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Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00155-2021 · 29 de julio de 2022

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00155-2021
RUC
21-9-0000818-5
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 “MINERA FLORIDA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES” RIT: GR-15-00155-2021 RUC: 21-9-0000818-5 Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Al escrito presentado por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 26 de julio de 2022, se provee: Téngase por evacuado el traslado. Proveyendo derechamente el escrito de desistimiento del reclamo, presentado por la parte reclamante, con fecha 25 de julio de 2022, se resuelve: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de julio de 2022, la parte reclamante presenta escrito solicitando que se le tenga por desistida del reclamo tributario interpuesto en estos autos con fecha 29 de noviembre de 2022, en contra de las Liquidaciones N° 54 y 55, emitidas con fecha 10 de agosto de 2021, por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos. SEGUNDO: Que, con fecha 26 de julio de 2022, el SII evacua el traslado conferido con esa misma fecha, respecto del desistimiento, manifestando que se atendrá a lo que resuelva el Tribunal. TERCERO: Que, el desistimiento se encuentra regulado en los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios en virtud de lo dispuesto en los artículos 2° y 148 del Código Tributario. CUARTO: Que, del escrito de desistimiento, rolante fojas 320 del expediente electrónico de autos, se desprende la intención inequívoca de la actora de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad a la que no se opuso la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos cuyo acto administrativo fue reclamado en estos autos. Por tanto, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 2 y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: I. TÉNGASE POR DESISTIDA a la parte reclamante del reclamo interpuesto con fecha 29 de noviembre de 2022, rolante a fojas 1 del expediente electrónico de marras, en contra de las Liquidaciones N° 54 y 55, emitidas con fecha 10 de agosto de 2021, por Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 29-07-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b8efb0a6cc2c43cbb5eaf82cd0b0ed6b Timbre Electrónico 2 la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos. II. No se condena en costas a las partes. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad. Notifíquese la presente resolución por carta certificada a la parte reclamante y por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del Tribunal a la reclamada. Dese aviso a los correos electrónicos registrados. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 29-07-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b8efb0a6cc2c43cbb5eaf82cd0b0ed6b Timbre Electrónico 2022-07-29T14:04:39-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.