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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz agrícola

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT AB-15-00033-2019 · 2 de abril de 2019

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
AB-15-00033-2019
RUC
19-9-0000292-3
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“NUEVOS DESARROLLOS S.A. con XIV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO PONIENTE, DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT: AB-15-00033-2019 RUC: 19-9-0000292-3 Santiago, dos de abril de dos mil diecinueve. Proveyendo el reclamo tributario en lo principal, presentado con fecha veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, se resuelve: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 28 de marzo del presente, don MANUEL ALEJANDRO LISBOA CORDERO, en representación de la Sociedad “NUEVOS DESARROLLOS S.A.” RUT N° 76.882.330-8, deduce reclamo por el rol de avalúos, correspondiente a la Tasación General, producida al bien raíz no agrícola, Roles N° 582-1 Y 640-31, de la comuna de Estación Central; por un error en la aplicación de las tablas de la clasificación del terreno, acorde lo dispuesto por el artículo 149 del Código Tributario, sobre Procedimiento especial de reclamo de avalúo del bien raíz. SEGUNDO: Que el artículo 149 del Código Tributario dispone que “Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. De esta reclamación conocerá el Tribunal Tributario y Aduanero.” TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes, y del proceso de Tasación General de los bienes raíces no agrícolas del primer semestre del año 2018, la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo, para los bienes de la comuna de Estación Central, fue el 10 de mayo de 2018. CUARTO: Que según consta en autos, la parte reclamante con fecha 22 de junio de 2018 interpone recurso de reposición administrativa en contra del avalúo determinado a las propiedades correspondientes a los roles 582-1 y 640-31, de la Comuna de Estación Central. Recurso de reposición que, en definitiva, No da lugar al mismo, para las propiedades antes mencionadas. QUINTO: Que la Reposición Administrativa para el inmueble Rol N° 582-1, finaliza con la Resolución EX. SII N° 614, de fecha 11 de septiembre de 2018, y la reposición administrativa para el inmueble Rol N°640-31, finaliza con la Resolución EX. SII N°630, de fecha 20 de septiembre de 2018, produciéndose la suspensión del plazo de 180 días, entre la interposición de la reposición administrativa y la notificación de la resolución que no da lugar a la misma. SEXTO: Que desde la fecha de término de la exhibición de los roles de avalúo, hasta la presentación del reclamo tributario, con fecha 28 de marzo de 2019, descontando los días Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 02-04-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación baff1154-688d-499f-89df-e8da0d857659 Timbre Electrónico del proceso de reclamación administrativa, se cuentan más de los 180 días exigidos por ley para la interposición del respectivo reclamo ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, de las propiedades correspondientes a los roles 582-1 y 640-31, de la comuna de Estación Central; plazo de 180 días hábiles, contados de lunes a sábado, exceptuando los festivos, siguientes a la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo. SÉPTIMO: Que, conforme a lo expuesto en los párrafos anteriores, y según lo dispuesto en los artículos 115, 149 del Código Tributario, y demás normas pertinentes. SE RESUELVE: DECLÁRESE la Inadmisibilidad del Reclamo por Extemporaneidad, deducido por don MANUEL ALEJANDRO LISBOA CORDERO, en representación de la Sociedad “NUEVOS DESARROLLOS S.A.” RUT N° 76.882.330-8, en contra del nuevo avalúo de las propiedades antes individualizadas. ANÓTESE, REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. AL PRIMER, SEGUNDO, TERCER, CUARTO Y QUINTO OTROSÍ: Estese a lo resuelto. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante por carta certificada. Dese aviso a los correos electrónicos registrados en el proceso. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 02-04-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación baff1154-688d-499f-89df-e8da0d857659 Timbre Electrónico 2019-04-02T12:28:34-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.