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Reclamo tributario: liquidación

Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-15-00054-2022 · 25 de enero de 2023

Tribunal
Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-15-00054-2022
RUC
22-9-0000251-3
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Desistimiento

Normas que aplica

Texto de la sentencia

SR INMOBILIARIA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE RIT: GR-15-00054-2022 RUC: 22-9-0000251-3 Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo presentación de la parte reclamada de fecha 24 de enero de 2023, se resuelve: Téngase por evacuado el traslado dentro del término legal. Resolviendo derechamente el incidente sobre desistimiento interpuesto por la reclamante, conforme presentación de fecha 19 de enero de 2023: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 20 de abril de 2022, don Juan Pablo Orellana Pavón, cédula nacional de identidad número 11.946.967-8, abogado en representación de la sociedad SR INMOBILIARIA S.A., RUT N° 76.002.124-5, deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 685 de fecha 30 de agosto de 2021, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO: Que, con fecha 29 de julio de 2022, don Andrés Ignacio Ramsay Lagos, abogado, en representación del Servicio de Impuestos Internos evacúa el traslado del reclamo. TERCERO: Que, con fecha 19 de agosto de 2023, se presenta escrito de Desistimiento por la reclamante y con fecha 23 de enero de 2023, se tiene por interpuesto incidente de Desistimiento y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos. CUARTO: Que, con fecha 24 de enero de 2023, el Servicio de Impuestos Internos evacua el traslado del incidente, indicando que se atendrá a lo que en derecho corresponda. QUINTO: Que, del desistimiento tratan los artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a los procedimientos tributarios por disposición de los artículos 2° y 148 del Código Tributario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 25-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2617c60d9d7e4da68d89151ace9b56ac Timbre Electrónico SEXTO: Que, del claro tenor literal de las presentaciones antes singularizadas, se desprende la intención inequívoca de la actora de no perseverar en la reclamación tributaria que dio inicio a este proceso, manifestación de voluntad que el Servicio de Impuestos Internos manifiesta que se resuelva lo que en derecho corresponda y que no se opone a la solicitud, cuya actuación administrativa es objeto de revisión en esta sede jurisdiccional y que la voluntad de la actora de desistirse del reclamo se ajusta a las disposiciones legales señaladas. Que, por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 2° y 148 del Código Tributario y artículos 148 a 151 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: I. SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO presentado por la reclamante, SR INMOBILIARIA S.A, rol único tributario N°76.002.124-5, con fecha 19 de enero de 2023. II. Atendido el mérito de autos, se omite condenar en costas a las partes. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN U OPORTUNIDAD. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante, por carta certificada, y publíquese en forma íntegra en el sitio de Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 bis del Código Tributario. Asimismo, dese aviso a los correos electrónicos registrados. Déjese testimonio en el expediente. Proveyó don LUIS ALFONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don FELIPE MUÑOZ ALBÓNICO, Secretario Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Luis Alfonso Pérez Manríquez Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Primero Documento firmado electrónicamente por don/ña Luis Alfonso Pérez Manríquez, el 25-01-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2617c60d9d7e4da68d89151ace9b56ac Timbre Electrónico 2023-01-25T15:22:30-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.