Texto de la sentencia
EUROP SERVICIOS SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR
STGO ORIENTE
RUC 18-9-0000662-0
RIT GR-15-00078-2018
Santiago, a treinta de abril de dos mil veinte.
Proveyendo presentación de la parte reclamada de fecha 24 de abril de los corrientes:
Tengase por evacuado el traslado conferido.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 24 de agosto de 2018, doña Monica Carolina Pinto Gonzalez,
abogado, RUT Nº 13.087.121-6, en representación de la sociedad EUROP SERVICIOS
SpA, RUT Nº 76.051.955-3, deduce reclamación en contra de la Liquidación N° 1712
emitida con fecha 29 de diciembre de 2017, por la Dirección Regional Santiago Oriente
del Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que el 23 de abril de 2020, doña Monica Carolina Pinto Gonzalez, abogada,
con plenas facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento al reclamo interpuesto,
respecto del cual se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
TERCERO: Que con fecha 24 de abril de 2020, el Servicio de Impuestos Internos
contestó el traslado conferido, allanándose al desistimiento de la reclamante.
CUARTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los
artículos 2 y 148 del Código Tributario.
QUINTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se
desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio
inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya
actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2
y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 30-04-2020.
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Timbre Electrónico
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a la parte
reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada
mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo,
dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese
testimonio en el expediente y en el sitio web.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PEREZ MANRIQUEZ, Juez del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 30-04-2020.
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Timbre Electrónico
2020-04-30T12:25:10-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.