Texto de la sentencia
STARCO SA con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
RUC 18-9-0000731-7
RIT VD-15-00092-2018
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho
Proveyendo el escrito del Servicio de Impuestos Internos de 27 de diciembre de 2018 a
fojas 88, se resuelve:
Téngase por respondido el traslado conferido el 26 de dic a fojas 86.
Proveyendo derechamente el desistimiento de la reclamante de 26 de diciembre de 2018 a
fojas 85,
Vistos y considerando:
Primero. Que la contribuyente STARCO SA, RUT 88.446.500-1, domiciliada en
Alcalde Guzmán N° 0160, Quilicura, interpuso reclamo el 20 de septiembre de 2018,
en Procedimiento de Vulneración de Derechos, por haber sido catalogada como
“Contribuyente de difícil fiscalización.”
Segundo. Que el 26 de diciembre de 2018 a fojas 85, la reclamante presenta
desistimiento, al cual el Servicio se allana el día siguiente a fojas 88.
Tercero. Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de
los artículos 2 y 148 del Código Tributario.
Cuarto. Que, del tenor del desistimiento de la reclamante, se desprende la intención
inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este
proceso.
Quinto. Sin perjuicio de la que se resolverá, se hace presente que el propio
desistimiento del reclamante da cuenta que producto de haber ejercido esta acción
de amparo de rango legal, establecida en el Código Tributario, es que se pudo
resolver y dejar sin efecto la actuación del Servicio de Impuestos Internos que
consideró lesiva a sus intereses y derechos. Es decir, de no mediar su ejercicio, la
actuación del SII se mantendría en el tiempo. Por otra parte, el hecho que el SII
hubiera eliminado la actuación recurrida durante la tramitación de este proceso, en
concepto de este sentenciador no elimina per se la eventual ilegalidad o
arbitrariedad de la conducta recurrida, solo soluciona sus consecuencias ex post y
hacia el futuro. En este proceso pudo el SII conciliar, cosa que no hizo, pese a haber
sido oficiado el Director Nacional de acuerdo al procedimiento establecido en la ley.
Y se limitó a dejar sin efecto y eliminar la actuación en contra de la cual se recurrió.
Si bien es cierto que la solución obtenida por vía jurisdiccional le satisface al
reclamante, no deja resuelto en forma definitiva la calificación del actuar del
organismo fiscalizador.
Sexto. Que por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto
en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil,
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a la
reclamante del reclamo tributario de autos.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de
internet del Tribunal. Dese aviso a los correos electrónicos registrados. Déjese testimonio
en el expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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Texto íntegro, como lo publica el tribunal.