Texto de la sentencia
“AON RISK SERVICES HOLDING LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS”
RIT: GR-15-00011-2019
RUC N° 19-9-0000029-7
Santiago, trece de mayo de dos mil veinte.
Al escrito presentado por Liliana Canales Canales, abogado, en representación del
SII, con fecha 12 de mayo del año en curso se provee:
Téngase por evacuado el traslado conferido y estese a lo que se resolverá.
. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 10 de enero de 2019, Gonzalo Schmidt Gabler, en
representación de AON RISK SERVICES HOLDING LTDA . RUT 78.810.310-7, ambos
domiciliados en avenida Andrés Bello N° 2711, Piso 4, comuna de Las Condes, deduce
en lo principal de su escrito, reclamación en contra de la Liquidación N° 327 de fecha 08
de mayo de 2018, emitida por el segundo Departamento de Fiscalización de Medianas y
Grandes Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio
de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que con fecha 08 de marzo de 2019, consta escrito mediante el cual el
Servicio de Impuestos Internos evacúa el traslado del reclamo conferido con fecha 14 de
febrero del mismo año.
TERCERO: Que con fecha 29 de abril de 2020, Gonzalo Schmidt Gabler, con plenas
facultades en representación de la contribuyente, presentó en tiempo y forma
desistimiento del reclamo interpuesto, respecto del cual se confirió traslado al Servicio de
Impuestos Internos.
CUARTO: Que con fecha 12 de mayo del año en curso el Servicio de Impuestos Internos
presentó escrito mediante el cual evacúa el traslado del desistimiento, solicitando a este
tribunal resolver lo que en derecho corresponda.
QUINTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los
artículos 2 y 148 del Código Tributario.
SÉPTIMO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se
desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio
inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya
actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2
y 148 del Código Tributario en relación con los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 13-05-2020.
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Timbre Electrónico
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y, en consecuencia, se tiene por desistido a la
contribuyente ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada
mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo,
dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese
testimonio en el expediente y en el sitio web.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don, LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ Juez del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 13-05-2020.
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Timbre Electrónico
2020-05-13T13:12:06-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.