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Reclamo tributario: resolución

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00154-2018 · 9 de agosto de 2019

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00154-2018
RUC
18-9-0001320-1
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

BALTHUS VITACURA SA con XV DRM STGO ORIENTE SII RUC 18-9-0001320-1 RIT GR-15-00154-2018 Santiago, a nueve de agosto de dos mil diecinueve. Al escrito presentado por la parte reclamante, de fecha 07 de agosto de 2019, se resuelve: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 28 de diciembre de 2018, don Jose Basualto Prieto, RUT 17.700.850-8, en representación de la sociedad BALTHUS VITACURA S.A. RUT 86.345.400-K, ambos con domicilio en avenida Andrés Bello N° 2711, piso 4, comuna de Las Condes, deduce reclamación en contra de la resolución exenta N° 150529004, emitida con fecha 24 de abril de 2018, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que el 31 de julio de 2019 a fojas 55, don Vicente Torretti Schmidt, abogado, con plenas facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento al reclamo interpuesto, respecto del cual se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. TERCERO: Que con fecha 02 de agosto de 2019, a fojas 58, el Servicio de Impuestos Internos contestó el traslado conferido, sin oponerse al desistimiento de la reclamante, solicitando, que se tuviera por evacuado el traslado. CUARTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. QUINTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 09-08-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a02d435f-8bdf-4a8e-a6fe-5f86758a7dec Timbre Electrónico SE RESUELVE: Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Proveyó don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Juez Subrogante del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don JEAN PAUL LEAL TORRES, Secretario Subrogante del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Felipe Alberto Muñoz Albonico Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 09-08-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a02d435f-8bdf-4a8e-a6fe-5f86758a7dec Timbre Electrónico 2019-08-09T13:17:41-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.