Artículo 10 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 10.- Las actuaciones del Servicio deberán practicarse en días y horas hábiles, a menos que por la naturaleza de los actos fiscalizados deban realizarse en días u horas inhábiles. Para los fines de lo dispuesto en este inciso, se entenderá que son días hábiles los no feriados y horas hábiles, las que median entre las ocho y las veinte horas. Salvo los plazos establecidos para procedimientos judiciales o por disposición legal en contrario, todos los plazos de días establecidos en este Código y demás leyes tributarias de competencia del Servicio son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos. Los plazos se computarán desde el día siguiente a aquél en que se notifique o publique el acto de que se trate o se produzca su estimación o su desestimación en virtud del silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiere equivalente al día del mes en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día de aquel mes. Cuando el último día de un plazo de mes o de año sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Las presentaciones que deba hacer el contribuyente, que pendan de un plazo fatal, podrán ser entregadas hasta las 24 horas del último día del plazo respectivo en el domicilio de un funcionario habilitado especialmente al efecto. Para tales fines, los domicilios se encontrarán expuestos al público en un sitio destacado de cada oficina institucional.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Plazo de días hábiles para oponer excepciones ante la Tesorería Provincial de Coquimbo
Revoca y acoge la protección de Agrícola Alfalfares SpA: el artículo 10 del Código Tributario fija días hábiles en la etapa administrativa, y las excepciones se opusieron dentro del décimo día hábil.
-
Celulosa Arauco: corrección monetaria de una devolución de capital y plazo razonable
Rechaza las casaciones de Celulosa Arauco y Constitución S.A.: la duración del reclamo no afectó gravemente el plazo razonable, la prescripción estuvo suspendida y no se probó error en la corrección monetaria.
-
Prescripción tributaria alegada por la vía del reclamo por vulneración de derechos
Rechaza la casación de SYR Inversiones por manifiesta falta de fundamentos: el resguardo del artículo 8 bis número 18 procede si se impide alegar la prescripción; si no, va al procedimiento general.
-
Citación del Servicio de Impuestos Internos que vulneró derechos de la contribuyente
Rechaza la casación del Servicio de Impuestos Internos: se vulneraron los derechos del artículo 8 bis del Código Tributario, y lo relativo a la prescripción no influye en lo dispositivo.
-
Excepción de no empecer el título no sirve para alegar nulidad por falta de notificación
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del ejecutado: no empecer el título exige falta de vínculo con él, no vicios de notificación, y la liquidación notificada interrumpió la prescripción.
-
Liquidaciones de Impuesto al Valor Agregado que no determinaron bien el débito fiscal
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Servicio de Impuestos Internos: el recurso discute la valoración de la prueba, facultad privativa de los jueces del fondo.
-
Liquidación notificada sin su anexo y gastos necesarios para producir renta
Rechaza las casaciones de Petromagallanes Limitada y del Servicio de Impuestos Internos: el vicio de notificación quedó convalidado por gestiones posteriores y ambos recursos buscan revalorar la prueba.
-
Notificación por cédula de la liquidación por aporte de acciones de CAP S.A.
Rechaza con costas la casación del contribuyente: no denunció leyes reguladoras de la prueba, la Ley 19.880 solo es supletoria y la notificación cumplió su finalidad sin causarle perjuicio.
-
Inmobiliaria Puente: devolución de pagos provisionales negada y notificación por cédula
Rechaza, con costas, la casación de Inmobiliaria Puente Limitada: la notificación por cédula fue válida y el Servicio puede negar la devolución si no se acredita la exactitud de la declaración.
-
Liquidación de global complementario por inversiones sin origen de fondos acreditado
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la reclamante: el recurso ataca los hechos fijados sobre la prescripción y el origen de los fondos, que son inamovibles en esta sede.
Se muestran los 10 más recientes de 24 fallos.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba