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Folium

Reclamo tributario: giro

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00124-2021 · 6 de mayo de 2022

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00124-2021
RUC
21-9-0000660-3
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “INMOBILIARIA CIUDAD DEL NORTE S.A. con SII, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE”. RIT: GR-15-00124-2021 RUC: 21-9-0000660-3 Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós. Al escrito presentado por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 05 de mayo de 2022, se provee: Téngase por evacuado el traslado. Proveyendo derechamente el escrito de desistimiento del reclamo, presentado por la parte reclamante, con fecha 28 de abril de 2022, se resuelve: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de abril de 2022, la parte reclamante presenta escrito solicitando que se le tenga por desistida del reclamo tributario interpuesto en estos autos con fecha 12 de octubre de 2021, en contra de la Sobretasa aplicada en virtud del Artículo 7 Bis de la Ley N°17.235 mediante Carta N° 9332775, y el Giro de Sobretasa de Reemplazo Folio N° 6415855, emitido con fecha 23 de Junio del 2021 por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII. SEGUNDO: Que, con fecha 05 de mayo de 2022, el SII evacua el traslado conferido, con fecha 04 de mayo de 2022, respecto del desistimiento, manifestando que no tiene reparos al respecto. TERCERO: Que, el desistimiento se encuentra regulado en los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios en virtud de lo dispuesto en los artículos 2° y 148 del Código Tributario. CUARTO: Que, del escrito de desistimiento, rolante fojas 316 del expediente electrónico de autos, se desprende la intención inequívoca de la actora de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la que no se opuso la Dirección Regional Metropolitana del SII cuyo acto administrativo fue reclamado en estos autos. Por tanto, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: I. TÉNGASE POR DESISTIDA a la parte reclamante del reclamo interpuesto con fecha 28 de abril de 2022, rolante a fojas 1 del expediente electrónico de marras. II. No se condena en costas a las partes. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución por carta certificada a la parte reclamante y por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal a la reclamada. Dese aviso a los correos electrónicos registrados. Déjese testimonio en el expediente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 06-05-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6dbaed263b02481eb7d6feaeb1a5a8eb Timbre Electrónico 2 Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 06-05-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 6dbaed263b02481eb7d6feaeb1a5a8eb Timbre Electrónico 2022-05-06T20:11:08-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.