Texto de la sentencia
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“EMPRESA CONSTRUCTORA GUZMAN Y LARRAIN SpA con SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE”
RUC 21-9-0000172-5
RIT GR-15-00026-2021
Santiago, tres de febrero de dos mil veintiséis.
Proveyendo derechamente el escrito presentado por don Eduardo Sánchez en
representación del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 03 de febrero de 2026,
a folio 104 del expediente electrónico, se resuelve:
Téngase por evacuado el traslado en tiempo y forma. Estese a lo que se resolverá.
Proveyendo derechamente la petición principal del escrito presentado por don
Alejandro Polloni en representación de la parte reclamante de autos, con fecha 16 de
enero de 2026, a folio 99 del expediente electrónico, se resuelve:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO. Que, con fecha 13 de marzo de 2021, don José Miguel Sáez, C.I. N° 15.364.981-
2, en representación de EMPRESA CONSTRUCTORA GUZMAN Y LARRAIN SPA, R.U.T.
88.201.900-4, con domicilio para estos efectos en Marchant Pereira Nº201, oficina 401,
comuna de Providencia, Región Metropolitana, deduce reclamo tributario en contra de la
Sobretasa de Impuesto Territorial y su giro, notificada el día 30 de noviembre de 2020,
emitidos por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de
Impuestos Internos (en adelante indistintamente, el “Servicio”, el “SII” o la “Administración”).
SEGUNDO. Que, con fecha 16 de enero de 2026, a folio 99 del expediente electrónico,
don Alejandro Polloni, abogado, presentó en tiempo y forma desistimiento del reclamo
tributario a folio 01 y siguientes del expediente electrónico. Al señalado desistimiento, se
confirió traslado al SII a folio 102 del indicado expediente.
TERCERO. Que, con fecha 03 de febrero de 2026, a folio 104 del expediente electrónico,
el Servicio evacuó el traslado conferido indicando que no se opone a la solicitud de
desistimiento.
CUARTO. Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los
artículos 2 y 148 y del Código Tributario.
QUINTO. Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas, se
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desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio
inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio, cuya
actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y
148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado por don Alejandro Polloni en representación de
EMPRESA CONSTRUCTORA GUZMAN Y LARRAIN SpA, R.U.T. N°88.201.900-4, y se
le tiene en consecuencia por desistida del reclamo tributario interpuesto en contra de la
Sobretasa de Impuesto Territorial y su giro, notificada el día 30 de noviembre de 2020,
emitidos por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de
Impuestos Internos, que dio inicio a este proceso. Atendido el mérito de autos, se omite
condenar en costas a las partes.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
NOTIFÍQUESE la presente resolución al reclamante por carta certificada, y al reclamado
por la publicación de su texto íntegro en el sitio de Internet del Tribunal, de conformidad a
lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Dese aviso a las direcciones de
correo electrónico registrados por las partes. Déjese testimonio en el expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑÓZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
SE RESUELVE:
2026-02-03T11:21:56-0300
Chile
Firma Avanzada TTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.