Texto de la sentencia
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“INMOBILIARIA CIUDAD DEL NORTE S.A. con SII, DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE”.
RIT: GR-15-00124-2021
RUC: 21-9-0000660-3
Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós.
Al escrito presentado por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 05 de mayo
de 2022, se provee:
Téngase por evacuado el traslado.
Proveyendo derechamente el escrito de desistimiento del reclamo, presentado por
la parte reclamante, con fecha 28 de abril de 2022, se resuelve:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 28 de abril de 2022, la parte reclamante presenta escrito
solicitando que se le tenga por desistida del reclamo tributario interpuesto en estos autos
con fecha 12 de octubre de 2021, en contra de la Sobretasa aplicada en virtud del Artículo
7 Bis de la Ley N°17.235 mediante Carta N° 9332775, y el Giro de Sobretasa de
Reemplazo Folio N° 6415855, emitido con fecha 23 de Junio del 2021 por la Dirección
Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII.
SEGUNDO: Que, con fecha 05 de mayo de 2022, el SII evacua el traslado conferido, con
fecha 04 de mayo de 2022, respecto del desistimiento, manifestando que no tiene reparos
al respecto.
TERCERO: Que, el desistimiento se encuentra regulado en los artículos 148 a 151 del
Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios en virtud de lo
dispuesto en los artículos 2° y 148 del Código Tributario.
CUARTO: Que, del escrito de desistimiento, rolante fojas 316 del expediente electrónico
de autos, se desprende la intención inequívoca de la actora de no perseverar en la
reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la que
no se opuso la Dirección Regional Metropolitana del SII cuyo acto administrativo fue
reclamado en estos autos.
Por tanto, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código
Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil;
SE RESUELVE:
I. TÉNGASE POR DESISTIDA a la parte reclamante del reclamo interpuesto con fecha
28 de abril de 2022, rolante a fojas 1 del expediente electrónico de marras.
II. No se condena en costas a las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución por carta certificada a la parte reclamante y por la
publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal a la reclamada. Dese
aviso a los correos electrónicos registrados. Déjese testimonio en el expediente.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 06-05-2022.
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Timbre Electrónico
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Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
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Timbre Electrónico
2022-05-06T20:11:08-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.