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Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00011-2019 · 13 de mayo de 2020

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00011-2019
RUC
19-9-0000029-7
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“AON RISK SERVICES HOLDING LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT: GR-15-00011-2019 RUC N° 19-9-0000029-7 Santiago, trece de mayo de dos mil veinte. Al escrito presentado por Liliana Canales Canales, abogado, en representación del SII, con fecha 12 de mayo del año en curso se provee: Téngase por evacuado el traslado conferido y estese a lo que se resolverá. . VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 10 de enero de 2019, Gonzalo Schmidt Gabler, en representación de AON RISK SERVICES HOLDING LTDA . RUT 78.810.310-7, ambos domiciliados en avenida Andrés Bello N° 2711, Piso 4, comuna de Las Condes, deduce en lo principal de su escrito, reclamación en contra de la Liquidación N° 327 de fecha 08 de mayo de 2018, emitida por el segundo Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que con fecha 08 de marzo de 2019, consta escrito mediante el cual el Servicio de Impuestos Internos evacúa el traslado del reclamo conferido con fecha 14 de febrero del mismo año. TERCERO: Que con fecha 29 de abril de 2020, Gonzalo Schmidt Gabler, con plenas facultades en representación de la contribuyente, presentó en tiempo y forma desistimiento del reclamo interpuesto, respecto del cual se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. CUARTO: Que con fecha 12 de mayo del año en curso el Servicio de Impuestos Internos presentó escrito mediante el cual evacúa el traslado del desistimiento, solicitando a este tribunal resolver lo que en derecho corresponda. QUINTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. SÉPTIMO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario en relación con los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 13-05-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2ffee7d8-f31c-492e-875c-0d57b0fa11ae Timbre Electrónico SE RESUELVE: Se acepta el desistimiento presentado y, en consecuencia, se tiene por desistido a la contribuyente ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso. Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Proveyó don, LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ Juez del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 13-05-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2ffee7d8-f31c-492e-875c-0d57b0fa11ae Timbre Electrónico 2020-05-13T13:12:06-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.