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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT ES-15-00118-2018 · 4 de diciembre de 2018

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
ES-15-00118-2018
RUC
18-9-0000967-0
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “JOYERIA SANDRA VEGA SILVA E.I.R.L con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS “ RIT: ES-15-00118-2018 RUC N°: 18-9-00000967-0 Santiago, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho. PROVEYENDO ESCRITO DE PRESENTACIÓN DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2018: A LO PRINCIPAL: VISTO Y ADEMAS, TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 12 de noviembre de 2018, doña Sandra Paola Silva Vega, representante legal de Joyería Sandra vega E.I.R.L, ambos domiciliados para estos efectos en calle Santo Domingo N°868 local 174, Comuna y Ciudad de Santiago deduce reclamo tributario en procedimiento especial de ciertas multas en contra de la infracción F3294 N°1335615 de fecha 19 de octubre de 2018, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho en que se funda. SEGUNDO: Que, así las cosas, la infracción señalada sanciona en el número 10 del artículo 97 del Código Tributario, consistente según la infraccionada en “fracciono el monto de las ventas al emitir boletas N° 21244 por $11.660. siendo el monto de la venta $ 611. 650.A petición del funcionario y en reconocimiento de la infracción emite boleta de venta N°21252 por la diferencia. Monto de la operación $600.000.” Solicitando la infraccionada dejar sin efecto la multa e infracción notificada, F3294 N°1335615, por un monto de $600.000. TERCERO: Que según lo dispuesto en el número 10 del artículo 97 del Código Tributario, el cual establece: “El no otorgamiento de guías de despacho, de facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas en los casos y en la forma exigidos por las leyes, el uso de boletas no autorizadas o de facturas, notas de débito, notas de crédito o guías de despacho sin el timbre correspondiente, el fraccionamiento del monto de las ventas o el de otras operaciones para eludir el otorgamiento de boletas, con multas del cincuenta por ciento al quinientos por ciento del monto de la operación, Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 04-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 968f76b9-a7f9-4c87-af22-7af473c9121e Timbre Electrónico 2 con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales…..” CUARTO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 165 del Código Tributario respecto al procedimiento especial de Infracciones, el cual dispone en el 4°, notificado las infracciones de que se trata en N°2 (Articulo 97 N°10 del mismo cuerpo legal), el contribuyente podrá reclamar por escrito dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación del Giro o de la infracción, en su caso, ante el Tribunal Tributario y aduanero de su jurisdicción. QUINTO: Que, en consecuencia, atendido que en el presente reclamo la infraccionada interpuso reclamo Tributario en procedimiento especial de aplicación de ciertas Multas, el cual rola a fojas 01 y siguientes de fecha 12 de noviembre de 2018. Que de acuerdo a los considerandos que anteceden, el plazo para interponer el reclamo tuvo como fecha fatal el día 08 de noviembre de 2018. Es dable señalar que la Notificación fue realizada por el fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, individualizado bajo el timbre N°3979, el cual se individualiza en la Notificación de Infracción N°1335615 de fecha 19 de octubre de 2018. SEXTO: Por su parte el Título IV del Libro Tercero del Código Tributario regula el procedimiento general para la aplicación de sanciones, y los procedimientos especiales para la aplicación de ciertas multas Este Tribunal concluye que, en el presente reclamo No resulta procedente acogerlo a tramitación, por resultar Extemporáneo, por haberse interpuesto más allá del término de días que la ley lo permite, en esta sede. Sin perjuicio, de eventualmente plantearse alguna alegación en sede administrativa de acuerdo a procedimientos vigentes ante el organismo fiscalizador. Por tanto, finalmente en definitiva y, en consecuencia, en mérito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentes, en virtud de lo dispuesto en la ley 20.322, razones legales ya expuestas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 10,11,97,165 y siguientes del Código Tributario. SE RESUELVE: I.- DECLÁRESE INADMISIBLE POR EXTEMPORANÉO, EL RECLAMO de JOYERIA SANDRA VEGA SILVA E.I.R.L, R.U.T N°76.103.974-1, con domicilio Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 04-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 968f76b9-a7f9-4c87-af22-7af473c9121e Timbre Electrónico 3 para estos efectos en calle Santo Domingo N°868 local 174, Comuna y Ciudad de Santiago AL PRIMER OTROSI: TENGASE POR ACOMPAÑADOS LOS DOCUMENTOS. AL SEGUNDO, TERCER, CUARTO Y QUINTO OTROSI: TÉNGASE PRESENTE. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes por la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso por ambas partes. Notifíquese por carta certificada. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. “JOYERIA SANDRA VEGA SILVA E.I.R.L con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT: RUC N°: 18-9-0000967-0 Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 04-12-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 968f76b9-a7f9-4c87-af22-7af473c9121e Timbre Electrónico 2018-12-04T12:06:02-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.