Texto de la sentencia
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“INDURA SOCIEDAD COMERCIAL LTDA con XI DIRECCIÓN REGIONAL STGO
PONIENTE SII”
RUC 20-9-0000547-5
RIT GR-15-00101-2020
Santiago, veintiocho de enero de dos mil veintidós.
Proveyendo derechamente la petición principal del escrito presentado por don
Andrés Carrasco en representación de la parte reclamante de autos, con fecha 26 de
enero de 2022, a folio 767 del expediente electrónico, se resuelve:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO. Que, con fecha 12 de agosto de 2020, don Manuel Subiabre Cárdenas, C.I. N°
8.947.858-8, en representación de INDURA SOCIEDAD COMERCIAL LTDA., R.U.T.
87.976.300-2, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N°
2800, piso 43, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, deduce reclamo tributario en
contra de la Resolución Exenta Nº 151 de fecha 23 de abril de 2020, emitida por la Dirección
Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante
indistintamente, el “Servicio”, el “SII” o la “Administración”).
SEGUNDO. Que, con fecha 26 de enero de 2022, a folio 767 del expediente electrónico,
don Andrés Carrasco, abogado, con plenas facultades, presentó en tiempo y forma
desistimiento al reclamo tributario interpuesto con fecha 12 de agosto de 20210, de folio 01
y siguientes del expediente electrónico. Al señalado desistimiento, se confirió traslado al
SII, a folio 769 del indicado expediente.
TERCERO. Que, con fecha 27 de enero de 2022, a folio 771 del expediente electrónico, el
Servicio evacuó el traslado conferido indicando que el desistimiento es aceptado de forma
pura y simple, de modo que solicita se resuelva lo que en derecho corresponda.
CUARTO. Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los
artículos 2 y 148 y del Código Tributario.
QUINTO. Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas, se
desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio
inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio, cuya
actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y
148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 28-01-2022.
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Timbre Electrónico
2
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado por don Andrés Carrasco en representación de
INDURA SOCIEDAD COMERCIAL LTDA., R.U.T. 87.976.300-2, y se le tiene en
consecuencia por desistida del reclamo tributario interpuesto en contra de la Resolución
Exenta Nº 151 de fecha 23 de abril de 2020, emitida por la Dirección Regional Metropolitana
Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, que dio inicio a este proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
NOTIFÍQUESE la presente resolución al reclamante por carta certificada, y al reclamado
por la publicación de su texto íntegro en el sitio de Internet del Tribunal, de conformidad a
lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Dese aviso a las direcciones de
correo electrónico registrados por las partes. Déjese testimonio en el expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑÓZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
“INDURA SOCIEDAD COMERCIAL LTDA con XI DIRECCIÓN REGIONAL STGO
PONIENTE SII”
RUC 20-9-0000547-5
RIT GR-15-00101-2020
Luis Alfonso Pérez Manríquez
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 28-01-2022.
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Timbre Electrónico
2022-01-28T15:31:52-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.