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Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00107-2018 · 27 de agosto de 2019

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00107-2018
RUC
18-9-0000903-4
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“SOCIEDAD DE INVERSIONES EL SAGRADO CORAZÓN LTDA. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT: GR-15-00107-2018 RUC N°: 18-9-0000903-4 Santiago, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve. Resolviendo recurso de reposición interpuesto por Mario Cristián Mora Nieto, abogado, en representación de la reclamante, de fecha 26 de julio del año en curso: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 5 de noviembre de 2018, Mario Cristián Mora Nieto, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES EL SAGRADO CORAZÓN LTDA . RUT 77.614.790-7, ambos domiciliados en Cerro Colorado N° 5240, Torre I, Piso 18, comuna de Las Condes, deduce en lo principal de su escrito, reclamación en contra de la Liquidación N° 150402323 de fecha 21 de junio de 2018, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que con fecha 06 de diciembre de 2018, consta escrito mediante el cual el Servicio de Impuestos Internos evacúa el traslado del reclamo conferido con fecha 13 de noviembre del mismo año. TERCERO: Que con fecha 10 de julio de 2019, se recibió la causa a prueba. CUARTO: Que con fecha 26 de julio de 2019, Mario Cristián Mora Nieto, con plenas facultades en representación de la contribuyente, presentó en tiempo y forma desistimiento del reclamo interpuesto, respecto del cual se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. QUINTO: Que con fecha 8 de agosto del año en curso el Servicio de Impuestos Internos presentó escrito mediante el cual evacúa el traslado del desistimiento, allanándose en los términos propuestos por la reclamante. SEXTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. SÉPTIMO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario en relación con los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 27-08-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 96576392-224d-482f-a5d1-7385ed58eeae Timbre Electrónico SE RESUELVE: Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 27-08-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 96576392-224d-482f-a5d1-7385ed58eeae Timbre Electrónico 2019-08-27T11:53:41-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.