veintidós de mayo de dos mil veinte
Proveyendo escrito de fecha 20 de mayo de 2020, presentado por el Servicio de
Impuestos Internos, Se Resuelve;
Téngase por evacuado el traslado.
Al escrito presentado por la parte reclamante con fecha 18 de mayo de 2020, se
resuelve:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO. Que, con fecha 24 de agosto de 2018, don Raúl Eduardo Marshall Jullian, C.I.
N° 12.628.305-9, en representación de la sociedad AVLA LEASING S.A. R.U.T.
76.247.229-5, ambos con domicilio para estos efectos, en Cerro el Plomo 5420, oficina
901, Las Condes, Santiago, deduce reclamación en contra de las Liquidaciones N° 1690
emitida con fecha 29 de diciembre de 2017, por la Dirección Regional Metropolitana
Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente, el
“Servicio” o la “Administración”).
SEGUNDO. Que, el 18 de mayo de 2020, a fojas 135, don Raúl Eduardo Marshall Jullian,
abogado, con plenas facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento al reclamo
interpuesto con fecha 24 de agosto de 2018. Al señalado desistimiento, se confirió traslado
a la Administración, a fojas 137.
TERCERO. Que, con fecha 20 de mayo de 2020, el Servicio contestó el traslado conferido,
indicando que, por medio de su presentación, viene en manifestar su anuencia o
conformidad con el desistimiento del reclamo y no formula oposición a la solicitud.
CUARTO. Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los
artículos 2 y 148 del Código Tributario.
QUINTO. Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas, se
desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio
inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio, cuya
actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 22-05-2020.
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Timbre Electrónico
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2
y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistida a la parte
reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada
mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo,
dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese
testimonio en el expediente y en el sitio web.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑÓZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 22-05-2020.
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Timbre Electrónico
2020-05-22T16:49:23-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.