Texto de la sentencia
QUIMICA MIRALLES S.A. con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO NORTE
RUC 19-9-0000141-2
RIT GR-15-00007-2019
Santiago, a veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.
Al escrito presentado por la reclamada con fecha 25 septiembre de 2023, se
provee:
Téngase por evacuado el traslado por la parte reclamada.
Resolviendo derechamente el incidente interpuesto:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 30 de enero de 2019, don Roberto Antonio Miralles
Guthman, RUT 7.155.213-6, en representación de Química Miralles S.A. todos
domiciliados en Avenida Presidente Frei Montalva N° 9431, comuna de Quilicura,
ciudad de Santiago, deduce reclamación en contra del Giro Folio N° 2553923, de
fecha de 15 de enero de 2019, notificado en esa misma fecha, emitido por la XIX
Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos
Internos.
SEGUNDO: Que el 14 de septiembre de 2023 a fojas 522, don Clemente Dougnac
Mujica, abogado por la parte reclamante, con plenas facultades, presentó en
tiempo y forma desistimiento al reclamo interpuesto, respecto del cual se confirió
traslado al Servicio de Impuestos Internos.
TERCERO: Que con fecha 25 de septiembre de 2023, el Servicio de Impuestos
Internos contestó el traslado conferido, sin oponerse al desistimiento de la
reclamante, solicitando además, que se tuviera por evacuado el traslado.
CUARTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de
los artículos 2 y 148 del Código Tributario.
QUINTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas
se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria
que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el
Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede
jurisdiccional.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los
artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 25-09-2023.
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Timbre Electrónico
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistida a
la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este
proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la
reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del
Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas
en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 25-09-2023.
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Timbre Electrónico
2023-09-25T15:47:14-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.