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Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT VD-15-00089-2019 · 10 de octubre de 2019

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
VD-15-00089-2019
RUC
19-9-0000621-K
Fecha
Materia
Artículo 8 bis del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“ZIELENIEWICZ ORDONEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE” RIT N°: VD-15-00089-2019 RUC N°: 19-9-0000621-K Santiago, diez de octubre de dos mil diecinueve. Proveyendo escrito de fecha 03 de septiembre del dos mil diecinueve, presentado por el Servicio de Impuestos Internos, SE RESUELVE: Estese a lo que se resolverá. Proveyendo derechamente escrito de fecha 31 de julio del dos mil diecinueve, presentado por el Servicio de Impuestos Internos, SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO Primero. Que, con fecha 31 de julio de 2019, el Servicio de Impuestos Internos presenta Recurso de Reposición, en donde indica que: 1. El Reclamo debe ser rechazado en todas sus partes por extemporaneidad en el ejercicio de la acción. Segundo. Que, con fecha 12 de agosto de 2019, el Tribunal procede a dar traslado a la Reclamante al Recurso de Reposición interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos. Tercero. Que, con fecha 17 de septiembre de 2019, el Reclamante evacua traslado del Recurso de Reposición. Cuarto. Que, este Tribunal hecho el análisis del Recurso de Reposición y su respectiva contestación, puede concluir que: EN RELACIÓN A QUE EL RECLAMO DEBE SER RECHAZADO EN TODAS SUS PARTES POR EXTEMPORANEIDAD EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN. Quinto. Que, el artículo 155 y siguientes del Código Tributario, señala que; Artículo 155.- Si producto de un acto u omisión ilegal o arbitrario del Servicio, un particular considera vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21º, 22º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se haya producido tal acto u omisión ilegal o arbitrario, siempre que no se trate de aquellas materias que deban ser conocidas en Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 10-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b55bcb6d-b532-4633-98d7-0be1adc0e5fc Timbre Electrónico conformidad a alguno de los procedimientos establecidos en el Título II o en los Párrafos 1º y 3º de este Título o en el Título IV, todos del Libro Tercero de este Código. La acción deberá presentarse por escrito, dentro del plazo fatal de quince días hábiles contado desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que se haya tenido conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. Interpuesta la acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política, en los casos en que ella proceda, no se podrá recurrir de conformidad a las normas de este Párrafo, por los mismos hechos. Sexto. Que, con fecha 19 de julio del año en curso, don Andrés Esteban Bravo Heyer, Abogado, en representación de Hans Zieleniewicz Ordoñez, RUT N° 9.842.484-9, ambos con domicilio en calle Ricardo Lyon 1980, número 303, Providencia, Región Metropolitana, interpuso reclamo por vulneración de derechos de acuerdo al artículo 155 del código tributario en contra de distintas actuaciones emanadas del Servicio de Impuestos Internos. Séptimo. Que, a mayor abundamiento, consta de los antecedentes acompañados por la parte reclamada en presentación de fecha 31 de julio de 2019, en relación a las Copia de Giros Folios N° 1797005 y 1797015 de fecha 23.03.2018, se tratan de aquel tipo de Giros que habitualmente se notifica por carta certificada. A este respecto, el Artículo 11 del Código Tributario señala en su inciso primero y en su inciso quinto respectivamente lo siguiente: “Toda notificación que el Servicio deba practicar se hará personalmente, por cédula o por carta certificada dirigida al domicilio del interesado.” “En las notificaciones por carta certificada, los plazos empezarán a correr tres días después de su envío.” De modo que puede entenderse que, el plazo para reclamar de dicha liquidación, presumiblemente empezó a correr el día 28 de marzo de 2018, expirando el día 16 de abril de 2018. De modo tal, que el plazo de 15 días contemplado en el artículo 155 del Código Tributario, para reclamar de dicha actuación se encontraba vencido al momento de la presentación de fojas 01. Octavo. Que, este Tribunal reflexiona que, tal como indica el Servicio de Impuestos Internos la Reclamante realiza una presentación completamente genérica, sin individualizar el acto u omisión arbitraria y desde cuando toma conocimiento de esta situación, toda vez que desde la notificación de los Giros y la fecha de interposición del Reclamo por vulneración de derechos ha transcurrido más de un año. SE RESUELVE: DECLÁRASE INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el reclamo interpuesto a fojas 01 para todos los efectos legales. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 10-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b55bcb6d-b532-4633-98d7-0be1adc0e5fc Timbre Electrónico DEVUÉLVANSE LOS ANTECEDENTES al interesado en el evento de ser requerido y previa certificación de su retiro conforme. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en autos. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 10-10-2019. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b55bcb6d-b532-4633-98d7-0be1adc0e5fc Timbre Electrónico 2019-10-10T11:18:58-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.