Texto de la sentencia
JUNCADELLA PROSEGUR GROUP ANDINA S.A. con XIV DRM STGO
PONIENTE SII
RUC 18-9-0000936-0
RIT GR-15-00108-2018
Santiago, a veintidós de junio de dos mil veintiuno.
Téngase por evacuado el traslado conferido con fecha 18 de junio de los
corrientes.
Resolviendo derechamente el incidente interpuesto:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 12 de noviembre de 2018, don Cristobal Potter
Kunstmann, abogado, cédula nacional de identidad Nº 15.550.406-4, en
representación de Juncadella Prosegur Group Andina S.A. sociedad del giro de
inversiones y rentista de capitales mobiliarios, RUT 96,709.660-1, todos
domiciliados en Avenida Andrés Bello Nº 2711, piso 4, comuna de Las Condes,
Región Metropolitana, deduce reclamo tributario en contra de la resolución Nº EX
1126, solicitando dar curso al reclamo y acogerlo en todas sus partes y dejar sin
efecto la referida actuación administrativa.
SEGUNDO: Que el 16 de junio de 2021 a fojas 246, don Francisco Sackmann
Cox, con plenas facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento al reclamo
interpuesto, respecto del cual se confirió́ traslado al Servicio de Impuestos
Internos.
TERCERO: Que con fecha 22 de junio de 2021, a fojas 250, el Servicio de
Impuestos Internos contestó el traslado conferido, sin oponerse al desistimiento de
la reclamante, solicitando además, que se tuviera por evacuado el traslado.
CUARTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de
los artículos 2 y 148 del Código Tributario.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 22-06-2021.
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Timbre Electrónico
QUINTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas
se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria
que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el
Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede
jurisdiccional.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los
artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistida a
la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este
proceso. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la
reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del
Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas
en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 22-06-2021.
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Timbre Electrónico
2021-06-22T12:50:17-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.