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Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00164-2020 · 28 de julio de 2022

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00164-2020
RUC
20-9-0000964-0
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “MINERA FLORIDA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DGC” RUC 20-9-0000964-0 RIT GR-15-00164-2020 Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Proveyendo derechamente el escrito presentado por don Tyrone Yáñez en representación de la parte reclamada de autos, con fecha 26 de julio de 2022, a folio 323 del expediente electrónico, se resuelve: Téngase por evacuado el traslado en tiempo y forma. Estese a lo que se resolverá. Proveyendo derechamente el escrito presentado por don Gonzalo Schmidt en representación de la parte reclamante de autos, con fecha 25 de julio de 2022, a folio 319 del expediente electrónico, se resuelve: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Que, con fecha 16 de diciembre de 2020, don Gonzalo Schmidt, C.I. N° 10.375.690-1, en representación de MINERA FLORIDA LIMITADA, R.U.T. 76.591.160-5, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Andrés Bello Nº 2711, piso 4, comuna Las Condes, ciudad de Santiago, deduce reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nº 50 y 51 de fecha 28 de agosto de 2020, emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente, el “Servicio”, el “SII” o la “Administración”). SEGUNDO. Que, con fecha 25 de julio de 2022, a folio 319 del expediente electrónico, don Gonzalo Schmidt, abogado, con plenas facultades, presentó en tiempo y forma desistimiento al reclamo tributario a folio 01 y siguientes del expediente electrónico. Al señalado desistimiento, se confirió traslado al SII a folio 321 del indicado expediente. TERCERO. Que, con fecha 26 de julio de 2022, a folio 323 del expediente electrónico, el Servicio evacuó el traslado conferido indicando que por tratarse de un acto procesal por el cual el actor manifiesta su propósito de no continuar en el ejercicio de las acciones deducidas en el reclamo tributario presentado con fecha 16 de diciembre de 2020, en contra de las Liquidaciones Nº 50 y 51 de fecha 28 de agosto de 2020, emanadas de la Dirección de Grandes Contribuyentes, se atendrá a lo que resuelva este Tribunal. CUARTO. Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2 y 148 y del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 28-07-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8691b54445a2492d997f517342fe4f28 Timbre Electrónico 2 QUINTO. Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas, se desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio, cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: Se acepta el desistimiento presentado por don Gonzalo Schmidt, en representación de MINERA FLORIDA LIMITADA, R.U.T. 76.591.160-5, y se le tiene en consecuencia por desistida del reclamo tributario interpuesto en contra de las Liquidaciones Nº 50 y 51 de fecha 28 de agosto de 2020, emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, que dio inicio a este proceso. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. NOTIFÍQUESE la presente resolución al reclamante por carta certificada, y al reclamado por la publicación de su texto íntegro en el sitio de Internet del Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Dese aviso a las direcciones de correo electrónico registrados por las partes. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑÓZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. “MINERA FLORIDA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DGC” RUC 20-9-0000964-0 RIT GR-15-00164-2020 Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 28-07-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8691b54445a2492d997f517342fe4f28 Timbre Electrónico 2022-07-28T13:18:39-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.