Texto de la sentencia
INMOBILIARIA GEOSAL SOCIEDAD ANONIMA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
RIT: GR-15-00011-2022
RUC: 22-9-0000089-K
Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés.
Proveyendo presentación de la parte reclamada de fecha 24 de enero de 2023,
se resuelve:
Téngase por evacuado el traslado dentro del término legal.
Resolviendo derechamente el incidente sobre desistimiento interpuesto por la
reclamante, conforme presentación de fecha 19 de enero de 2023:
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 04 de marzo de 2022, doña María Fernanda Muñoz
Campos, cédula nacional de identidad número 15.020.403-8, abogada en
representación de la sociedad Inmobiliaria Geosal S.A. RUT Nº 96.823.220-7,
deduce reclamo tributario en contra del Giro de Sobretasa de Reemplazo Folio N°
6650431 de fecha 10 de diciembre del año 2021, emitida por la Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que, con fecha 30 de marzo de 2022, don Manuel Antonio Araya
Zacarías, abogado, en representación del Servicio de Impuestos Internos evacúa el
traslado del reclamo.
TERCERO: Que, con fecha 19 de enero de 2023, se presenta escrito de
Desistimiento por la reclamante y con fecha 23 de enero de 2023, se tiene por
interpuesto incidente de Desistimiento y se confiere traslado al Servicio de
Impuestos Internos.
CUARTO: Que, con fecha 24 de enero de 2023, el Servicio de Impuestos Internos
evacua el traslado del incidente, indicando que se atendrá a lo que en derecho
corresponda.
QUINTO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de
los artículos 2° y 148 del Código Tributario.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 25-01-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
8819515887704c6895f2072f3e9a1f8a
Timbre Electrónico
SEXTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes singularizadas, se
desprende la intención inequívoca de la actora de no perseverar en la reclamación
tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad que el Servicio de
Impuestos Internos manifiesta que se resuelva lo que en derecho corresponda y
que no se opone a la solicitud, cuya actuación administrativa es objeto de revisión
en esta sede jurisdiccional y que la voluntad de la actora de desistirse del reclamo
se ajusta a las disposiciones legales señaladas.
Que, por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los
artículos 2° y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de
Procedimiento Civil.
SE RESUELVE:
I. SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por la reclamante,
INMOBILIARIA GEOSAL SOCIEDAD ANONIMA, rol único tributario
N°96.823.220-7, con fecha 19 de enero de 2023.
II. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN U OPORTUNIDAD.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y publíquese
en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo
establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a los correos
electrónicos registrados. Déjese testimonio en el expediente.
Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer
Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Luis Alfonso Pérez Manríquez
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero
Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 25-01-2023.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
8819515887704c6895f2072f3e9a1f8a
Timbre Electrónico
2023-01-25T15:32:24-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.