Texto de la sentencia
1
“ALTAMIRA CHILE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCION
REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE”
RIT: VD-15-00005-2021
RUC: 21-9-0000066-5
Santiago, tres de febrero de dos mil veintiuno.
Al escrito presentado por don José Ignacio Basualto Prieto, con fecha 03 de febrero
de 2021, se provee:
A LO PRINCIPAL: Téngase por acompañado el documento.
AL OTROSÍ: Atenido lo anterior, téngase por cumplido lo ordenado en resolución de fecha
29 de enero de 2021.
Resolviendo derechamente escrito presentado por don José Ignacio Basualto Prieto,
con fecha 26 de enero de 2021, rolante a fojas 01 de autos, se provee:
A LO PRINCIPAL: Estese a lo que se resolverá a continuación.
AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañados los documentos.
AL SEGUNDO OTROSÍ: Atendido lo que se resolverá en lo principal, no ha lugar.
AL TERCER OTROSÍ: Como se pide, regístrese el domicilio de Avenida Andrés Bello
N°2711, piso 4, Las Condes, para todos los efectos legales correspondientes, de acuerdo
al artículo 131 bis del Código Tributario.
AL CUARTO OTROSÍ: Como se pide, regístrese la dirección de correo electrónico
señalada para efecto del aviso de las correspondientes notificaciones de las resoluciones
que se dicten en el presente proceso, de conformidad al artículo 131 bis del Código
Tributario.
AL QUINTO OTROSÍ: Téngase presente.
AL SEXTO OTROSÍ: Téngase presente patrocinio y poder conferido.
VISTOS Y CONSIDERANDO
PRIMERO: Que con fecha 26 de enero de 2021, don José Ignacio Basualto Prieto,
abogado, comparece en representación de ALTAMIRA CHILE S.A., Rut 76.070.074-6,
presentando reclamo por Vulneración de Derechos, en contra de la Resolución Exenta
N°791, emitida y notificada el 15 de abril de 2020, por la Dirección Regional Metropolitana
Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sea dejada sin efecto,
toda vez que, vulnera los derechos del contribuyente detallados en su escrito de reclamo,
al disponer dicha Resolución el inicio de una Fiscalización Especial Previa respecto a la
solicitud de devolución de IVA exportador correspondiente al periodo de marzo de 2020,
invocando una causal no contemplada en la ley, de conformidad a los antecedentes de
hecho y de derecho expuestos en el escrito de reclamo y que se dan por reproducidos en
esta motivación.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 03-02-2021.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
ba9e36ecf6ac4392b5ec42989bc241ae
Timbre Electrónico
2
SEGUNDO: Que, el artículo 155 del Código Tributario establece en su inciso segundo,
respecto al plazo para presentar un reclamo por Vulneración de Derechos que “la acción
deberá presentarse por escrito, dentro del plazo fatal de quince días hábiles contado
desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que se haya tenido
conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”.
TERCERO: Que, a su turno, conforme al inciso 1° del artículo 156 del Código Tributario,
“Presentada la acción, el Tribunal examinará si ha sido interpuesta en tiempo y si tiene
fundamentos suficientes para acogerla a tramitación. Si su presentación ha sido
extemporánea o adolece de manifiesta falta de fundamento, la declarará inadmisible por
resolución fundada”.
CUARTO: Que, es posible para esta magistratura constatar, tanto de la propia Resolución
Exenta N°791 reclamada en estos autos que la parte reclamante acompaña en el primer
otrosí de su escrito de reclamo, como de la simple lectura del escrito del reclamo, que el
acto reclamado por vulneración fue emitido y notificado con fecha 15 de abril de 2020.
QUINTO: Que, en este mismo orden de ideas, consta en el Certificado de Envío y
Recepción, rolante a fojas 14 de marras, que el reclamo de autos fue interpuesto con fecha
26 de enero de 2021, es decir, en un plazo que excede con creces al de 15 días establecido
por el inciso 2° del artículo 155 del Código Tributario, antes transcrito, para reclamar ante
esta Judicatura por Vulneración de Derechos, razón por la cual, y de conformidad a lo
previsto por el inciso 1° del artículo 156 del Código Tributario, el reclamo por Vulneración
de Derechos interpuesto a fojas 01 de autos habrá de ser declarado inadmisible por
extemporáneo.
SEXTO: Que, en nada alteran lo razonado, los demás documentos acompañados.
Por tanto, en virtud de lo razonado en los considerandos que anteceden, documentos
aportados y lo dispuesto por los artículos 155 inciso 2° y 156 inciso 1° del Código Tributario;
SE RESUELVE
DECLÁRESE INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el reclamo por Vulneración de
Derechos, interpuesto por don José Ignacio Basualto Prieto, en representación de
ALTAMIRA CHILE S.A., Rut 76.070.074-6, con fecha 26 de enero de 2021, rolante a fojas
01 de autos.
Notifíquese la presente resolución por carta certificada a la parte reclamante y por la
publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal a la parte reclamada. Dese
aviso a las direcciones de correo electrónico registrados por las partes. Déjese testimonio
en el expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 03-02-2021.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
ba9e36ecf6ac4392b5ec42989bc241ae
Timbre Electrónico
3
Autoriza don FELIPE MUÑÓZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 03-02-2021.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
ba9e36ecf6ac4392b5ec42989bc241ae
Timbre Electrónico
2021-02-03T21:09:34-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.