Texto de la sentencia
INMOBILIARIA ICAFAL INGEVEC LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
RIT: GR-15-00154-2020
RUC: 20-9-0000911-K
Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticinco.
Proveyendo presentación a fojas 173 del expediente electrónico por parte la
reclamada de fecha 07 de noviembre de 2025, se resuelve:
Téngase por evacuado el traslado dentro del término legal.
Resolviendo derechamente el incidente sobre desistimiento a fojas 169 interpuesto
por la reclamante, conforme presentación de fecha 05 de noviembre de 2025:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 03 de diciembre de 2020, don Barros Vial, cédula nacional de
identidad número 15.363.143-3, abogado en representación de la sociedad INMOBILIARIA
ICAFAL INGEVEC LIMITADA, RUT Nº 87.889.500-2, deduce reclamo tributario en contra
de la Sobretasa aplicada en virtud del artículo 7 Bis de la Ley N° 17.235, de fecha 18
de abril de 2020. De acuerdo a esta Sobretasa, se emitieron los Giros Folios N°
4097519, N°4098069, N°4097323 y N°4099921 de fecha 18 de abril de 2020, emitida por
la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que, a fojas 80-94 del expediente electrónico y con fecha 31 de diciembre de
2020, don Manuel Antonio Araya Zacarías, abogado, en representación del Servicio de
Impuestos Internos evacúa el traslado del reclamo.
TERCERO: Que, a fojas 169 y siguientes del expediente electrónico y con fecha 5 de
noviembre de 2025, se presenta escrito de Desistimiento por la reclamante, el cual se tiene
por interpuesto y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos.
CUARTO: Que, a fojas 173 de autos y con fecha 7 de noviembre de 2025, el Servicio de
Impuestos Internos evacua el traslado del incidente, indicando que se atendrá a lo que en
derecho corresponda.
QUINTO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento
Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2° y 148 del
Código Tributario.
SEXTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes singularizadas, se
desprende la intención inequívoca de la actora de no perseverar en la reclamación tributaria
que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad que el Servicio de Impuestos
Internos manifiesta que se resuelva lo que en derecho corresponda y que no se opone a la
solicitud, cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional y
que la voluntad de la actora de desistirse del reclamo se ajusta a las disposiciones legales
señaladas.
Que, por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos
2° y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
I. SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por la reclamante,
INMOBILIARIA ICAFAL INGEVEC LIMITADA, RUT Nº 87.889.500-2, con fecha
5 de noviembre de 2025.
II. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y publíquese
en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo
establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a los correos
electrónicos registrados. Déjese testimonio en el expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUES, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
2025-11-07T13:14:29-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.