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Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00078-2018 · 30 de abril de 2020

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00078-2018
RUC
18-9-0000662-0
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

EUROP SERVICIOS SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE RUC 18-9-0000662-0 RIT GR-15-00078-2018 Santiago, a treinta de abril de dos mil veinte. Proveyendo presentación de la parte reclamada de fecha 24 de abril de los corrientes: Tengase por evacuado el traslado conferido. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 24 de agosto de 2018, doña Monica Carolina Pinto Gonzalez, abogado, RUT Nº 13.087.121-6, en representación de la sociedad EUROP SERVICIOS SpA, RUT Nº 76.051.955-3, deduce reclamación en contra de la Liquidación N° 1712 emitida con fecha 29 de diciembre de 2017, por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que el 23 de abril de 2020, doña Monica Carolina Pinto Gonzalez, abogada, con plenas facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento al reclamo interpuesto, respecto del cual se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. TERCERO: Que con fecha 24 de abril de 2020, el Servicio de Impuestos Internos contestó el traslado conferido, allanándose al desistimiento de la reclamante. CUARTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. QUINTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 30-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e622b132-3b0e-4134-a324-4715ce60aa1e Timbre Electrónico SE RESUELVE: Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Proveyó don LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ, Juez del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 30-04-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e622b132-3b0e-4134-a324-4715ce60aa1e Timbre Electrónico 2020-04-30T12:25:10-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.