Texto de la sentencia
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“VIAL SUBERCASEAUX con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO
ORIENTE”
RIT: GR-15-00038-2019
RUC: 19-9-0000066-1
Cuantía Bruta: 8718,48 UTM
Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós
Resolviendo derechamente el incidente de desistimiento interpuesto con fecha 23 de
noviembre de 2022, se resuelve:
VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS Y EN SU LUGAR, PRESENTE:
PRIMERO: Que, a folios 1 y siguientes (del expediente electrónico), con fecha 17 de enero
de 2019, comparece doña DANIELA PAZ FLORES MORALES, abogado, Cédula de
Identidad Nº 16.522.176-1, quien en representación de MARGARITA VIAL
SUBERCASEUX, chilena, viuda, factor de comercio, R.U.T. Nº 2.128.058-5, ambos
domiciliados en Vespucio Sur Nº 100, comuna de Las Condes, Región Metropolitana dedujo
en lo principal de su escrito reclamación tributaria en contra de la Liquidación Nº 1499
emitida y notificada el día 28 de septiembre de 2018 por don Christian Soto Torres, Director
Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, por concepto de Impuesto
Global Complementario (D.L. 824/1974) y por la suma total de $421.564.645.-
SEGUNDO: Que, con fecha 02 de mayo de 2019, a folios 58 y siguientes del expedinte
electrónico, consta escrito mediante el cual el Servicio de Impuestos Internos evacuó el
traslado del reclamo deducido por la reclamante, haciendo presente por lo demás, los
medios de prueba a saber.
TERCERO: Que, con fecha 22 de noviembre de 2022, don ERIC DONOSO GARCÍA,
abogado, en representación por la parte reclamante doña MARGARITA MARÍA VIAL
SUBERCASEAUX, con plenas facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento del
reclamo interpuesto a folios 1 y siguientes de autos.
CUARTO: Que, por consiguiente, con fecha 23 de noviembre del año en curso, se confirió
traslado al Servicio de Impuestos Internos respecto del incidente de desistimiento
promovido por la reclamante de autos.
QUINTO: Que, en efecto, con fecha 24 de noviembre de 2022, el Servicio de Impuestos
Internos presentó escrito mediante el cual en tiempo y forma contestó el traslado del
desistimiento.
SEXTO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento
Civil, en tanto aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2
y 148 del Código Tributario.
SÉPTIMO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende
la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 30-11-2022.
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309da8d66d2049bd96d0f58d0fc99f69
Timbre Electrónico
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proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación
administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y
148 del Código Tributario y visto, además, los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil,
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia, por desistido a la parte
reclamante, ya individualizada del reclamo tributario que dio inicio a este proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada
mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo,
dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese
testimonio en el expediente y en el sitio web.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
NOTIFÍQUESE la presente resolución al reclamante por carta certificada, y al reclamado
por la publicación de su texto íntegro en el sitio de Internet del Tribunal, de conformidad a
lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Dese aviso a las direcciones de
correo electrónico registrados por las partes. Déjese testimonio en el expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑÓZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 30-11-2022.
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2022-11-30T13:26:32-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.