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Reclamo tributario: resolución

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00108-2018 · 22 de junio de 2021

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00108-2018
RUC
18-9-0000936-0
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

JUNCADELLA PROSEGUR GROUP ANDINA S.A. con XIV DRM STGO PONIENTE SII RUC 18-9-0000936-0 RIT GR-15-00108-2018 Santiago, a veintidós de junio de dos mil veintiuno. Téngase por evacuado el traslado conferido con fecha 18 de junio de los corrientes. Resolviendo derechamente el incidente interpuesto: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 12 de noviembre de 2018, don Cristobal Potter Kunstmann, abogado, cédula nacional de identidad Nº 15.550.406-4, en representación de Juncadella Prosegur Group Andina S.A. sociedad del giro de inversiones y rentista de capitales mobiliarios, RUT 96,709.660-1, todos domiciliados en Avenida Andrés Bello Nº 2711, piso 4, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, deduce reclamo tributario en contra de la resolución Nº EX 1126, solicitando dar curso al reclamo y acogerlo en todas sus partes y dejar sin efecto la referida actuación administrativa. SEGUNDO: Que el 16 de junio de 2021 a fojas 246, don Francisco Sackmann Cox, con plenas facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento al reclamo interpuesto, respecto del cual se confirió́ traslado al Servicio de Impuestos Internos. TERCERO: Que con fecha 22 de junio de 2021, a fojas 250, el Servicio de Impuestos Internos contestó el traslado conferido, sin oponerse al desistimiento de la reclamante, solicitando además, que se tuviera por evacuado el traslado. CUARTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 22-06-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f72de02d814b4611a12db4af6897e01a Timbre Electrónico QUINTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistida a la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 22-06-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f72de02d814b4611a12db4af6897e01a Timbre Electrónico 2021-06-22T12:50:17-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.