Texto de la sentencia
“SOCIEDAD DE INVERSIONES EL SAGRADO CORAZÓN LTDA. CON SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS”
RIT: GR-15-00107-2018
RUC N°: 18-9-0000903-4
Santiago, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve.
Resolviendo recurso de reposición interpuesto por Mario Cristián Mora Nieto,
abogado, en representación de la reclamante, de fecha 26 de julio del año en curso:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 5 de noviembre de 2018, Mario Cristián Mora Nieto, en
representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES EL SAGRADO CORAZÓN LTDA . RUT
77.614.790-7, ambos domiciliados en Cerro Colorado N° 5240, Torre I, Piso 18, comuna de
Las Condes, deduce en lo principal de su escrito, reclamación en contra de la Liquidación
N° 150402323 de fecha 21 de junio de 2018, emitida por la Dirección Regional Metropolitana
Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que con fecha 06 de diciembre de 2018, consta escrito mediante el cual el
Servicio de Impuestos Internos evacúa el traslado del reclamo conferido con fecha 13 de
noviembre del mismo año.
TERCERO: Que con fecha 10 de julio de 2019, se recibió la causa a prueba.
CUARTO: Que con fecha 26 de julio de 2019, Mario Cristián Mora Nieto, con plenas
facultades en representación de la contribuyente, presentó en tiempo y forma desistimiento
del reclamo interpuesto, respecto del cual se confirió traslado al Servicio de Impuestos
Internos.
QUINTO: Que con fecha 8 de agosto del año en curso el Servicio de Impuestos Internos
presentó escrito mediante el cual evacúa el traslado del desistimiento, allanándose en los
términos propuestos por la reclamante.
SEXTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento
Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del
Código Tributario.
SÉPTIMO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende
la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este
proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación
administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y
148 del Código Tributario en relación con los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 27-08-2019.
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Timbre Electrónico
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a la parte
reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada
mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo,
dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese
testimonio en el expediente y en el sitio web.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 27-08-2019.
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Timbre Electrónico
2019-08-27T11:53:41-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.