Texto de la sentencia
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“PROGESTION S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO ORIENTE”
RUC 20-9-0000912-8
RIT GR-15-00158-2020
Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiséis.
Proveyendo derechamente el escrito presentado por don Eduardo Sánchez en
representación del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 04 de febrero de 2026,
a folio 223 del expediente electrónico, se resuelve:
Téngase por evacuado el traslado en tiempo y forma. Estese a lo que se resolverá.
Proveyendo derechamente la petición principal del escrito presentado por don
Fernando Barros Vial y por don Marco Alberto Luna Faúndez en representación de la
parte reclamante de autos, con fecha 22 de enero de 2026, a folio 219 del expediente
electrónico, se resuelve:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO. Que, con fecha 03 de diciembre de 2020, don Fernando Barros Vial, C.I. N°
15.363.143-3, en representación de PROGESTION S.A., R.U.T. 96.624.820-3, todos
domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo N°5680, oficina 1502, comuna de Las
Condes, Región Metropolitana, deduce reclamo tributario en contra de los Giros de la
Sobretasa del Impuesto Territorial contenida en el Artículo 7° Bis de la Ley N° 17.235, Folios
N°4114929, N°4115691, N°4114751 y N°4117643 emitidos por la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente (en adelante indistintamente, el “Servicio”, el “SII” o la
“Administración”).
SEGUNDO. Que, con fecha 22 de enero de 2026, a folio 219 del expediente electrónico,
don Fernando Barros Vial y don Marco Alberto Luna Faúndez, abogados, en
representación de la parte reclamante presentaron en tiempo y forma desistimiento del
reclamo tributario a folio 01 y siguientes del expediente electrónico. Al señalado
desistimiento, se confirió traslado al SII a folio 221 del indicado expediente.
TERCERO. Que, con fecha 04 de febrero de 2026, a folio 224 del expediente electrónico,
el Servicio evacuó el traslado conferido indicando que no se opone a la solicitud de
desistimiento.
CUARTO. Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los
artículos 2 y 148 y del Código Tributario.
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QUINTO. Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas, se
desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que inició
este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio, cuya actuación
administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y
148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado por don Fernando Barros Vial y don Marco Alberto
Luna Faúndez, en representación de PROGESTION S.A., R.U.T. 96.624.820-3, y se le
tiene en consecuencia por desistida del reclamo tributario interpuesto en contra de los Giros
de la Sobretasa del Impuesto Territorial contenida en el Artículo 7° Bis de la Ley N° 17.235,
Folios N°4114929, N°4115691, N°4114751 y N°4117643 emitidos por la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente, que dio inicio a este proceso. Atendido el mérito de autos,
se omite condenar en costas a las partes.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
NOTIFÍQUESE la presente resolución al reclamante por carta certificada, y al reclamado
por la publicación de su texto íntegro en el sitio de Internet del Tribunal, de conformidad a
lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Dese aviso a las direcciones de
correo electrónico registrados por las partes. Déjese testimonio en el expediente.
Proveyó don FELIPE MUÑÓZ ALBÓNICO, Juez (S) del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don MATÍAS PARRA MUÑOZ, Secretario (S) del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Felipe Alberto Muñoz Albonico
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Primero
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
SE RESUELVE:
2026-02-05T15:41:25-0300
Chile
Firma Avanzada TTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.