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Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00103-2020 · 13 de julio de 2022

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00103-2020
RUC
20-9-0000549-1
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

“CERRO COLORADO DE INVERSIONES LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT: GR-15-00103-2020 RUC N° 20-9-0000549-1 Santiago, trece de julio de dos mil veintidós Al escrito presentado por Miguel Fernández Guerra, abogado, en representación de la reclamada, con fecha siete de julio del año en curso , se provee: Téngase por evacuado el traslado conferido y estese a lo que se resolverá. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 13 de agosto de 2020 Tomás Menchaca Olivares, en representación de Cerro Colorado de Inversiones Limitada, RUT 77.863.390-6, ambos domiciliados en calle Marchant Pereira 201, oficina 801, comuna de Providencia, deduce en lo principal de su escrito, reclamación en contra de la Liquidación N° 583 de f echa 18 de noviembre de 2019, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que con fecha 30 de septiembre de 2020, consta escrito mediante el cual el Servicio de Impuestos Internos evacúa el traslado del reclamo. TERCERO: Que con fecha 30 de junio del año en curso la reclamante solicita tenerla por desistida del reclamo interpuesto. CUARTO: Que con fecha 07 de julio del año en curso el Servicio de Impuestos Internos presentó escrito mediante el cual evacúa el traslado del desistimiento, señalando que dicho organismo no se opone al desistimiento. QUINTO: Que del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. SEXTO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario en relación con los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 13-07-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4faf2c2b889644b0860eed40943f73d1 Timbre Electrónico SE RESUELVE: Se acepta el desistimiento presentado, y, en consecuencia, se tiene por desistido a la contribuyente ya individualizada, del reclamo tributario que dio inicio a este proceso, sin costas. Notifíquese la presente resolución por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas válidamente en este tribunal. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 13-07-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 4faf2c2b889644b0860eed40943f73d1 Timbre Electrónico 2022-07-13T11:35:45-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.