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Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00046-2019 · 26 de septiembre de 2019

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00046-2019
RUC
19-9-0000361-K
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

RED DE TELEVISIÓN CHILEVISIÓN SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XIII DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO RUC 19-9-0000361-K RIT GR-15-00046-2019 Santiago, a veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve. Al escrito presentado por la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, con fecha 23 de septiembre de 2019, se resuelve: Téngase por evacuado traslado en tiempo y forma. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 11 de abril de 2019, don Felipe Domínguez Celis, cédula nacional de identidad 13.551.232-K, en representación de la sociedad RED DE TELEVISIÓN CHILEVISIÓN S.A., RUT 96.669.520-k, ambos con domicilio, para efectos del presente procedimiento, en avenida Andrés Bello N° 2711, piso 4, comuna de Las Condes, Santiago, deduce reclamación en contra de la Liquidación N° 57 notificada con fecha 20 de agosto de 2018, por el Departamento de Fiscalización de Grandes Empresas Internacionales de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que el 13 de septiembre de 2019, a fojas 185, don Felipe Domínguez Celis, abogado, con plenas facultades, presentó desistimiento al reclamo interpuesto a fojas 1, respecto del cual se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos con fecha 16 de septiembre de 2019. TERCERO: Que con fecha 23 de septiembre de 2019, a fojas 188, el Servicio de Impuestos Internos contestó el traslado conferido, indicando que era una facultad de la reclamarse desistirse del reclamo. Hace presente que en ningún caso el desistimiento se contrapone a sus intereses. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-09-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b134fe94-cf66-42c1-a896-c2b31141248d Timbre Electrónico CUARTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. QUINTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistida a la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 26-09-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b134fe94-cf66-42c1-a896-c2b31141248d Timbre Electrónico 2019-09-26T08:42:39-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.