Texto de la sentencia
“DEL MONTE FRESH PRODUCE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL SANTIAGO PONIENTE”
RIT: AB-15-00010-2019
RUC N°: 18-9-0000026-2
Santiago, Veintinueve de abril de dos mil diecinueve.
Proveyendo presentación de la parte reclamada de fecha 25 de abril de 2019, se
resuelve:
Téngase por evacuado el traslado dentro del término legal. Por tanto, RESOLVIENDO
DERECHAMENTE EL INCIDENTE SOBRE DESISTIMIENTO INTERPUESTO POR LA
RECLAMANTE, CONFORME PRESENTACIÓN DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2019:
AUTOS PARA FALLO.
A LO PRINCIPAL: VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 08 de junio de 2019, doña MARGARITA MARIA MENDOZA
NEGRI, cédula nacional de identidad número 7.340.103-8, en representación de la
sociedad DEL MONTE FRESH PRODUCE (CHILE) S.A, RUT N°95.089.000-2, ambos
domiciliados para estos efectos en Avenida Santa María N°6.300, Vitacura, Santiago, quien
deduce reclamo tributario en contra de la Resolución EX SII N°A14.2018.00039263 de
fecha 12 de octubre de 2018 emitida por el Servicio de Impuestos Internos que modificó el
Avalúo asignado al inmueble denominado Bien Común General A, ubicado en la Comuna
de Padre Hurtado, cuyo Rol de Avalúo es el 332-598.
SEGUNDO: Que, con fecha 14 de febrero de 2019, se ordena a la reclamante subsanar el
reclamo.
TERCERO: Que, con fecha 15 de febrero de 2019, se cumple lo ordenado por el tribunal.
CUARTO: Que, con fecha 15 de febrero de 2019, se dio traslado del reclamo tributario
anteriormente señalado, al Servicio de Impuestos Internos.
QUINTO: Que, con fecha 25 de febrero de 2019, doña María José Castillo Véjar, en su
calidad de Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del
Servicio de Impuestos Internos, asume la representación de dicho servicio y confiere
Patrocinio y Poder y con fecha 12 de marzo de 2019, el tribunal tiene presente la
representación y poderes conferidos.
SEXTO: Que, con fecha 06 de marzo de 2019, el Servicio de Impuestos Internos evacúa el
traslado del reclamo y con fecha 12 de marzo de 2019, se tiene por evacuado el traslado
del reclamo por el tribunal.
SÉPTIMO: Que, con fecha 13 de marzo de 2019, las partes solicitan la suspensión del
procedimiento de común acuerdo y con fecha 21 de marzo de 2019 el tribunal accede a la
solicitud.
OCTAVO: Que, con fecha 18 de abril de 2019, la reclamante presentó incidente de
Desistimiento del reclamo.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 29-04-2019.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
45e408be-63f9-4086-a576-c982be4e8834
Timbre Electrónico
NOVENO: Que, con fecha 22 de abril de 2019, se tiene por interpuesto incidente de
Desistimiento y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos, por el término de tres
días.
DÉCIMO: Que, con fecha 25 de abril de 2019, el Servicio de Impuestos Internos evacua el
traslado del incidente, solicitando que se resuelva lo que en derecho corresponda y en la
presente resolución se tiene por evacuado el traslado.
DÉCIMO PRIMERO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los
artículos 2° y 148 del Código Tributario.
DÉCIMO SEGUNDO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes
singularizadas, se desprende la intención inequívoca de la actora de no perseverar en la
reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad que el
Servicio de Impuestos Internos solicita que se resuelva lo que en derecho corresponda y
cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional y que la
voluntad de la actora de desistirse del reclamo se ajusta a las disposiciones legales
señaladas.
Que, por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos
2° y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
I. SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO PRESENTADO POR LA RECLAMANTE
CON FECHA 18 DE ABRIL DE 2019 del reclamo tributario deducido en contra
de la Resolución EX SII N°A14.2018.00039263 de fecha 12 de octubre de 2018
emitida por el Servicio de Impuestos Internos.
II. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y publíquese
en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo
establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a los correos
electrónicos registrados. Déjese testimonio en el expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 29-04-2019.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
45e408be-63f9-4086-a576-c982be4e8834
Timbre Electrónico
2019-04-29T09:46:58-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.