Texto de la sentencia
HOTEL VINYA VIK LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION
REGIONAL STGO ORIENTE
RIT: GR-15-00059-2021
RUC: 21-9-0000328-0
Santiago, seis de enero de dos mil veintidós
Resolviendo derechamente el incidente de desistimiento interpuesto con fecha 25
de noviembre de 2021, se resuelve:
VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS Y EN SU LUGAR, PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 21 de abril de 2021, don Santiago Ibáñez Lecaros,
abogado, cédula nacional de identidad número 10.634.723-9, en representación de Hotel
Vinya Vik Limitada, RUT N° 76.186.118-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle
Avda. Andrés Bello 2687, piso 17, comuna de Las Condes y ciudad de Santiago, dedujo
en lo principal de su escrito, reclamación tributaria en contra de la Resolución Ex. SII. N°
6/2020 emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio
de Impuestos Internos, con fecha 20 de enero de 2021, y notificada con fecha 20 de enero
de 2021, la cual modifica la pérdida tributaria de arrastre declarada en el AT 2017 del
contribuyente Hotel Vinya Vik Limitada, contenida en su Formulario 22, Folio N°
247086067.
SEGUNDO: Que, con fecha 27 de mayo de 2021, a fojas 91 y siguientes del
expediente electrónico, consta escrito mediante el cual el Servicio de Impuestos Internos
evacuó el traslado del reclamo interponiendo a su vez, incidente de previo y especial
pronunciamiento.
TERCERO: Que, con fecha 25 de noviembre de 2021 don Santiago Ibáñez
Lecaros, abogado por la reclamante, con plenas facultades, presentó en tiempo y forma
desistimiento del reclamo interpuesto a fs.1, respecto del cual se confirió traslado al
Servicio de Impuestos Internos.
CUARTO: Que, en efecto, con fecha 3 de diciembre de 2021, el Servicio de
Impuestos Internos presentó escrito mediante el cual evacuó en tiempo y forma el traslado
del desistimiento.
QUINTO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los
artículos 2 y 148 del Código Tributario.
SEXTO: Que, del tenor literal de las presentaciones antes individualizadas se
desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio
inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio cuya
actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2
y 148 del Código Tributario y visto, además, los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 06-01-2022.
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Timbre Electrónico
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado y se tiene en consecuencia, por desistido a la parte
reclamante, ya individualizada del reclamo tributario que dio inicio a este proceso.
Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la reclamante por carta certificada y a la
reclamada mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal.
Asimismo, dese aviso a las direcciones de correo electrónico registradas en este proceso.
Déjese testimonio en el expediente y en el sitio web.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD.
Proveyó don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Juez (S) del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don EDDIO AVENDAÑO ROJAS, Secretario (S) del Primer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Felipe Alberto Muñoz Albonico
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Felipe Alberto Muñoz Albonico, el 06-01-2022.
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Timbre Electrónico
2022-01-06T12:19:06-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.