Texto de la sentencia
“MINERA FLORIDA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES”
RIT: GR-15-00148-2019
RUC N° 19-9-0001053-5
Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós
Al escrito presentado por Magdalena Salgado Amigo, abogado, en representación
del SII, con fecha 28 de julio del año en curso, se provee:
Téngase por evacuado el traslado conferido y estese a lo que se resolverá.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 18 de diciembre de 2019, GONZALO SCHMIDT GABLER, , en
representación de Minera Florida Limitada, RUT° 76.591.160-5, todos domiciliados en
Av. Andrés Bello N°2711, Piso 4, comuna de Las Condes, deduce en lo principal de su
escrito, reclamación en contra de la Liquidación N° 78 de fecha 29 de agosto de 2019,
emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que con fecha 23 de enero de 2020, consta escrito mediante el cual el
Servicio de Impuestos Internos evacúa el traslado del reclamo.
TERCERO: Que con fecha 25 de julio del año en curso la reclamante solicita tenerla por
desistida del reclamo interpuesto.
CUARTO: Que con fecha 28 de julio del año en curso el Servicio de Impuestos Internos
presentó escrito mediante el cual evacúa el traslado del desistimiento, señalando que
dicho organismo no se opone al desistimiento.
QUINTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los
artículos 2 y 148 del Código Tributario.
SEXTO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende
la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este
proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación
administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2
y 148 del Código Tributario en relación con los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado, y, en consecuencia, se tiene por desistido a la
contribuyente ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso, sin
costas.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Javier Eduardo Alarcón Rojas, el 02-08-2022.
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Timbre Electrónico
Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio de
internet del Tribunal. Dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas
válidamente en este tribunal. Déjese testimonio en el expediente.
Proveyó don JAVIER ALARCÓN ROJAS, Juez (S) del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don EVELINE COLLAO IMAÑA, Secretario (S) del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Javier Eduardo Alarcón Rojas
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Primero
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Timbre Electrónico
2022-08-02T13:52:15-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.