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Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00148-2019 · 2 de agosto de 2022

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00148-2019
RUC
19-9-0001053-5
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“MINERA FLORIDA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES” RIT: GR-15-00148-2019 RUC N° 19-9-0001053-5 Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós Al escrito presentado por Magdalena Salgado Amigo, abogado, en representación del SII, con fecha 28 de julio del año en curso, se provee: Téngase por evacuado el traslado conferido y estese a lo que se resolverá. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 18 de diciembre de 2019, GONZALO SCHMIDT GABLER, , en representación de Minera Florida Limitada, RUT° 76.591.160-5, todos domiciliados en Av. Andrés Bello N°2711, Piso 4, comuna de Las Condes, deduce en lo principal de su escrito, reclamación en contra de la Liquidación N° 78 de fecha 29 de agosto de 2019, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que con fecha 23 de enero de 2020, consta escrito mediante el cual el Servicio de Impuestos Internos evacúa el traslado del reclamo. TERCERO: Que con fecha 25 de julio del año en curso la reclamante solicita tenerla por desistida del reclamo interpuesto. CUARTO: Que con fecha 28 de julio del año en curso el Servicio de Impuestos Internos presentó escrito mediante el cual evacúa el traslado del desistimiento, señalando que dicho organismo no se opone al desistimiento. QUINTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. SEXTO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario en relación con los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: Se acepta el desistimiento presentado, y, en consecuencia, se tiene por desistido a la contribuyente ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso, sin costas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 02-08-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación beb24e29d10d42f8bc2853cefa4f6f39 Timbre Electrónico Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas válidamente en este tribunal. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don JAVIER ALARCÓN ROJAS, Juez (S) del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don EVELINE COLLAO IMAÑA, Secretario (S) del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Javier Eduardo Alarcón Rojas Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 02-08-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación beb24e29d10d42f8bc2853cefa4f6f39 Timbre Electrónico 2022-08-02T13:52:15-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.