Texto de la sentencia
“ADMINISTRADORA PLAZA VESPUCIO S.A. con SII, DIRECCIÓN REGIONAL
SANTIAGO SUR”
RIT: AB-15-00073-2019
RUC N° 19-9-0000492-6
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.
Atendido el mérito de autos, se resuelve:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, a fojas 1 y siguientes, con fecha 09 de mayo de 2019,
comparece don Manuel Alejandro Lisboa Cordero, abogado, en representación
de la ADMINISTRADORA PLAZA VESPUCIO S.A., RUT: 79.990.670-8,
representada legalmente por don Pablo Cortés de Solminihac y por don Hernán
Silva Villalobos, todos con domicilio en Avenida Américo Vespucio N°1737, Piso 9,
Comuna de Huechuraba, Santiago, quien interpone reclamación tributaria por el
rol de avalúos, correspondiente a la Tasación General producida del bien raíz no
agrícola, del Rol N°1100-2, de la Comuna de La Florida, de propiedad de la
sociedad reclamante.
SEGUNDO: Que, a fojas 32, con fecha 17 de mayo de 2019, se dictó la siguiente
resolución: “Previo a resolver, y en conformidad al artículo 125 N°2 y 3, del
Código Tributario, en relación al artículo 149 del mismo cuerpo legal,
acompáñese el acto reclamado y los antecedentes necesarios para
establecer si el reclamo fue interpuesto dentro del plazo legal.
Cúmplase con lo ordenado dentro de quinto día, contado desde la fecha de
notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de tener por no
presentada dicha reclamación de conformidad con lo dispuesto en el inciso
final del artículo 125 del Código Tributario…”
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 04-12-2019.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
6a1a2212-553e-40fb-a4a3-bdafe95428ad
Timbre Electrónico
TERCERO: Que, el artículo Artículo 125 del Código Tributario dispone: “La
reclamación deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1º. Consignar el nombre o razón social, número de Rol Único Tributario,
domicilio, profesión u oficio del reclamante y, en su caso, de la o las
personas que lo representan y la naturaleza de la representación.
2°.- Precisar sus fundamentos.
3°.- Presentarse acompañada de los documentos en que se funde, excepto
aquellos que por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias,
no puedan agregarse a la solicitud.
4°.- Contener, en forma precisa y clara, las peticiones que se someten a la
consideración del Tribunal.
Si no se cumpliere con los requisitos antes enumerados, el Juez Tributario y
Aduanero dictará una resolución, ordenando que se subsanen las omisiones
en que se hubiere incurrido, dentro del plazo que señale el tribunal, el cual
no podrá ser inferior a tres días, bajo apercibimiento de tener por no
presentada la reclamación. Respecto de aquellas causas en que se permita
la litigación sin patrocinio de abogado, dicho plazo no podrá ser inferior a
quince días.
CUARTO: Que, consta en autos, según certificado de fecha 08 de julio de 2019, a
fojas 36, que el reclamante no acompañó el acto reclamado y por tanto, se hace
efectivo el apercibimiento decretado a fojas 32.
En consecuencia, de conformidad a lo antes expuesto y atendido los
antecedentes hechos valer y lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario,
SE REUELVE.
I.- TÉNGASE POR NO PRESENTADO EL RECLAMO interpuesto por don
Manuel Alejandro Lisboa Cordero, abogado, en representación de la
ADMINISTRADORA PLAZA VESPUCIO S.A., RUT: 79.990.670-8, representada
legalmente por don Pablo Cortés de Solminihac y por don Hernán Silva Villalobos,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 04-12-2019.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
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Timbre Electrónico
quien interpone reclamación tributaria por el rol de avalúos, correspondiente a la
Tasación General producida del bien raíz no agrícola, del Rol N°1100-2, de la
Comuna de La Florida, de propiedad de la sociedad reclamante.
Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio de
internet del Tribunal. Notifíquese al reclamante por carta certificada. Dese aviso a los
correos electrónicos registrados. Déjese testimonio en el expediente.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don JAVIER ALARCÓN ROJAS, Secretario (S) del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 04-12-2019.
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2019-12-04T10:40:34-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.