Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00066-2019 · 11 de septiembre de 2019

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00066-2019
RUC
19-9-0000444-6
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

TRESMONTES SA con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE RUC 19-9-0000444-6 RIT GR-15-00066-2019 Santiago, a once de septiembre de dos mil diecinueve. Al escrito presentado por la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, con fecha 10 de septiembre de 2019, se resuelve: Téngase por evacuado traslado en tiempo y forma. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 30 de abril de 2019, don Jorge Carraha Chahuán, RUT 8.547.357-3, en representación de la sociedad TRESMONTES S.A., RUT 76.388.064-8, ambos con domicilio en avenida Apoquindo N° 3721, piso 13, comuna de Las Condes, deduce reclamación en contra de la Liquidación N° 725 emitidas con fecha 30 de agosto de 2018, por la Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que el 05 de septiembre de 2019, a fojas 404, don Jorge Carraha Chahuán, abogado, con plenas facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento al reclamo interpuesto, respecto del cual se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. TERCERO: Que con fecha 10 de septiembre de 2019, a fojas 407, el Servicio de Impuestos Internos contestó el traslado conferido, allanándose al desistimiento de la reclamante. CUARTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. QUINTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 11-09-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 68c0c3c8-2a52-4237-897e-2d3cae9eb0aa Timbre Electrónico Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia por desistido a la parte reclamante, ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. Notifíquese la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 11-09-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 68c0c3c8-2a52-4237-897e-2d3cae9eb0aa Timbre Electrónico 2019-09-11T09:54:45-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.