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Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT VD-15-00005-2021 · 3 de febrero de 2021

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
VD-15-00005-2021
RUC
21-9-0000066-5
Fecha
Materia
Artículo 8 bis del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “ALTAMIRA CHILE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE” RIT: VD-15-00005-2021 RUC: 21-9-0000066-5 Santiago, tres de febrero de dos mil veintiuno. Al escrito presentado por don José Ignacio Basualto Prieto, con fecha 03 de febrero de 2021, se provee: A LO PRINCIPAL: Téngase por acompañado el documento. AL OTROSÍ: Atenido lo anterior, téngase por cumplido lo ordenado en resolución de fecha 29 de enero de 2021. Resolviendo derechamente escrito presentado por don José Ignacio Basualto Prieto, con fecha 26 de enero de 2021, rolante a fojas 01 de autos, se provee: A LO PRINCIPAL: Estese a lo que se resolverá a continuación. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañados los documentos. AL SEGUNDO OTROSÍ: Atendido lo que se resolverá en lo principal, no ha lugar. AL TERCER OTROSÍ: Como se pide, regístrese el domicilio de Avenida Andrés Bello N°2711, piso 4, Las Condes, para todos los efectos legales correspondientes, de acuerdo al artículo 131 bis del Código Tributario. AL CUARTO OTROSÍ: Como se pide, regístrese la dirección de correo electrónico señalada para efecto del aviso de las correspondientes notificaciones de las resoluciones que se dicten en el presente proceso, de conformidad al artículo 131 bis del Código Tributario. AL QUINTO OTROSÍ: Téngase presente. AL SEXTO OTROSÍ: Téngase presente patrocinio y poder conferido. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 26 de enero de 2021, don José Ignacio Basualto Prieto, abogado, comparece en representación de ALTAMIRA CHILE S.A., Rut 76.070.074-6, presentando reclamo por Vulneración de Derechos, en contra de la Resolución Exenta N°791, emitida y notificada el 15 de abril de 2020, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sea dejada sin efecto, toda vez que, vulnera los derechos del contribuyente detallados en su escrito de reclamo, al disponer dicha Resolución el inicio de una Fiscalización Especial Previa respecto a la solicitud de devolución de IVA exportador correspondiente al periodo de marzo de 2020, invocando una causal no contemplada en la ley, de conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en el escrito de reclamo y que se dan por reproducidos en esta motivación. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 03-02-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ba9e36ecf6ac4392b5ec42989bc241ae Timbre Electrónico 2 SEGUNDO: Que, el artículo 155 del Código Tributario establece en su inciso segundo, respecto al plazo para presentar un reclamo por Vulneración de Derechos que “la acción deberá presentarse por escrito, dentro del plazo fatal de quince días hábiles contado desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que se haya tenido conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. TERCERO: Que, a su turno, conforme al inciso 1° del artículo 156 del Código Tributario, “Presentada la acción, el Tribunal examinará si ha sido interpuesta en tiempo y si tiene fundamentos suficientes para acogerla a tramitación. Si su presentación ha sido extemporánea o adolece de manifiesta falta de fundamento, la declarará inadmisible por resolución fundada”. CUARTO: Que, es posible para esta magistratura constatar, tanto de la propia Resolución Exenta N°791 reclamada en estos autos que la parte reclamante acompaña en el primer otrosí de su escrito de reclamo, como de la simple lectura del escrito del reclamo, que el acto reclamado por vulneración fue emitido y notificado con fecha 15 de abril de 2020. QUINTO: Que, en este mismo orden de ideas, consta en el Certificado de Envío y Recepción, rolante a fojas 14 de marras, que el reclamo de autos fue interpuesto con fecha 26 de enero de 2021, es decir, en un plazo que excede con creces al de 15 días establecido por el inciso 2° del artículo 155 del Código Tributario, antes transcrito, para reclamar ante esta Judicatura por Vulneración de Derechos, razón por la cual, y de conformidad a lo previsto por el inciso 1° del artículo 156 del Código Tributario, el reclamo por Vulneración de Derechos interpuesto a fojas 01 de autos habrá de ser declarado inadmisible por extemporáneo. SEXTO: Que, en nada alteran lo razonado, los demás documentos acompañados. Por tanto, en virtud de lo razonado en los considerandos que anteceden, documentos aportados y lo dispuesto por los artículos 155 inciso 2° y 156 inciso 1° del Código Tributario; SE RESUELVE DECLÁRESE INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el reclamo por Vulneración de Derechos, interpuesto por don José Ignacio Basualto Prieto, en representación de ALTAMIRA CHILE S.A., Rut 76.070.074-6, con fecha 26 de enero de 2021, rolante a fojas 01 de autos. Notifíquese la presente resolución por carta certificada a la parte reclamante y por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal a la parte reclamada. Dese aviso a las direcciones de correo electrónico registrados por las partes. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 03-02-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ba9e36ecf6ac4392b5ec42989bc241ae Timbre Electrónico 3 Autoriza don FELIPE MUÑÓZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 03-02-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación ba9e36ecf6ac4392b5ec42989bc241ae Timbre Electrónico 2021-02-03T21:09:34-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.