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Reclamo tributario: tasación general bien raíz no agrícola

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00140-2020 · 20 de noviembre de 2024

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00140-2020
RUC
20-9-0000805-9
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CAMARA CHILENA DE LA CO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO PONIENTE” RIT: GR-15-00140-2020 RUC: 20-9-0000805-9 Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro Al escrito presentado por la reclamante de fecha 18 de noviembre de 2024 rolante a folios 694 del expediente electrónico y resolviendo derechamente el traslado del incidente de desistimiento promovido con fecha 19 de noviembre de 2024, se resuelve: VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS Y EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 10 de noviembre de 2020 don ANDRÉS CASTILLO PÉREZ, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 15.378.797-2, en representación por mandato judicial de MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN, Rol Único Tributario número 70.285.100-9, sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Bicentenario 3883, oficina 403, comuna Vitacura, Región Metropolitana, deduce en lo principal de su escrito reclamación tributaria en contra de contra de las Resoluciones Ex. SII N°264, N°265, y N°266, todas emitidas con fecha 22 de julio de 2020 por don Jesús Antonio Gormaz, Jefe del Departamento de Avaluaciones de la XIV Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que dichas resoluciones se dejen sin efecto, de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho que expuso en dicha oportunidad. SEGUNDO: Que, con fecha 3 de diciembre de 2020, a folios 68 y siguientes del expediente electrónico, consta escrito mediante el cual el Servicio de Impuestos Internos evacuó en tiempo y forma el traslado del reclamo. TERCERO: Que, con fecha 18 de noviembre de 2024, a folios 694, don FELIPE ANDRÉS ORTEGA AZÓCAR, abogado por la reclamante con plenas facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento del reclamo interpuesto a fs.1 y siguientes de autos. CUARTO: Que, en efecto, con fecha 18 de noviembre de 2024, a folios 696 del expediente electrónico, se decreta dar traslado al Servicio de Impuestos Internos para que contestar el incidente promovido dado por el desistimiento interpuesto. QUINTO: Que con fecha 19 de noviembre de 2024, el Servicio de Impuestos Internos presentó escrito mediante el cual solicitó resolver derechamente la solicitud de Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 20-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 937144a759c64435b8367626f6fd3f1e Timbre Electrónico 2 desistimiento presentada por la parte reclamante rolante a folios 696 que se encuentra pendiente en autos. SEXTO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, en tanto aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 del Código Tributario. SÉPTIMO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y visto, además, los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia, por desistido a la parte reclamante, ya individualizada del reclamo tributario que dio inicio a este proceso. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal. Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 20-11-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 937144a759c64435b8367626f6fd3f1e Timbre Electrónico 2024-11-20T10:53:01-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.