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Folium

Reclamo tributario: giro

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00011-2022 · 25 de enero de 2023

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00011-2022
RUC
22-9-0000089-K
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

INMOBILIARIA GEOSAL SOCIEDAD ANONIMA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE RIT: GR-15-00011-2022 RUC: 22-9-0000089-K Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo presentación de la parte reclamada de fecha 24 de enero de 2023, se resuelve: Téngase por evacuado el traslado dentro del término legal. Resolviendo derechamente el incidente sobre desistimiento interpuesto por la reclamante, conforme presentación de fecha 19 de enero de 2023: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 04 de marzo de 2022, doña María Fernanda Muñoz Campos, cédula nacional de identidad número 15.020.403-8, abogada en representación de la sociedad Inmobiliaria Geosal S.A. RUT Nº 96.823.220-7, deduce reclamo tributario en contra del Giro de Sobretasa de Reemplazo Folio N° 6650431 de fecha 10 de diciembre del año 2021, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, con fecha 30 de marzo de 2022, don Manuel Antonio Araya Zacarías, abogado, en representación del Servicio de Impuestos Internos evacúa el traslado del reclamo. TERCERO: Que, con fecha 19 de enero de 2023, se presenta escrito de Desistimiento por la reclamante y con fecha 23 de enero de 2023, se tiene por interpuesto incidente de Desistimiento y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos. CUARTO: Que, con fecha 24 de enero de 2023, el Servicio de Impuestos Internos evacua el traslado del incidente, indicando que se atendrá a lo que en derecho corresponda. QUINTO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2° y 148 del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 25-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8819515887704c6895f2072f3e9a1f8a Timbre Electrónico SEXTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes singularizadas, se desprende la intención inequívoca de la actora de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad que el Servicio de Impuestos Internos manifiesta que se resuelva lo que en derecho corresponda y que no se opone a la solicitud, cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional y que la voluntad de la actora de desistirse del reclamo se ajusta a las disposiciones legales señaladas. Que, por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2° y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: I. SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por la reclamante, INMOBILIARIA GEOSAL SOCIEDAD ANONIMA, rol único tributario N°96.823.220-7, con fecha 19 de enero de 2023. II. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN U OPORTUNIDAD. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a los correos electrónicos registrados. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 25-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8819515887704c6895f2072f3e9a1f8a Timbre Electrónico 2023-01-25T15:32:24-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.