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Reclamo tributario: resolución

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00061-2021 · 14 de junio de 2022

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00061-2021
RUC
21-9-0000353-1
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

KUEHNE NAGEL LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION GRANDES CONTRIBUYENTES. RIT: GR-15-00061-2021 RUC: 21-9-0000353-1 Santiago, catorce de junio de dos mil veintidós. PROVEYENDO PRESENTACIÓN DE LA PARTE RECLAMADA DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2022, SE RESUELVE: Téngase por evacuado el traslado dentro del término legal. RESOLVIENDO DERECHAMENTE EL INCIDENTE SOBRE DESISTIMIENTO INTERPUESTO POR LA RECLAMANTE, CONFORME PRESENTACIÓN DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2022: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 04 de mayo de 2021, don Cesar Andrés Geraldo Gómez, cédula nacional de identidad número 17.355.164-9, abogado en representación de la sociedad KUEHNE + NAGEL LIMITADA, rol único tributario N°79.769.320-0, deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta N°214 emitida con fecha 15 de septiembre de 2020, emitida por la Dirección Regional de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, con fecha 18 de junio de 2021, doña María Magdalena Salgado Amigo, abogada, en representación del Servicio de Impuestos Internos evacúa el traslado del reclamo. TERCERO: Que, con fecha 10 de noviembre de 2022, se presenta escrito de Desistimiento por la reclamante y con fecha 13 de junio de 2022, se tiene por interpuesto incidente de Desistimiento y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos. CUARTO: Que, con fecha 13 de junio de 2022, el Servicio de Impuestos Internos evacua el traslado del incidente, indicando que se atendrá a lo que en derecho corresponda. QUINTO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2° y 148 del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 14-06-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c81fcc5c19614e019a34c9c28345478a Timbre Electrónico SEXTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes singularizadas, se desprende la intención inequívoca de la actora de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad que el Servicio de Impuestos Internos manifiesta que se resuelva lo que en derecho corresponda y que no se opone a la solicitud, cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional y que la voluntad de la actora de desistirse del reclamo se ajusta a las disposiciones legales señaladas. Que, por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2° y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: I. SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por la reclamante, KUEHNE + NAGEL LIMITADA, rol único tributario N°79.769.320-0, con fecha 10 de noviembre de 2022. II. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN U OPORTUNIDAD. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a los correos electrónicos registrados. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 14-06-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación c81fcc5c19614e019a34c9c28345478a Timbre Electrónico 2022-06-14T12:06:38-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.