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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00038-2019 · 30 de noviembre de 2022

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00038-2019
RUC
19-9-0000066-1
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “VIAL SUBERCASEAUX con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE” RIT: GR-15-00038-2019 RUC: 19-9-0000066-1 Cuantía Bruta: 8718,48 UTM Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós Resolviendo derechamente el incidente de desistimiento interpuesto con fecha 23 de noviembre de 2022, se resuelve: VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS Y EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que, a folios 1 y siguientes (del expediente electrónico), con fecha 17 de enero de 2019, comparece doña DANIELA PAZ FLORES MORALES, abogado, Cédula de Identidad Nº 16.522.176-1, quien en representación de MARGARITA VIAL SUBERCASEUX, chilena, viuda, factor de comercio, R.U.T. Nº 2.128.058-5, ambos domiciliados en Vespucio Sur Nº 100, comuna de Las Condes, Región Metropolitana dedujo en lo principal de su escrito reclamación tributaria en contra de la Liquidación Nº 1499 emitida y notificada el día 28 de septiembre de 2018 por don Christian Soto Torres, Director Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, por concepto de Impuesto Global Complementario (D.L. 824/1974) y por la suma total de $421.564.645.- SEGUNDO: Que, con fecha 02 de mayo de 2019, a folios 58 y siguientes del expedinte electrónico, consta escrito mediante el cual el Servicio de Impuestos Internos evacuó el traslado del reclamo deducido por la reclamante, haciendo presente por lo demás, los medios de prueba a saber. TERCERO: Que, con fecha 22 de noviembre de 2022, don ERIC DONOSO GARCÍA, abogado, en representación por la parte reclamante doña MARGARITA MARÍA VIAL SUBERCASEAUX, con plenas facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento del reclamo interpuesto a folios 1 y siguientes de autos. CUARTO: Que, por consiguiente, con fecha 23 de noviembre del año en curso, se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos respecto del incidente de desistimiento promovido por la reclamante de autos. QUINTO: Que, en efecto, con fecha 24 de noviembre de 2022, el Servicio de Impuestos Internos presentó escrito mediante el cual en tiempo y forma contestó el traslado del desistimiento. SEXTO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, en tanto aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. SÉPTIMO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 30-11-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 309da8d66d2049bd96d0f58d0fc99f69 Timbre Electrónico 2 proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y visto, además, los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia, por desistido a la parte reclamante, ya individualizada del reclamo tributario que dio inicio a este proceso. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. NOTIFÍQUESE la presente resolución al reclamante por carta certificada, y al reclamado por la publicación de su texto íntegro en el sitio de Internet del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Dese aviso a las direcciones de correo electrónico registrados por las partes. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑÓZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 30-11-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 309da8d66d2049bd96d0f58d0fc99f69 Timbre Electrónico 2022-11-30T13:26:32-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.