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Procedimiento especial de sanciones: giro

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT ES-15-00094-2018 · 12 de julio de 2021

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
ES-15-00094-2018
RUC
18-9-0000680-9
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 RODAMIENTOS PIERA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL RIT: ES-15-00094-2018 RUC: 18-9-0000680-9 Santiago, doce de julio de dos mil veintiuno. Resolviendo derechamente el incidente de desistimiento interpuesto con fecha 07 de julio de 2021, se resuelve: VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS Y EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 28 de agosto de 2018, don Eduardo Díaz Daudet, abogado, RUT Nº 15.099.219-2, en representación de Rodamientos Piera Limitada, RUT N° 89.994.600-6, ambos domiciliados en calle Dr. J. More Nº 1910, comuna de Santiago, Región Metroplitana, deduce en lo principal de su escrito reclamación tributaria en contra de la multa establecida en el giro Nº 150005702 de fecha 7 de junio 2018, por concepto de “Multa Plan No Declarante DJ 1907 correspondiente al Año Tributario 2016”, emitido por la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, con fecha 16 de octubre de 2018, a fojas 21 y siguientes del expedinte electrónico, consta escrito mediante el cual el Servicio de Impuestos Internos evacuó el traslado del reclamo. TERCERO: Que, con fecha 7 de julio de 2021 don Eduardo Díaz Daudet, abogado por la reclamante, con plenas facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento del reclamo interpuesto a fs.1, respecto del cual se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. CUARTO: Que, en efecto, con fecha 9 de julio de 2021, el Servicio de Impuestos Internos presentó escrito mediante el cual evacuó en tiempo y forma el traslado del desistimiento. QUINTO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, en tanto aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. SEXTO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y visto, además, los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia, por desistido a la parte reclamante, ya individualizada del reclamo tributario que dio inicio a este proceso. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 12-07-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 78d4c2d79d0a4568a14201495a038c6c Timbre Electrónico 2 Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 12-07-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 78d4c2d79d0a4568a14201495a038c6c Timbre Electrónico 2021-07-12T14:02:22-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.