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Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT VD-15-00092-2018 · 27 de diciembre de 2018

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
VD-15-00092-2018
RUC
18-9-0000731-7
Fecha
Materia
Artículo 8 bis del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

STARCO SA con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE RUC 18-9-0000731-7 RIT VD-15-00092-2018 Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho Proveyendo el escrito del Servicio de Impuestos Internos de 27 de diciembre de 2018 a fojas 88, se resuelve: Téngase por respondido el traslado conferido el 26 de dic a fojas 86. Proveyendo derechamente el desistimiento de la reclamante de 26 de diciembre de 2018 a fojas 85, Vistos y considerando: Primero. Que la contribuyente STARCO SA, RUT 88.446.500-1, domiciliada en Alcalde Guzmán N° 0160, Quilicura, interpuso reclamo el 20 de septiembre de 2018, en Procedimiento de Vulneración de Derechos, por haber sido catalogada como “Contribuyente de difícil fiscalización.” Segundo. Que el 26 de diciembre de 2018 a fojas 85, la reclamante presenta desistimiento, al cual el Servicio se allana el día siguiente a fojas 88. Tercero. Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. Cuarto. Que, del tenor del desistimiento de la reclamante, se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso. Quinto. Sin perjuicio de la que se resolverá, se hace presente que el propio desistimiento del reclamante da cuenta que producto de haber ejercido esta acción de amparo de rango legal, establecida en el Código Tributario, es que se pudo resolver y dejar sin efecto la actuación del Servicio de Impuestos Internos que consideró lesiva a sus intereses y derechos. Es decir, de no mediar su ejercicio, la actuación del SII se mantendría en el tiempo. Por otra parte, el hecho que el SII hubiera eliminado la actuación recurrida durante la tramitación de este proceso, en concepto de este sentenciador no elimina per se la eventual ilegalidad o arbitrariedad de la conducta recurrida, solo soluciona sus consecuencias ex post y hacia el futuro. En este proceso pudo el SII conciliar, cosa que no hizo, pese a haber sido oficiado el Director Nacional de acuerdo al procedimiento establecido en la ley. Y se limitó a dejar sin efecto y eliminar la actuación en contra de la cual se recurrió. Si bien es cierto que la solución obtenida por vía jurisdiccional le satisface al reclamante, no deja resuelto en forma definitiva la calificación del actuar del organismo fiscalizador. Sexto. Que por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a la reclamante del reclamo tributario de autos. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso a los correos electrónicos registrados. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Incorpora Firma Electrónica Avanzada Timbre Electrónico

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.