Texto de la sentencia
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RODAMIENTOS PIERA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCIÓN REGIONAL
RIT: ES-15-00094-2018
RUC: 18-9-0000680-9
Santiago, doce de julio de dos mil veintiuno.
Resolviendo derechamente el incidente de desistimiento interpuesto con fecha 07
de julio de 2021, se resuelve:
VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS Y EN SU LUGAR, PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 28 de agosto de 2018, don Eduardo Díaz Daudet, abogado,
RUT Nº 15.099.219-2, en representación de Rodamientos Piera Limitada, RUT N°
89.994.600-6, ambos domiciliados en calle Dr. J. More Nº 1910, comuna de Santiago,
Región Metroplitana, deduce en lo principal de su escrito reclamación tributaria en contra
de la multa establecida en el giro Nº 150005702 de fecha 7 de junio 2018, por concepto
de “Multa Plan No Declarante DJ 1907 correspondiente al Año Tributario 2016”, emitido
por la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos
Internos.
SEGUNDO: Que, con fecha 16 de octubre de 2018, a fojas 21 y siguientes del expedinte
electrónico, consta escrito mediante el cual el Servicio de Impuestos Internos evacuó el
traslado del reclamo.
TERCERO: Que, con fecha 7 de julio de 2021 don Eduardo Díaz Daudet, abogado por la
reclamante, con plenas facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento del reclamo
interpuesto a fs.1, respecto del cual se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
CUARTO: Que, en efecto, con fecha 9 de julio de 2021, el Servicio de Impuestos Internos
presentó escrito mediante el cual evacuó en tiempo y forma el traslado del desistimiento.
QUINTO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, en tanto aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de
los artículos 2 y 148 del Código Tributario.
SEXTO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende
la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este
proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación
administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2
y 148 del Código Tributario y visto, además, los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil,
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia, por desistido a la parte
reclamante, ya individualizada del reclamo tributario que dio inicio a este proceso.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 12-07-2021.
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Timbre Electrónico
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Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la
reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal.
Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso.
Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 12-07-2021.
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Timbre Electrónico
2021-07-12T14:02:22-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.