Texto de la sentencia
1
“JOYERIA SANDRA VEGA SILVA E.I.R.L con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS “
RIT: ES-15-00118-2018
RUC N°: 18-9-00000967-0
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.
PROVEYENDO ESCRITO DE PRESENTACIÓN DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE
DE 2018:
A LO PRINCIPAL:
VISTO Y ADEMAS, TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 12 de noviembre de 2018, doña Sandra Paola
Silva Vega, representante legal de Joyería Sandra vega E.I.R.L, ambos domiciliados
para estos efectos en calle Santo Domingo N°868 local 174, Comuna y Ciudad de
Santiago deduce reclamo tributario en procedimiento especial de ciertas multas en
contra de la infracción F3294 N°1335615 de fecha 19 de octubre de 2018, de
acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho en que se funda.
SEGUNDO: Que, así las cosas, la infracción señalada sanciona en el número
10 del artículo 97 del Código Tributario, consistente según la infraccionada en
“fracciono el monto de las ventas al emitir boletas N° 21244 por $11.660. siendo el
monto de la venta $ 611. 650.A petición del funcionario y en reconocimiento de la
infracción emite boleta de venta N°21252 por la diferencia. Monto de la operación
$600.000.”
Solicitando la infraccionada dejar sin efecto la multa e infracción notificada,
F3294 N°1335615, por un monto de $600.000.
TERCERO: Que según lo dispuesto en el número 10 del artículo 97 del
Código Tributario, el cual establece:
“El no otorgamiento de guías de despacho, de facturas, notas de débito,
notas de crédito o boletas en los casos y en la forma exigidos por las leyes, el uso
de boletas no autorizadas o de facturas, notas de débito, notas de crédito o guías
de despacho sin el timbre correspondiente, el fraccionamiento del monto de las
ventas o el de otras operaciones para eludir el otorgamiento de boletas, con multas
del cincuenta por ciento al quinientos por ciento del monto de la operación,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 04-12-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
968f76b9-a7f9-4c87-af22-7af473c9121e
Timbre Electrónico
2
con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades
tributarias anuales…..”
CUARTO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 165 del Código
Tributario respecto al procedimiento especial de Infracciones, el cual dispone en el
4°, notificado las infracciones de que se trata en N°2 (Articulo 97 N°10 del mismo
cuerpo legal), el contribuyente podrá reclamar por escrito dentro del plazo de
quince días, contado desde la notificación del Giro o de la infracción, en su
caso, ante el Tribunal Tributario y aduanero de su jurisdicción.
QUINTO: Que, en consecuencia, atendido que en el presente reclamo la
infraccionada interpuso reclamo Tributario en procedimiento especial de aplicación
de ciertas Multas, el cual rola a fojas 01 y siguientes de fecha 12 de noviembre de
2018.
Que de acuerdo a los considerandos que anteceden, el plazo para interponer
el reclamo tuvo como fecha fatal el día 08 de noviembre de 2018.
Es dable señalar que la Notificación fue realizada por el fiscalizador del
Servicio de Impuestos Internos, individualizado bajo el timbre N°3979, el cual se
individualiza en la Notificación de Infracción N°1335615 de fecha 19 de octubre de
2018.
SEXTO: Por su parte el Título IV del Libro Tercero del Código Tributario
regula el procedimiento general para la aplicación de sanciones, y los
procedimientos especiales para la aplicación de ciertas multas
Este Tribunal concluye que, en el presente reclamo No resulta procedente
acogerlo a tramitación, por resultar Extemporáneo, por haberse interpuesto más allá
del término de días que la ley lo permite, en esta sede. Sin perjuicio, de
eventualmente plantearse alguna alegación en sede administrativa de acuerdo a
procedimientos vigentes ante el organismo fiscalizador.
Por tanto, finalmente en definitiva y, en consecuencia, en mérito de las
consideraciones de hecho y de derecho precedentes, en virtud de lo dispuesto en
la ley 20.322, razones legales ya expuestas y visto, además, lo dispuesto en los
artículos 10,11,97,165 y siguientes del Código Tributario.
SE RESUELVE:
I.- DECLÁRESE INADMISIBLE POR EXTEMPORANÉO, EL RECLAMO de
JOYERIA SANDRA VEGA SILVA E.I.R.L, R.U.T N°76.103.974-1, con domicilio
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 04-12-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
968f76b9-a7f9-4c87-af22-7af473c9121e
Timbre Electrónico
3
para estos efectos en calle Santo Domingo N°868 local 174, Comuna y Ciudad de
Santiago
AL PRIMER OTROSI: TENGASE POR ACOMPAÑADOS LOS DOCUMENTOS.
AL SEGUNDO, TERCER, CUARTO Y QUINTO OTROSI: TÉNGASE PRESENTE.
ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes por la publicación de su texto
íntegro en el sitio en Internet del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el
artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a las direcciones de
correo electrónico registradas en este proceso por ambas partes. Notifíquese por
carta certificada. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
“JOYERIA SANDRA VEGA SILVA E.I.R.L con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS”
RIT:
RUC N°: 18-9-0000967-0
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 04-12-2018.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
968f76b9-a7f9-4c87-af22-7af473c9121e
Timbre Electrónico
2018-12-04T12:06:02-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.