Texto de la sentencia
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“COM E IMP ZUNILDA MABEL QUINTANA PAREDES EIRL con SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO PONIENTE”
RUC 21-9-0000717-0
RIT GR-15-00132-2021
Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós.
Proveyendo derechamente el escrito presentado por don Alejandro Ramírez en
representación de la parte reclamante de autos, con fecha 15 de febrero de 2022, a
folio 79 del expediente electrónico, se resuelve:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO. Que, con fecha 30 de octubre de 2021, don Alejandro Enrique Ramírez Valdivia,
abogado, C.I. Nº 8.726.933-7, en representación de COMERCIALIZADORA E
IMPORTADORA ZUNILDA MABEL QUINTANA PAREDES E.I.R.L., RUT 76.354.914- 3,
ambos con domicilio para estos efectos en Pasaje Bombero Ossa Nº 1010, Of. 308,
Comuna de Santiago, deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación Nº 180408256
de fecha 20 de julio de 2021, emitida por la Unidad de Maipú del Servicio de Impuestos
Internos (en adelante indistintamente, el “Servicio”, el “SII” o la “Administración”).
SEGUNDO. Que, con fecha 15 de febrero de 2022, a folio 79 del expediente electrónico,
don Alejandro Enrique Ramírez Valdivia, abogado, con plenas facultades, presentó en
tiempo y forma desistimiento al reclamo tributario interpuesto con fecha 30 de octubre de
2021, de folio 01 y siguientes del expediente electrónico. Al señalado desistimiento, se
confirió traslado al SII a folio 81 del indicado expediente.
TERCERO. Que, con fecha 17 de febrero de 2022, a folio 83 del expediente electrónico, el
Servicio evacuó el traslado conferido indicando que, atendido a que el desistimiento es una
facultad que le asiste a la reclamante, el Servicio se manifiesta en conformidad al incidente
provocado por ella, por tanto, solicita a este Tribunal proceder conforme estime ajustado a
derecho.
CUARTO. Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los
artículos 2 y 148 y del Código Tributario.
QUINTO. Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes individualizadas, se
desprende la intención inequívoca de no perseverar en la reclamación tributaria que dio
inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la cual no se opone el Servicio, cuya
actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2 y
148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 15-03-2022.
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Timbre Electrónico
2
SE RESUELVE:
Se acepta el desistimiento presentado por don Alejandro Enrique Ramírez Valdivia, en
representación de COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA ZUNILDA MABEL
QUINTANA PAREDES E.I.R.L., RUT 76.354.914-3, y se le tiene en consecuencia por
desistida del reclamo tributario interpuesto en contra de la Liquidación Nº 180408256 de
fecha 20 de julio de 2021, emitida por la Unidad de Maipú del Servicio de Impuestos
Internos, que dio inicio a este proceso. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en
costas a las partes.
Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.
NOTIFÍQUESE la presente resolución al reclamante por carta certificada, y al reclamado
por la publicación de su texto íntegro en el sitio de Internet del Tribunal, de conformidad a
lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Dese aviso a las direcciones de
correo electrónico registrados por las partes. Déjese testimonio en el expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑÓZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
“COM E IMP ZUNILDA MABEL QUINTANA PAREDES EIRL con SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO PONIENTE”
RUC 21-9-0000717-0
RIT GR-15-00132-2021
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 15-03-2022.
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Timbre Electrónico
2022-03-15T15:48:38-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.