Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: giro

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00007-2019 · 25 de septiembre de 2023

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00007-2019
RUC
19-9-0000141-2
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

QUIMICA MIRALLES S.A. con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE RUC 19-9-0000141-2 RIT GR-15-00007-2019 Santiago, a veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito presentado por la reclamada con fecha 25 septiembre de 2023, se provee: Téngase por evacuado el traslado por la parte reclamada. Resolviendo derechamente el incidente interpuesto: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 30 de enero de 2019, don Roberto Antonio Miralles Guthman, RUT 7.155.213-6, en representación de Química Miralles S.A. todos domiciliados en Avenida Presidente Frei Montalva N° 9431, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago, deduce reclamación en contra del Giro Folio N° 2553923, de fecha de 15 de enero de 2019, notificado en esa misma fecha, emitido por la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que el 14 de septiembre de 2023 a fojas 522, don Clemente Dougnac Mujica, abogado por la parte reclamante, con plenas facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento al reclamo interpuesto, respecto del cual se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. TERCERO: Que con fecha 25 de septiembre de 2023, el Servicio de Impuestos Internos contestó el traslado conferido, sin oponerse al desistimiento de la reclamante, solicitando además, que se tuviera por evacuado el traslado. CUARTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. QUINTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 25-09-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 94c9918c582c4dc5a533c7d29b998733 Timbre Electrónico Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistida a la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 25-09-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 94c9918c582c4dc5a533c7d29b998733 Timbre Electrónico 2023-09-25T15:47:14-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.