Texto de la sentencia
BALTHUS VITACURA SA con XV DRM STGO ORIENTE SII
RUC 18-9-0001320-1
RIT GR-15-00154-2018
Santiago, a nueve de agosto de dos mil diecinueve.
Al escrito presentado por la parte reclamante, de fecha 07 de agosto de 2019, se
resuelve:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 28 de diciembre de 2018, don Jose Basualto Prieto, RUT
17.700.850-8, en representación de la sociedad BALTHUS VITACURA S.A. RUT
86.345.400-K, ambos con domicilio en avenida Andrés Bello N° 2711, piso 4, comuna de
Las Condes, deduce reclamación en contra de la resolución exenta N° 150529004,
emitida con fecha 24 de abril de 2018, por la XV Dirección Regional Metropolitana
Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que el 31 de julio de 2019 a fojas 55, don Vicente Torretti Schmidt, abogado,
con plenas facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento al reclamo interpuesto,
respecto del cual se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
TERCERO: Que con fecha 02 de agosto de 2019, a fojas 58, el Servicio de Impuestos
Internos contestó el traslado conferido, sin oponerse al desistimiento de la reclamante,
solicitando, que se tuviera por evacuado el traslado.
CUARTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los
artículos 2 y 148 del Código Tributario.
QUINTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se
desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio
inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya
actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2
y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 09-08-2019.
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Timbre Electrónico
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a la parte
reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada
mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo,
dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese
testimonio en el expediente y en el sitio web.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Juez Subrogante del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don JEAN PAUL LEAL TORRES, Secretario Subrogante del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Felipe Alberto Muñoz Albonico
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Primero
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Timbre Electrónico
2019-08-09T13:17:41-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.