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Folium

Reclamo tributario: giro

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00154-2020 · 7 de noviembre de 2025

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00154-2020
RUC
20-9-0000911-K
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

INMOBILIARIA ICAFAL INGEVEC LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE RIT: GR-15-00154-2020 RUC: 20-9-0000911-K Santiago, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Proveyendo presentación a fojas 173 del expediente electrónico por parte la reclamada de fecha 07 de noviembre de 2025, se resuelve: Téngase por evacuado el traslado dentro del término legal. Resolviendo derechamente el incidente sobre desistimiento a fojas 169 interpuesto por la reclamante, conforme presentación de fecha 05 de noviembre de 2025: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 03 de diciembre de 2020, don Barros Vial, cédula nacional de identidad número 15.363.143-3, abogado en representación de la sociedad INMOBILIARIA ICAFAL INGEVEC LIMITADA, RUT Nº 87.889.500-2, deduce reclamo tributario en contra de la Sobretasa aplicada en virtud del artículo 7 Bis de la Ley N° 17.235, de fecha 18 de abril de 2020. De acuerdo a esta Sobretasa, se emitieron los Giros Folios N° 4097519, N°4098069, N°4097323 y N°4099921 de fecha 18 de abril de 2020, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, a fojas 80-94 del expediente electrónico y con fecha 31 de diciembre de 2020, don Manuel Antonio Araya Zacarías, abogado, en representación del Servicio de Impuestos Internos evacúa el traslado del reclamo. TERCERO: Que, a fojas 169 y siguientes del expediente electrónico y con fecha 5 de noviembre de 2025, se presenta escrito de Desistimiento por la reclamante, el cual se tiene por interpuesto y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos. CUARTO: Que, a fojas 173 de autos y con fecha 7 de noviembre de 2025, el Servicio de Impuestos Internos evacua el traslado del incidente, indicando que se atendrá a lo que en derecho corresponda. QUINTO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2° y 148 del Código Tributario. SEXTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes singularizadas, se desprende la intención inequívoca de la actora de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad que el Servicio de Impuestos Internos manifiesta que se resuelva lo que en derecho corresponda y que no se opone a la solicitud, cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional y que la voluntad de la actora de desistirse del reclamo se ajusta a las disposiciones legales señaladas. Que, por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2° y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: I. SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por la reclamante, INMOBILIARIA ICAFAL INGEVEC LIMITADA, RUT Nº 87.889.500-2, con fecha 5 de noviembre de 2025. II. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a los correos electrónicos registrados. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUES, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero 2025-11-07T13:14:29-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.