Texto de la sentencia
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“MINERA FLORIDA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES”
RIT: GR-15-00155-2021
RUC: 21-9-0000818-5
Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós.
Al escrito presentado por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 26 de julio
de 2022, se provee:
Téngase por evacuado el traslado.
Proveyendo derechamente el escrito de desistimiento del reclamo, presentado
por la parte reclamante, con fecha 25 de julio de 2022, se resuelve:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 25 de julio de 2022, la parte reclamante presenta escrito
solicitando que se le tenga por desistida del reclamo tributario interpuesto en estos
autos con fecha 29 de noviembre de 2022, en contra de las Liquidaciones N° 54 y 55,
emitidas con fecha 10 de agosto de 2021, por la Dirección de Grandes Contribuyentes
del Servicio de Impuestos.
SEGUNDO: Que, con fecha 26 de julio de 2022, el SII evacua el traslado conferido con
esa misma fecha, respecto del desistimiento, manifestando que se atendrá a lo que
resuelva el Tribunal.
TERCERO: Que, el desistimiento se encuentra regulado en los artículos 148 a 151 del
Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios en virtud de
lo dispuesto en los artículos 2° y 148 del Código Tributario.
CUARTO: Que, del escrito de desistimiento, rolante fojas 320 del expediente
electrónico de autos, se desprende la intención inequívoca de la actora de no
perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de
voluntad a la que no se opuso la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de
Impuestos cuyo acto administrativo fue reclamado en estos autos.
Por tanto, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código
Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil;
SE RESUELVE:
I. TÉNGASE POR DESISTIDA a la parte reclamante del reclamo interpuesto con fecha
29 de noviembre de 2022, rolante a fojas 1 del expediente electrónico de marras, en
contra de las Liquidaciones N° 54 y 55, emitidas con fecha 10 de agosto de 2021, por
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 29-07-2022.
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Timbre Electrónico
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la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos.
II. No se condena en costas a las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad.
Notifíquese la presente resolución por carta certificada a la parte reclamante y por la
publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal a la reclamada. Dese
aviso a los correos electrónicos registrados. Déjese testimonio en el expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 29-07-2022.
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Timbre Electrónico
2022-07-29T14:04:39-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.